Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea

También conocida como: RD 515/2013, RD 515/13
Ver en BOE
6 de julio de 2013·29 de diciembre de 2022·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2013-7385
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se reparten las multas que la Unión Europea impone a España cuando una administración incumple las leyes comunitarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

31
Artículos
3
Versiones
11
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto desarrolla la Ley Orgánica 2/2012. Regula el procedimiento y criterios para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Este real decreto se aplica a todos los sujetos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  3. Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación

    Las Administraciones o entidades que incumplan el Derecho de la Unión Europea asumen las responsabilidades derivadas. Incluye transposición tardía/incorrecta, normas contrarias o falta de ejecución de sentencias europeas.

  4. Artículo 4 — Determinación de la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea

    Se repercuten las responsabilidades a las Administraciones Públicas o entidades competentes cuya acción u omisión cause el incumplimiento. Los contenidos de las sentencias europeas son vinculantes para el Consejo de Ministros.

  5. Artículo 5 — Responsabilidad concurrente

    En incumplimientos conjuntos, los sujetos responden mancomunadamente según criterios como competencia o financiación. Se consideran convenios específicos y se aplica distribución por partes iguales si no hay criterios claros.

  6. Artículo 6 — Reconocimiento de la responsabilidad antes del procedimiento y fraccionamiento del pago

    El pago total previo evita intereses. Se permite fraccionar en 3 plazos si la deducción supera el 3% de la PAC. La solicitud se presenta al FEGA en 7 días. La resolución es en 10 días. La garantía debe formalizarse en 2 meses o se desiste.

  7. Artículo 7 — Órganos competentes

    La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local inicia e instruye el procedimiento, y el Consejo de Ministros resuelve. Para fondos europeos, los órganos competentes de la AGE inician, y el Consejo de Ministros resuelve.

  8. Artículo 8 — Forma de iniciación

    El procedimiento se inicia de oficio en 2 meses desde la notificación de la sanción europea. La notificación debe remitirse en 10 días naturales. Se comunica a haciendas públicas. Cabra acumulación de procedimientos según la Ley 30/1992.

  9. Artículo 9 — Contenido del Acuerdo de iniciación

    El acuerdo de iniciación incluye: sujeto incumplidor, hechos, criterios, importe total (multas, intereses de demora y compensatorio), mecanismos de cobro y extinción. Informa sobre pago voluntario, alegaciones, audiencia y medidas provisionales.

  10. Artículo 10 — Medidas provisionales

    El Consejo de Ministros puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la resolución, respetando las competencias de los posibles sujetos responsables.

  11. Artículo 11 — Actuaciones y alegaciones

    Los interesados tienen entre 10 y 15 días para alegaciones y pruebas tras la notificación. El órgano instructor puede rechazar pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias.

  12. Artículo 12 — Informes

    El órgano instructor realiza actos de oficio y solicita informes en 10 días (máx. 1 mes). Se incorpora el informe de la Abogacía del Estado y, en multas, el de la Secretaría de Estado para la UE. Si hay incumplimiento atribuible al Estado, se solicita informe al departamento responsable.

  13. Artículo 13 — Audiencia y propuesta de resolución

    Antes de la resolución, los interesados tienen 10-15 días para alegar. El órgano instructor eleva al Consejo de Ministros una propuesta que incluye la cuantía actualizada del interés compensatorio.

  14. Artículo 14 — Terminación

    El procedimiento termina en 6 meses desde el acuerdo de iniciación mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que se notifica y publica en el BOE. El pago extingue la deuda total o parcialmente.

  15. Artículo 15 — Reconocimiento de la responsabilidad

    Antes de la propuesta de resolución, las Administraciones pueden pagar voluntariamente la deuda, evitando intereses. El acuerdo requiere aprobación expresa del Consejo de Ministros y publicación en el BOE.

  16. Artículo 16 — Pago de la deuda

    El primer plazo del fraccionamiento se paga el mes siguiente al acuerdo de iniciación. Los siguientes, en 6 y 12 meses tras la notificación final. El impago tras 15 días activa compensación oficiosa.

