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En vigorLey

Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

También conocida como: L 12/2013, L 12/13
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3 de agosto de 2013·15 de diciembre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-8554
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca que los agricultores y ganaderos reciban un precio justo por sus productos y evita abusos en la venta de alimentos al consumidor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 12/2013, de 2 de agosto, establece medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, con el fin de alcanzar los objetivos fijados en su artículo 3.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a operadores en España. Incluye transfronterizos UE/no UE. Excluye entregas a cooperativas por estatuto. Incluye envasado, transformación y compra de animales/piensos.

  3. Artículo 3 — Fines

    La Ley busca mejorar la competitividad, empleo y vertebración de la cadena alimentaria. Promueve innovación, transparencia, equilibrio comercial, fortalecimiento del sector productor, derechos del consumidor, unidad de mercado y cultura de sostenibilidad.

  4. Artículo 4 — Principios rectores

    Las relaciones comerciales bajo esta Ley se rigen por equilibrio, justa reciprocidad, libertad de pactos, buena fe, interés mutuo, distribución equitativa de riesgos, cooperación, transparencia y respeto a la libre competencia.

  5. Artículo 5 — Definiciones

    Define cadena alimentaria (excluye transporte y hostelería <10M€). Incluye operadores, productores, productos agrícolas/alimentarios, contratos (alimentario e integración), información sensible, trazabilidad, proveedores, compradores, autoridades públicas, secretos empresariales, entidades asociativ

  6. Artículo 6 — Colaboración entre Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas deben cooperar, colaborar e informarse mutuamente. Garantizan la unidad de mercado y, si un operador lo considera vulnerado, puede usar mecanismos de protección e impugnación.

  7. Artículo 7 — Defensa de la competencia

    Las relaciones y principios de esta Ley se someten a la normativa de defensa de la competencia, sin perjuicio de la normativa comunitaria.

  8. Artículo 8 — Formalización de los contratos alimentarios

    Los contratos deben ser por escrito, firmados antes del inicio y basados en transparencia. Excepciones: socios de cooperativas (si hay acuerdo previo) y pago al contado (basta factura según RD 1619/2012).

  9. Artículo 9 — Condiciones contractuales

    Los contratos deben incluir: identificación, objeto, precio (superior a costes para productores), pago (sin descuentos por cumplimiento), entrega, derechos, información, duración, extinción, resolución de conflictos y fuerza mayor.

  10. Artículo 9 bis — Negociación comercial

    Las negociaciones anuales deben cerrarse en máximo 3 meses. La renovación debe negociarse antes del vencimiento o en 2 meses posteriores, manteniéndose vigente el contrato anterior.

  11. Artículo 10 — Realización de subastas electrónicas

    Las subastas electrónicas deben ser transparentes y no discriminatorias. Los organizadores publican condiciones, costes y adjudicatarios. Existe obligación de compra/venta salvo precio de reserva.

  12. Artículo 11 — Obligación de conservación de documentos

    Los operadores deben conservar documentación de contratos alimentarios durante 4 años. Los organizadores de subastas archían datos de ofertas e identidad durante el mismo plazo.

  13. Artículo 11 bis — Registro de contratos alimentarios

    El Ministerio mantiene un registro digital de contratos con productores primarios. Los compradores deben inscribirlos electrónicamente antes de la entrega. La Agencia de Información y Control Alimentarios puede acceder para comprobar.

  14. Artículo 12 — Modificaciones unilaterales y pagos comerciales no previstos

    Se prohíben modificaciones unilaterales y pagos adicionales no pactados por escrito. El contrato debe prever devoluciones si no se ejecutan las contraprestaciones acordadas.

  15. Artículo 12 bis — Pactos sobre actividades promocionales

    Las promociones pactadas deben basarse en acuerdo, interés mutuo y flexibilidad. Deben respetarse en su integridad, especificando plazos, precios y volúmenes. Prohíbe inducir a error sobre el precio real o la calidad.

