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En vigorReal Decreto

Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022

También conocida como: RD 65/2022, RD 65/22
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26 de enero de 2022·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2022-1189
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cuánto suben las pensiones y otras prestaciones públicas durante el año 2022 para mantener el poder adquisitivo de los mayores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla las previsiones de la Ley 22/2021 sobre actualización de pensiones de la Seguridad Social, Clases Pasivas y otras prestaciones sociales públicas para 2022.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a pensiones contributivas (incapacidad, jubilación, viudedad, orfandad, familiares) causadas antes 1/1/2022. Excluidos Regímenes Especiales Fuerzas Armadas, funcionarios.

  3. Artículo 3 — Importe de la actualización

    Pensiones no concurrentes causadas antes del 1/1/2022 suben un 2,5%. Límite mensual: 2.819,18 euros (39.468,52 anuales). Pensiones >2.819,18 no suben. Gran invalidez: cálculo separado. Jubilación compatible con trabajo: máximo 50% del límite (100% si es cuenta propia).

  4. Artículo 4 — Aplicación de la actualización

    La actualización se aplica al importe mensual del 31/12/2021, excluyendo complementos mínimos previos, recargos por falta de seguridad laboral y percepciones de prótesis.

  5. Artículo 5 — Complementos por mínimos de las pensiones contributivas

    Las pensiones no concurrentes se complementan, si procede, para alcanzar las cuantías mínimas reflejadas en el anexo I del Real Decreto.

  6. Artículo 6 — Límite de ingresos y otros requisitos

    Los complementos no son consolidables. Son incompatibles con rendimientos superiores a 7.939 euros anuales. Se exige residencia en España para pensiones posteriores a 2013.

  7. Artículo 7 — Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica

    Se reconocen complementos por cónyuge a cargo (convivencia y rendimientos <9.260€) o no a cargo. Se exige residencia en España. Hay obligación de declarar cambios.

  8. Artículo 8 — Actualización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

    La actualización de pensiones del extinguido Seguro de Vejez e Invalidez garantiza un mínimo anual de 6.470,80 euros (3.235,40€ si hay prorrateo internacional).

  9. Artículo 9 — Concurrencia de pensiones

    Existe concurrencia de pensiones si una persona recibe más de una de entidades públicas, Clases Pasivas, Seguridad Social, mutualidades, entes locales, empresas públicas o ayudas sociales. No se computan los planes de pensiones de empleo. La jubilación compatible con trabajo sigue normas generales.

  10. Artículo 10 — Actualización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social

    Las pensiones concurrentes de la Seguridad Social se actualizan aplicando el artículo 3.1, sin que su suma supere el tope del artículo 3.2. El exceso se distribuye proporcionalmente. Si hay pensiones actualizables y no actualizables, se recalculan las actualizaciones teóricas.

  11. Artículo 11 — Actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social concurrentes con otras pensiones públicas

    Si la suma de pensiones no supera 2.819,18 €/mes, se actualiza la de Seguridad Social. Si alcanza el límite anual de 39.468,52 €, se aplica una fórmula para limitar el pago. Si supera este límite anual, no se actualizan las pensiones de la Seguridad Social.

  12. Artículo 12 — Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones

    El complemento por mínimos se reconoce solo si la suma de pensiones actualizadas es inferior al mínimo más alto de la Seguridad Social. Las pensiones públicas no básicas y las extranjeras se equiparan a ingresos de trabajo para este cálculo.

  13. Artículo 13 — Actualización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en concurrencia con otras pensiones

    Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no se actualizan salvo excepciones específicas. Si la suma anual de pensiones es inferior a 6.470,80 €, se actualiza la diferencia. En concurrencia con viudedad, el importe anual será de 6.280,40 €.

  14. Artículo 14 — Actualización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales

    Pensiones UE/internacionales: actualización aplica % al incremento teórico. Se añade complemento por mínimos si suma pensiones (española+extranjera) < mínimo español. Cambio euro 1/1/2022. Límites art. 6-7.

  15. Artículo 15 — Financiación de la actualización de las pensiones

    Financiación: recursos generales Seguridad Social. Mutuas colaboradoras aportan coste actualización pensiones accidentes trabajo/enfermedades profesionales según Ministerio.

  16. Artículo 16 — Reconocimiento del derecho a la actualización

    INSS e ISMAR reconocen actualización de oficio. Entidades deben facilitar datos (actualizables, complementos, pagas). Rectificación de oficio por errores u omisiones.

  17. Artículo 17 — Actualización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social

    No contributivas: jubilación/invalidez +3% (5.899,60€/año). Complemento alquiler: 525€/año si no hay vivienda propia. Orfandad violencia mujer: incremento igual a SMI.

  18. Artículo 18 — Actualización de las pensiones de Clases Pasivas

    La actualización de pensiones de Clases Pasivas aplica al importe mensual de 31 de diciembre de 2021 con la desviación del IPC, excepto pensiones por terrorismo reguladas en el Real Decreto 851/1992.

  19. Artículo 19 — Pensiones que no se actualizan durante el año 2022

    No se actualizan pensiones de Clases Pasivas si superan 2.819,18 €/mes (14 mensualidades) o 39.468,52 €/año. Tampoco las de Camineros del Estado anteriores al 1/1/1985, salvo que sea la única pensión.

  20. Artículo 20 — Reglas para la actualización de las pensiones de Clases Pasivas

    La actualización de pensiones de Clases Pasivas se aplica a las causadas antes del 1/1/2022. El límite anual es 39.468,52 euros. En viudedad, incrementos por hijos no cuentan. Si hay otras pensiones, el límite se proporcionaliza mediante fórmula.