  17. Artículo 17 — Mecanismos de repercusión de las responsabilidades

    Si no hay pago voluntario, el Estado compensa, deduce o retiene deuda de transferencias a CCAA, Entidades Locales y fondos europeos. Incluye intereses de demora. Se da audiencia previa de 10 días a intermediarios.

  18. Artículo 18 — Plazo de prescripción

    El derecho del Estado a repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea prescribe a los 4 años desde que el Estado haya satisfecho la sanción impuesta por las instituciones europeas.

  19. Disposición adicional primera — Normativa aplicable a los procedimientos de déficit excesivo

    Si España está en un Procedimiento de Déficit Excesivo de la UE, se aplica este real decreto para lo no dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012.

  20. Disposición adicional segunda — Responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea atribuible a las entidades del sector público estatal

    Si la responsabilidad es de una entidad del sector público estatal, no se aplican los mecanismos de repercusión del artículo 17. El Consejo de Ministros extingue la deuda deduciéndola de futuros libramientos o compensándola con deudas vencidas, líquidas y exigibles. El departamento ministerial puede

  21. Disposición adicional tercera — Informe anual al Consejo de Ministros

    El Ministro de Hacienda eleva anualmente al Consejo de Ministros un informe público sobre sanciones a España por incumplir la UE, procedimientos y ejecución de resoluciones, con información del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  22. Disposición adicional cuarta — Especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimientos de obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea en el ámbito del Fondo Social Europeo

    En el Fondo Social Europeo, si el Organismo Intermedio es de la AGE y la gestión es de las CCAA, la responsabilidad es del Organismo si no informó bien o no realizó actuaciones. Es de la CCAA si hay defectos en su gestión, controles o falta de actuaciones.

  23. Disposición adicional quinta — Especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas

    Para fondos agrícolas, los organismos pagadores asumen correcciones por gestión, resolución, pago, control, sanciones, información tardía o ayudas autonómicas. La AGE asume responsabilidad por aplicación normativa básica, incumplimientos del FEGA, falta de coordinación, demoras en prefinanciación, o

  24. Disposición adicional sexta — Procedimiento a seguir cuando la sentencia, acto o decisión europea ha devenido firme dando lugar a un cambio de criterio

    Si una sentencia europea firme cambia el criterio sobre los hechos de la responsabilidad, el sujeto responsable puede instar un nuevo procedimiento en un mes desde la notificación. También puede iniciarse de oficio por el órgano competente del artículo 7.

  25. Disposición adicional séptima — Cooperación interadministrativa

    Cuando una sanción al Reino de España requiera acciones de Administraciones Públicas distintas de la AGE, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con asistencia de la Abogacía General del Estado, coordinará la cooperación y relaciones con las Administraciones implicadas.

  26. Disposición transitoria única — Responsabilidades derivadas de sentencias, actos o decisiones anteriores a este real decreto

    El procedimiento aplica a responsabilidades previas al real decreto, computando plazos desde su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados antes se rigen por la normativa vigente al inicio.

  27. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias. Concretamente: arts. 12, 13, 14 y disp. adicional 2ª del RD 327/2003; y el apartado 8.2 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (RD 1542/2011) en correcciones financieras.

  28. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se aprueba basándose en el artículo 149.1 de la Constitución Española, atribuyendo al Estado competencias en planificación económica, Hacienda general, Deuda del Estado y sistema de responsabilidad.

  29. Disposición final segunda — Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    En lo no previsto en procedimiento por este real decreto, se aplica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

  30. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

  31. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, sobre responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de julio de 2013
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • arts. 12, 13, 14 y la disposición adicional 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo BOE-A-2003-6690
  • Lo indicado del apartado. 8.2 del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-18146
  • la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730

Leyes que la modifican

  • en el conflicto 6893/2013, su desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 31/2016, de 18 de febrero BOE-A-2016-2912
  • las referencias indicadas, por Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo BOE-A-2018-4001
  • los arts. 6 y 16, por Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23046
deudas públicasgestión fondos europeosincumplimiento leyes europeasmultas Unión Europeapagos a Bruselasresponsabilidad administracionessanciones ayuntamientos