  16. Artículo 12 ter — Destrucción de valor en la cadena

    Se prohíbe vender al público por debajo del precio de adquisición para evitar destrucción de valor. Las ventas con pérdidas de perecederos próximos a su inutilización no son desleales si se informa claramente. No se pueden usar ofertas conjuntas para eludir esta norma.

  17. Artículo 13 — Secretos empresariales

    Los secretos empresariales se usan solo para el fin pactado. No se puede exigir información sobre productos en desarrollo ni desvelar secretos de otros operadores.

  18. Artículo 14 — Gestión de marcas

    La gestión de marcas debe evitar prácticas desleales o de dependencia. Se prohíbe el aprovechamiento indebido de iniciativas ajenas o el uso de elementos distintivos que causen confusión.

  19. Artículo 14 bis — Otras prácticas comerciales desleales

    Se prohíben: pagos >plazos legales, cancelar pedidos perecederos <30 días, modificar unilateralmente contratos, exigir pagos no relacionados, cargar deterioro sin culpa, negar confirmación escrita, usar secretos ilícitos, represalias por ejercer derechos, cargar gastos reclamaciones clientes. Otras

  20. Artículo 15 — Finalidad, alcance y elaboración

    El Ministerio y organizaciones acordarán un Código de Buenas Prácticas. Su adhesión es voluntaria, pero obliga a cumplir principios y usar sistemas de resolución de conflictos establecidos.

  21. Artículo 16 — Contenido

    El Código incluye resolución de conflictos, mediación en precios agrarios y una Comisión de Seguimiento. Debe respetar la defensa de la competencia y tener publicidad suficiente.

  22. Artículo 17 — Registro Estatal

    Se crea el Registro Estatal en el Ministerio. La inscripción es voluntaria y permite usar la mención oficial. Se publica periódicamente y se valora para ayudas.

  23. Artículo 18 — Suscripción y promoción de otros códigos

    Los operadores pueden suscribir códigos con mayor exigencia, promovidos por entidades representativas. Deben respetar la ley y la competencia. Reglamentariamente se fijan requisitos para su inclusión en el Registro Estatal.

  24. Artículo 19 — Creación

    Se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria como órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

  25. Artículo 20 — Funciones

    El Observatorio estudia precios, códigos de buenas prácticas, encuestas y estructura de costes. Elabora índices y propone actuaciones. Presenta informe anual a las Cortes Generales.

  26. Artículo 21 — Composición y funcionamiento

    La composición, funcionamiento y supresión del Observatorio de la Cadena Alimentaria se determinan reglamentariamente, asegurando la inclusión de las organizaciones más representativas desde el productor hasta el consumidor final.

  27. Artículo 22 — Principios generales

    Se clasifican infracciones en leves, graves y muy graves. La vía penal o competencia suspende la administrativa. Se aplica la Ley 30/1992. Prohibición de doble sanción. Deber de colaboración con la autoridad. Medidas provisionales según Ley 39/2015. Las asociaciones tienen intereses legítimos colect

  28. Artículo 23 — Infracciones en materia de contratación alimentaria

    Se tipifican infracciones leves (ej. no incluir extremos mínimos, modificar condiciones pactadas), graves (ej. no formalizar contrato obligatorio, retrasos pago, obstrucción inspección) y muy graves (reincidencia grave). Prescripción: 1 año (leves), 3 (graves), 5 (muy graves).

  29. Artículo 24 — Sanciones

    Las multas por infracciones en contratación alimentaria son: leves (250-3.000 €), graves (3.001-100.000 €) y muy graves (100.001-1.000.000 €). La autoridad puede ordenar cesar la práctica prohibida. La sanción no será inferior al beneficio obtenido.

  30. Artículo 24 bis — Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria

    La Administración publica trimestralmente sanciones firmes graves/muy graves con infractor, sanción e infracción. La AGE lo hace en la web de la AICA.