  21. Artículo 21 — Procedimiento para la actualización

    La actualización se realiza de oficio por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, usando datos del 31/12/2021. Es provisional hasta verificar concurrencia. Si hay exceso, debe reintegrarse; si hay falsedad, se exigen responsabilidades.

  22. Artículo 22 — Complementos económicos para las pensiones de Clases Pasivas

    Complementos por mínimos para Clases Pasivas. Se pagan 14 mensualidades. Requisitos: ingresos anuales máx. 7.939 € (o hasta límite B si supera). Concurrencia: solo si suma pensiones no alcanza mínimo A. Cuantías 2022: ej. jubilación con cónyuge a cargo, 890,50 €/mes.

  23. Artículo 23 — Reconocimiento y determinación de complementos económicos

    La Dirección General reconoce complementos económicos. Si la solicitud es nueva en 2022, los efectos retroactúan al 1 de enero o inicio de pensión. Si se solicita por pensión anterior, hasta un año. Hay obligación de reintegro si hay datos falsos o cambios no comunicados.

  24. Artículo 24 — Prohibición de concesión de complementos económicos en Clases Pasivas

    Quienes cobren pensiones de Clases Pasivas y otros regímenes no acumulan complementos. Solo se paga el de Clases Pasivas si es de mayor cuantía mensual (misma o distinta naturaleza). No se usa el complemento de la otra pensión para calcular este.

  25. Artículo 25 — Concurrencia de pensiones

    Se entiende concurrencia de pensiones según el artículo 9. Excepción: pensión de jubilación o retiro compatible con trabajo del artículo 33 de la Ley de Clases Pasivas, que tiene regulación específica para estos efectos.

  26. Artículo 26 — Actualización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales

    Pensiones UE/internacionales con cargo a Clases Pasivas se actualizan proporcionalmente. Se añade complemento por mínimos si procede. Si la suma de pensiones es inferior al mínimo, se garantiza la diferencia mientras se resida en España. El cambio se fija al 1 de enero 2022.

  27. Disposición adicional primera — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2021

    Pago único antes del 1 de abril de 2022 por diferencia del 2,5% IPC (dic 2020-nov 2021). Aplica a pensionistas Seguridad Social causadas antes de 2021 o limitadas a 2.707,49 euros, y a prestaciones mínimas, viudedad, hijo a cargo con discapacidad, y subsidio de movilidad. No contributivas reciben 2,

  28. Disposición adicional segunda — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de Clases Pasivas en el ejercicio 2021

    Pensiones Clases Pasivas causadas antes de 2021 se actualizan con el 1,6% restante. Pago único antes del 1 de abril de 2022 por diferencia del 2,5% IPC. Aplica a pensiones mínimas, máximos, ayudas VIH y pensiones de 2021 limitadas a 2.707,49 euros mensuales.

  29. Disposición adicional tercera — Actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

    Las pensiones por accidentes laborales se dividen por 14 para aplicar la actualización. Los complementos por mínimos se calculan sobre la pensión actualizada. El incremento se duplica en junio y noviembre.

  30. Disposición adicional cuarta — Aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en supuestos especiales

    Los complementos por mínimos aplican a pensiones desde el 1 de enero de 2022. Los menores de 60/65 años al 31/12/2021 los perciben al cumplir la edad. En regímenes con coeficientes reductores, se considera cumplida la edad de 65 años si el resultado es igual o superior.

  31. Disposición adicional quinta — Complementos por mínimos y actualización de otras pensiones de Clases Pasivas

    Se aplican complementos por mínimos a pensiones de orfandad de guerra y personal no funcionario. Las pensiones de viudedad y familiares no serán inferiores a la cuantía mínima de viudedad de la Seguridad Social para mayores de 65 años en 2022.

  32. Disposición adicional sexta — Actualización de importes de determinadas pensiones de Clases Pasivas

    Las pensiones de Clases Pasivas causadas en 2022 bajo legislación anterior a 1984 se corrigen con el 1% o 2% según leyes de Presupuestos de 2004 a 2008. Se computa la mejora por hijo a cargo en viudedad.

  33. Disposición adicional séptima — Actualización de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo

    Las pensiones extraordinarias por terrorismo se actualizan sin límites generales ni cómputo para concurrencia con otras pensiones. Se aplican las normas del capítulo II del título I y capítulo I del título III.

  34. Disposición adicional octava — Prestaciones familiares de la Seguridad Social

    Desde 1/1/2022: 1.000€/año (hijo <18 o discapacidad ≥33%); 5.012,40€ (≥18, discapacidad ≥65%); 7.519,20€ (≥18, discapacidad ≥75% y ayuda necesaria); 1.000€ nacimiento/adopción. Límites ingresos: 12.913€ (19.434€ familias numerosas). Asignación sin discapacidad: 341€/año (588€ si ingresos bajos).

  35. Disposición adicional novena — Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

    Desde el 1 de enero de 2022, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte se fija en 72,00 euros mensuales.

  36. Disposición adicional décima

    Las ayudas sociales para afectados por el VIH se actualizan aplicando las proporciones del Real Decreto-ley 9/1993 sobre la base de 664,44 euros mensuales.

  37. Disposición adicional undécima — Adaptación de oficio de los complementos por mínimos de las pensiones de Clases Pasivas

    Los complementos por mínimos de Clases Pasivas se adaptan provisionalmente desde el 1 de enero de 2022. Si falta algún requisito, se cesa el pago y se reintegra lo indebido. Si hubo omisión o falsedad, el reintegro se retrotrae hasta 4 años.

  38. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  39. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en el régimen económico de la Seguridad Social, según el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.

  40. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se faculta al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo del real decreto.

  41. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 2022
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del art. 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-13989
  • la disposición adicional 46 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653

Leyes que la modifican

  • en el anexo II, en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2981
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