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En vigorReal Decreto

Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca

También conocida como: RD 153/2016, RD 153/16
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16 de abril de 2016·20 de enero de 2021·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2016-3652
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas que envasan leche de vaca a informar periódicamente sobre cuánto producen y venden para controlar el mercado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula las declaraciones obligatorias de fabricantes de leche envasada y crea el Sistema de Información de Fabricantes.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define fabricante como quien transforma y envasa leche en España (con registro sanitario). La leche se rige por el Reglamento UE 1308/2013. El sistema de información se integra en INFOLAC. El precio es neto sin IVA.

  3. Artículo 3 — Obligación de declarar

    Declaración mensual obligatoria por cliente en los primeros 20 días vía INFOLAC. Se conservan justificantes 2 años. Los datos son accesibles a órganos competentes y declarantes, garantizando confidencialidad y protección de datos.

  4. Artículo 4 — Control

    El Ministerio, a través de AICA, realiza controles documentales para verificar el cumplimiento. La información es confidencial. El incumplimiento del secreto constituye falta administrativa grave o delito.

  5. Artículo 5 — Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria y Registro Estatal

    Los fabricantes que incumplan el Real Decreto no podrán adherirse al Código de Buenas Prácticas. Los adheridos que no declaren pueden ser suspendidos o excluidos del Registro Estatal.

  6. Artículo 6 — Régimen Sancionador

    El incumplimiento del real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 12/2013 (cap. 2, título V) y sus disposiciones adicionales. En lo no previsto, rige la normativa estatal o autonómica. Las autoridades de competencia pueden abrir expedientes si hay contravenciones.

  7. Disposición adicional única — Contención del gasto

    Las medidas del real decreto se financian con las dotaciones presupuestarias existentes. No se permite incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  9. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar el anexo y los plazos del real decreto cuando sea necesario para adaptarse a la normativa comunitaria.

  10. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca oveja y cabra

    Se modifica el Real Decreto 319/2015: se añade la información de declaraciones de leche envasada de vaca. El sistema de información láctea se adscribe al Ministerio y FEGA lo gestiona centralizado, salvo esa letra que es descentralizada por comunidades autónomas.

  11. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria

    Se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. La gestión del sistema de información lácteo y el análisis de declaraciones corresponden a la AICA hasta que se atribuya a otro órgano.

  12. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias de fabricantes de leche líquida envasada de vaca, entra en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2016
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria única del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-800
  • la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
  • el art. 3.1 y 2 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4520
  • el Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82913

Leyes que la modifican

  • los arts. 3 y 4 , por Real Decreto 24/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-794
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