  31. Artículo 25 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan en mínimo, medio y máximo según intencionalidad y trascendencia. Para operadores, el importe no supera el 5% (infracciones graves) o 10% (muy graves) de sus ingresos brutos anuales anteriores, respetando los mínimos legales.

  32. Artículo 26 — Competencia

    La competencia sancionadora estatal aplica si las sedes están en distintas CCAA, el ámbito es supra-autonómico o falta una parte en España. La Administración General asume la competencia si la CCAA no actúa en plazo. Los órganos competentes varían según la cuantía de la sanción.

  33. Artículo 27 — Fomento de la integración y potenciación del desarrollo de la cadena de valor

    El Ministerio fomenta la integración de operadores, nuevos canales de comercialización, innovación tecnológica y canales cortos, colaborando con CCAA y organizaciones del sector. Se apoya la calidad, eficiencia logística y participación de Asociaciones de Consumidores.

  34. Artículo 28 — Designación de la Autoridad de Ejecución en el ámbito nacional

    La AICA es Autoridad de Ejecución nacional. Las CCAA designan sus autoridades. Se reúnen anualmentepara examinar la ley. La AICA publica informe anual con denuncias e investigaciones.

  35. Artículo 29 — Denuncias y confidencialidad

    Se protege la identidad del denunciante. Se informa en 1 mes sobre acciones y en 9 meses si se archiva. Derechos: acuse en 7 días, conocer estado, trámites y resoluciones.

  36. Disposición adicional primera — La Agencia de Información y Control Alimentarios

    Se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios, adscrita al Ministerio de Agricultura. Gestiona mercados oleícolas, vinícolas y lácteos. Controla el cumplimiento de la ley y sanciona incumplimientos. Tiene facultades de inspección, acceso a locales, retención de documentos (5 días) y toma.

  37. Disposición adicional segunda — Laboratorios agroalimentarios para el control oficial dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

    El Ministerio coordina laboratorios para controles oficiales. Se establece una tasa: 15-100€ según análisis (ej. 15€ mediciones, 80€ ELISA, 180€ PCR OMG). Exentas Administración General y reciprocidad.

  38. Disposición adicional tercera — No incremento de gasto

    La ejecución de esta ley se realiza con los medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos, sin incremento neto del gasto, especialmente en personal.

  39. Disposición adicional cuarta — Realización y difusión de estudios y análisis comparativos

    Los estudios comparativos deben ser veraces y realizados por laboratorios acreditados. El fabricante puede solicitar análisis contradictorio ante incumplimiento, con tercer análisis dirimente. No deben inducir a error al consumidor.

  40. Disposición adicional quinta — Relaciones contractuales de la Organización Común de Mercados de los productos agrarios

    La ley aplica al sector lácteo supletoriamente. La normativa especial regula entregas intracomunitarias, formalización contractual y entregas a cooperativas. Siempre se aplican los artículos 9.1.c) y 12 ter. Las organizaciones de productores deben suscribir contratos si transfieren la propiedad.

  41. Disposición adicional sexta — Infracciones y sanciones en materia de trazabilidad de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado

    La tenencia, transporte o venta de productos pesqueros fuera de la Ley 3/2001 sin cumplir requisitos de trazabilidad, etiquetado o higiene se considera infracción grave. La sanción pecuniaria oscila entre 601 y 60.000 euros.

  42. Disposición adicional séptima — Relaciones comerciales entre los operadores de la cadena agroalimentaria del plátano de Canarias

    En la cadena del Plátano de Canarias IGP, las ayudas directas/indirectas imputan al coste efectivo. El precio medio de ventas anuales computa como precio. El contrato debe fijar el precio hasta una semana tras la maduración.

  43. Disposición transitoria primera — Contratos preexistentes

    La ley aplica a contratos firmados tras su entrada en vigor, y a renovaciones, prórrogas o novaciones de contratos anteriores con efectos posteriores.

