Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca
También conocida como: RD 153/2016, RD 153/16Esta norma obliga a las empresas que envasan leche de vaca a informar periódicamente sobre cuánto producen y venden para controlar el mercado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 16 de abril de 2016Versión original BOE-A-2016-3652
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula las declaraciones obligatorias de fabricantes de leche envasada y crea el Sistema de Información de Fabricantes.
Artículo 2 — Definiciones
Define fabricante como quien transforma y envasa leche en España (con registro sanitario). La leche se rige por el Reglamento UE 1308/2013. El sistema de información se integra en INFOLAC. El precio es neto sin IVA.
Artículo 3 — Obligación de declarar
Declaración mensual obligatoria por cliente en los primeros 20 días vía INFOLAC. Se conservan justificantes 2 años. Los datos son accesibles a órganos competentes y declarantes, garantizando confidencialidad y protección de datos.
Artículo 4 — Control
El Ministerio, a través de AICA, realiza controles documentales para verificar el cumplimiento. La información es confidencial. El incumplimiento del secreto constituye falta administrativa grave o delito.
Artículo 5 — Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria y Registro Estatal
Los fabricantes que incumplan el Real Decreto no podrán adherirse al Código de Buenas Prácticas. Los adheridos que no declaren pueden ser suspendidos o excluidos del Registro Estatal.
Artículo 6 — Régimen Sancionador
El incumplimiento del real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 12/2013 (cap. 2, título V) y sus disposiciones adicionales. En lo no previsto, rige la normativa estatal o autonómica. Las autoridades de competencia pueden abrir expedientes si hay contravenciones.
Disposición adicional única — Contención del gasto
Las medidas del real decreto se financian con las dotaciones presupuestarias existentes. No se permite incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Facultad de modificación
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar el anexo y los plazos del real decreto cuando sea necesario para adaptarse a la normativa comunitaria.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca oveja y cabra
Se modifica el Real Decreto 319/2015: se añade la información de declaraciones de leche envasada de vaca. El sistema de información láctea se adscribe al Ministerio y FEGA lo gestiona centralizado, salvo esa letra que es descentralizada por comunidades autónomas.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
Se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. La gestión del sistema de información lácteo y el análisis de declaraciones corresponden a la AICA hasta que se atribuya a otro órgano.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias de fabricantes de leche líquida envasada de vaca, entra en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición transitoria única del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-800
- la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
- el art. 3.1 y 2 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4520
- el Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82913
Leyes que la modifican
- los arts. 3 y 4 , por Real Decreto 24/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-794
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