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En vigorOrden

Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, por la que se regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

También conocida como: O 580/2026, O 580/26
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10 de junio de 2026·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2026-12520
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo devolver fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia si no se usan correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden regula el procedimiento de reintegro de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cumpliendo el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, sobre modernización de la Administración Pública y ejecución del Plan de Recuperación.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La Orden HAC/580/2026 aplica a entidades del art. 37 del RDL 36/2020. Define roles según el anexo I de la Orden HFP/1030/2021. Incluye entidades instrumentales de la Resolución 1/2022 de la SGFE.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico aplicable al procedimiento de reintegro

    El reintegro de fondos del Plan de Recuperación sigue la normativa del instrumento de transferencia. Si no existe, se aplica la Ley 38/2003 y su Reglamento. Supletoriamente, rigen el Reglamento (UE) 2021/241, el Acuerdo de Financiación, la Decisión de Ejecución del Consejo y las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023.

  4. Artículo 4 — Acreditación de las causas de reintegro

    El reintegro procede por incumplimiento de hitos u objetivos, o gasto no reconocido (art. 73.1 c) Ley 47/2003). Se acredita con certificados de cumplimiento o valor actual (Orden HFP/1030/2021). Se presume incumplimiento si faltan dichos certificados, salvo para perceptores finales o entidades que cumplieron sus obligaciones.

  5. Artículo 5 — Competencia para la iniciación y resolución del procedimiento de reintegro

    El órgano que inició la concesión resuelve el reintegro de fondos del Plan de Recuperación. Se inicia de oficio o por petición de la Subsecretaría, instada por la Secretaría General de Fondos Europeos o la Intervención General. La entidad debe devolver al Tesoro Público la cuantía total o parcial que determine la resolución.

  6. Artículo 6 — Garantías aplicables al procedimiento de reintegro

    El reintegro de fondos del Plan de Recuperación respeta garantías legales. Antes de iniciar, se requiere documentación (20 días hábiles, prorrogables 10). Se permite subsanar errores (10 días) y audiencia previa. La resolución debe ser motivada y proporcional. El plazo máximo para resolver es de 12 meses. La impugnación sigue la normativa aplicable o la Ley 39/2015.

  7. Artículo 7 — Recaudación de las deudas de naturaleza pública no tributaria derivadas de expedientes de reintegro regulados en la Orden

    La recaudación de deudas públicas no tributarias por reintegros se rige por la Ley 47/2003 y el RGR. En periodo voluntario gestionan las Delegaciones de Economía y Hacienda; en ejecutivo, la AEAT. Las Administraciones Públicas deben acreditar dificultades transitorias de tesorería para solicitar aplazamientos. Las entidades privadas pueden solicitarlo justificando motivos, salvaguardando el interés del Tesoro.

  8. Artículo 8 — Cooperación interadministrativa

    Se pueden establecer mecanismos de cooperación entre el órgano responsable de la entidad decisora y las entidades ejecutoras para analizar diferencias de criterio, basándose en principios de buena administración, eficiencia y lealtad institucional.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    La Orden HAC/580/2026 se aprueba al amparo de los apartados 13.ª, 14.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias en planificación económica, Hacienda y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, sobre el reintegro de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entra en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de junio de 2026
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

Mecanismo de Recuperación y Resilienciaayudas públicasfondos europeosgastos de fondos europeosjustificación de gastosreintegro de fondos