  44. Disposición transitoria segunda — Organizaciones Profesionales Agroalimentarias

    Las organizaciones interprofesionales ya reconocidas por el Ministerio no deben acreditar representar el 51% de las producciones para mantener su estatus.

  45. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones incompatibles con esta ley, en especial la Ley 28/1987 (creación de la Agencia para el Aceite de Oliva) y el Real Decreto 509/2000 (creación del Observatorio de Precios de los Alimentos).

  46. Disposición final primera — Modificación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones interprofesionales agroalimentarias

    Se modifican las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Se definen sus finalidades (calidad, innovación, defensa del medio ambiente). Se exige representar al 51% de la producción. Solo hay una organización por sector. Deben enviar memoria anual antes del 30 de abril. Las infracciones se

  47. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 2/2000, de 7 de enero, Reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios

    Modifica la Ley 2/2000: define sistema agroalimentario, precios libres con indicadores objetivos, suprime art. 8, arbitraje por conflictos y sanciones de hasta 3M€ por infracciones graves.

  48. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    La ley se basa en competencias estatales sobre planificación económica. Se exceptúan normas sobre legislación mercantil, civil y Hacienda general.

  49. Disposición final cuarta — Facultad de desarrollo

    Se habilita al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.

  50. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, entra en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 3 de enero de 2014, la Ley 28/1987, de 11 de diciembre BOE-A-1987-27597
  • con efectos desde el 3 de enero de 2014, arts. 2 a 9, 11 a 13 y 15 y SUPRIME el art. 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28964
  • con efectos desde el 3 de enero de 2014, los arts. 2, 3 y 10 a 12 y SUPRIME el art. 8 de la Ley 2/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-413
  • con efectos desde el 3 de enero de 2014, el Real Decreto 509/2000, de 14 de abril BOE-A-2000-7644

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 1, y se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios: Real Decreto 227/2014, de 4 de abril BOE-A-2014-4580
  • la disposicion adicional 5, por Ley 12/2014, de 9 de julio BOE-A-2014-7286
  • sobre medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria: Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1159
  • y regula el régimen de control aplicable por la Agencia de Información y Control Alimentario: Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1161
  • el art. 23 y las disposiciones adicional 1 y final 3, por Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
  • y regula la primera venta de los productos pesqueros: Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo BOE-A-2015-6939
  • la disposición adicional 4, y regula la realización de estudios, informes y análisis sobre productos alimenticios: Real Decreto 538/2015, de 26 de junio BOE-A-2015-7125
  • el preámbulo, art. 2.3 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 28/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8563
  • sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola: Real Decreto 739/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8647
  • sobre declaraciones obligatorias de los envasadores de leche de vaca: Real Decreto 153/2016, de 15 de abril BOE-A-2016-3652
  • la disposición adicional 1.5, 6 y 15, sobre funciones de la agencia de información y control alimentarios: Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
  • en el Recurso 6227/2013, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 1.6.b), c) y e) y la constitucionalidad de la letra g), interpretada conforme al fj 6, por Sentencia 66/2017, de 25 de mayo BOE-A-2017-7642
  • la disposición adicional 1.6.a), por Real Decreto 861/2018, de 13 de julio BOE-A-2018-10939
  • la disposición adicional 1.6.e), por Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre BOE-A-2018-16791
  • los arts. 9, 23, 24, la disposición adicional 5 y SE AÑADE los arts. 12 bis, 12 ter, 24 bis, por Ley 8/2020, de 16 de diciembre BOE-A-2020-16346
  • los arts. 9.1, 23, 24, la disposición adicional 5 y SE AÑADE los arts. 12 bis, 12 ter, 24 bis, por Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero BOE-A-2020-2669
  • y se establecen requisitos y procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociados: Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo BOE-A-2020-4263
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 16/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20630
  • en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, en BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20809
  • con el art. 11 bis y se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios: Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21680
  • y se establece el modelo de tarjeta de identificación profesional de los inspectores acreditados: Resolución de 18 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-52
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