Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
También conocida como: RD 515/2013, RD 515/13Esta norma explica cómo se reparten las multas que la Unión Europea impone a España cuando una administración incumple las leyes comunitarias.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto desarrolla la Ley Orgánica 2/2012. Regula el procedimiento y criterios para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
Este real decreto se aplica a todos los sujetos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación
Las Administraciones o entidades que incumplan el Derecho de la Unión Europea asumen las responsabilidades derivadas. Incluye transposición tardía/incorrecta, normas contrarias o falta de ejecución de sentencias europeas.
Artículo 4 — Determinación de la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
Se repercuten las responsabilidades a las Administraciones Públicas o entidades competentes cuya acción u omisión cause el incumplimiento. Los contenidos de las sentencias europeas son vinculantes para el Consejo de Ministros.
Artículo 5 — Responsabilidad concurrente
En incumplimientos conjuntos, los sujetos responden mancomunadamente según criterios como competencia o financiación. Se consideran convenios específicos y se aplica distribución por partes iguales si no hay criterios claros.
Artículo 6 — Reconocimiento de la responsabilidad antes del procedimiento y fraccionamiento del pago
El pago total previo evita intereses. Se permite fraccionar en 3 plazos si la deducción supera el 3% de la PAC. La solicitud se presenta al FEGA en 7 días. La resolución es en 10 días. La garantía debe formalizarse en 2 meses o se desiste.
Artículo 7 — Órganos competentes
La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local inicia e instruye el procedimiento, y el Consejo de Ministros resuelve. Para fondos europeos, los órganos competentes de la AGE inician, y el Consejo de Ministros resuelve.
Artículo 8 — Forma de iniciación
El procedimiento se inicia de oficio en 2 meses desde la notificación de la sanción europea. La notificación debe remitirse en 10 días naturales. Se comunica a haciendas públicas. Cabra acumulación de procedimientos según la Ley 30/1992.
Artículo 9 — Contenido del Acuerdo de iniciación
El acuerdo de iniciación incluye: sujeto incumplidor, hechos, criterios, importe total (multas, intereses de demora y compensatorio), mecanismos de cobro y extinción. Informa sobre pago voluntario, alegaciones, audiencia y medidas provisionales.
Artículo 10 — Medidas provisionales
El Consejo de Ministros puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la resolución, respetando las competencias de los posibles sujetos responsables.
Artículo 11 — Actuaciones y alegaciones
Los interesados tienen entre 10 y 15 días para alegaciones y pruebas tras la notificación. El órgano instructor puede rechazar pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias.
Artículo 12 — Informes
El órgano instructor realiza actos de oficio y solicita informes en 10 días (máx. 1 mes). Se incorpora el informe de la Abogacía del Estado y, en multas, el de la Secretaría de Estado para la UE. Si hay incumplimiento atribuible al Estado, se solicita informe al departamento responsable.
Artículo 13 — Audiencia y propuesta de resolución
Antes de la resolución, los interesados tienen 10-15 días para alegar. El órgano instructor eleva al Consejo de Ministros una propuesta que incluye la cuantía actualizada del interés compensatorio.
Artículo 14 — Terminación
El procedimiento termina en 6 meses desde el acuerdo de iniciación mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que se notifica y publica en el BOE. El pago extingue la deuda total o parcialmente.
Artículo 15 — Reconocimiento de la responsabilidad
Antes de la propuesta de resolución, las Administraciones pueden pagar voluntariamente la deuda, evitando intereses. El acuerdo requiere aprobación expresa del Consejo de Ministros y publicación en el BOE.
Artículo 16 — Pago de la deuda
El primer plazo del fraccionamiento se paga el mes siguiente al acuerdo de iniciación. Los siguientes, en 6 y 12 meses tras la notificación final. El impago tras 15 días activa compensación oficiosa.
Artículo 17 — Mecanismos de repercusión de las responsabilidades
Si no hay pago voluntario, el Estado compensa, deduce o retiene deuda de transferencias a CCAA, Entidades Locales y fondos europeos. Incluye intereses de demora. Se da audiencia previa de 10 días a intermediarios.
Artículo 18 — Plazo de prescripción
El derecho del Estado a repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea prescribe a los 4 años desde que el Estado haya satisfecho la sanción impuesta por las instituciones europeas.
Disposición adicional primera — Normativa aplicable a los procedimientos de déficit excesivo
Si España está en un Procedimiento de Déficit Excesivo de la UE, se aplica este real decreto para lo no dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012.
Disposición adicional segunda — Responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea atribuible a las entidades del sector público estatal
Si la responsabilidad es de una entidad del sector público estatal, no se aplican los mecanismos de repercusión del artículo 17. El Consejo de Ministros extingue la deuda deduciéndola de futuros libramientos o compensándola con deudas vencidas, líquidas y exigibles. El departamento ministerial puede
Disposición adicional tercera — Informe anual al Consejo de Ministros
El Ministro de Hacienda eleva anualmente al Consejo de Ministros un informe público sobre sanciones a España por incumplir la UE, procedimientos y ejecución de resoluciones, con información del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Disposición adicional cuarta — Especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimientos de obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea en el ámbito del Fondo Social Europeo
En el Fondo Social Europeo, si el Organismo Intermedio es de la AGE y la gestión es de las CCAA, la responsabilidad es del Organismo si no informó bien o no realizó actuaciones. Es de la CCAA si hay defectos en su gestión, controles o falta de actuaciones.
Disposición adicional quinta — Especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas
Para fondos agrícolas, los organismos pagadores asumen correcciones por gestión, resolución, pago, control, sanciones, información tardía o ayudas autonómicas. La AGE asume responsabilidad por aplicación normativa básica, incumplimientos del FEGA, falta de coordinación, demoras en prefinanciación, o
Disposición adicional sexta — Procedimiento a seguir cuando la sentencia, acto o decisión europea ha devenido firme dando lugar a un cambio de criterio
Si una sentencia europea firme cambia el criterio sobre los hechos de la responsabilidad, el sujeto responsable puede instar un nuevo procedimiento en un mes desde la notificación. También puede iniciarse de oficio por el órgano competente del artículo 7.
Disposición adicional séptima — Cooperación interadministrativa
Cuando una sanción al Reino de España requiera acciones de Administraciones Públicas distintas de la AGE, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con asistencia de la Abogacía General del Estado, coordinará la cooperación y relaciones con las Administraciones implicadas.
Disposición transitoria única — Responsabilidades derivadas de sentencias, actos o decisiones anteriores a este real decreto
El procedimiento aplica a responsabilidades previas al real decreto, computando plazos desde su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados antes se rigen por la normativa vigente al inicio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias. Concretamente: arts. 12, 13, 14 y disp. adicional 2ª del RD 327/2003; y el apartado 8.2 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (RD 1542/2011) en correcciones financieras.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se aprueba basándose en el artículo 149.1 de la Constitución Española, atribuyendo al Estado competencias en planificación económica, Hacienda general, Deuda del Estado y sistema de responsabilidad.
Disposición final segunda — Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
En lo no previsto en procedimiento por este real decreto, se aplica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, sobre responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 12, 13, 14 y la disposición adicional 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo BOE-A-2003-6690
- Lo indicado del apartado. 8.2 del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-18146
- la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
Leyes que la modifican
- en el conflicto 6893/2013, su desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 31/2016, de 18 de febrero BOE-A-2016-2912
- las referencias indicadas, por Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo BOE-A-2018-4001
- los arts. 6 y 16, por Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23046
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