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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación

También conocida como: RDL 7/2013, RDL 7/13
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29 de junio de 2013·4 de noviembre de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-7062
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes sobre impuestos, ayudas a la investigación y cambios en la gestión de tributos y presupuestos públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Se actualizan tipos impositivos en Canarias: Productos intermedios (28,70/47,82 €/hl), Alcohol (714,63 €/hl), Destilación artesanal (622,23 €/hl), Cosechero (167,05 €/hl, máx 16L/año) y Tabaco (cigarrillos 128,65-138 €/1000 uds).

  2. Artículo 2 — Ejes de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y actividades de interés general consideradas de interés social

    Se establecen 6 ejes para ayudas del IRPF: atención socio-sanitaria, educativa/laboral, seguridad ciudadana, medio ambiente, cooperación al desarrollo y fomento del Tercer Sector. Cruz Roja y ONG pueden obtener ayudas.

  3. Artículo 3 — Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas podrán reconocer como entidades colaboradoras del Tercer Sector a aquellas organizaciones que desarrollen actividades de interés general, dentro de sus competencias.

  4. Artículo 4 — Régimen de colaboración entre las entidades del Tercer Sector y la Administración General del Estado

    Para ser entidad colaboradora estatal, se requiere constitución estatal, sin ánimo de lucro y actividades de interés general. Se excluyen organismos públicos, partidos, colegios y sindicatos. La resolución se publica en el BOE.

  5. Artículo 5 — Concesión de suplementos de créditos en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

    Se conceden suplementos de crédito al Ministerio de Agricultura: 80,73M€ para obras de emergencia y reposición, 20,24M€ para calidad del agua y 28M€ para un avión contra incendios.

  6. Artículo 6 — Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad

    Se conceden suplementos al Ministerio de Economía: 71M€ e 8M€ para investigación científica y tecnológica, y 25M€ para el CSIC. Estos fondos se reflejan en el presupuesto de ingresos y remanente de tesorería de la agencia.

  7. Artículo 7 — Régimen de gestión de los suplementos de crédito

    Los suplementos de crédito se gestionan según la vinculación de créditos del artículo 10.Dos.5 de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado 2013.

  8. Artículo 8 — Financiación de los suplementos de crédito

    Los suplementos de crédito concedidos en el Real Decreto-ley 7/2013 se financian mediante deuda pública.

  9. Disposición adicional primera — Régimen de endeudamiento aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales

    Entidades locales vinculadas o dependientes clasificadas en administraciones públicas quedan exentas del régimen de endeudamiento de la Ley de Haciendas Locales en el año de clasificación y el siguiente.

  10. Disposición adicional segunda — Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2011

    El índice de evolución de ingresos tributarios del Estado (2004-2011) para la participación local 2011 se calcula con criterios de la Ley 22/2009, excluyendo impuestos cedidos y usando años base 2004 o 2006.

  11. Disposición transitoria única — Régimen transitorio para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado

    Las entidades del Tercer Sector colaboradoras se reconocen provisionalmente si cumplen los requisitos del artículo 4. Tras el desarrollo reglamentario, deben solicitar el reconocimiento oficial sin generar derechos por la consideración previa.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contradictorias, como el art. 121 bis de la Ley de Aguas y la disposición final cuarta de la Ley 17/2009. Se mantienen vigentes los Reales Decretos 825/1988 y 195/1989 sobre asignación tributaria IRPF.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado establecidas en el artículo 149.1 de la Constitución Española.

  14. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Se modifica la Ley General de Subvenciones. Las administraciones asumen responsabilidad financiera por gestión de fondos UE. La determinación de responsabilidades sigue los trámites de la Ley 38/2003. El impago se cubre con deducciones en futuros libramientos.

  15. Disposición final tercera — Modificación del artículo 669 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Para participar en subastas, los postores deben depositar previamente el 5% del valor de los bienes, conforme al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  16. Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

    Se amplía hasta el 15 de noviembre de 2013 el plazo para que los Ayuntamientos comuniquen al Catastro la solicitud de coeficientes para 2014, y hasta el 15 de diciembre de 2013 para publicar la Orden en el BOE.

  17. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno y al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto-ley.

  18. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    Entra en vigor al día siguiente de su publicación. Los incrementos de Impuestos Especiales sobre tabaco (cigarros, cigarrillos, picadura, demás labores) se aplican desde el 5 de julio de 2013.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 825/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-18672
  • Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero BOE-A-1989-4535
  • arts. 23, 34, 39, 40, 41 y 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • el art. 669.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • art. 121.bis de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • art. 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • Disposición transitoria 9 de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • Disposición final 4 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
  • Disposición adicional 3.3 y 4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20050
  • Disposición adicional 1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 166, de 12 de julio de 2013 BOE-A-2013-7613
  • por Resolución de 17 de julio de 2013 BOE-A-2013-7951
  • las referencias indicadas, por Ley 45/2015, de 14 de octubre BOE-A-2015-11072
  • en el Recurso 5567/2013, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de la disposición final 2, por Sentencia 70/2016, de 14 de abril BOE-A-2016-4854
  • el art. 2, por Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13491
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