Real Decreto 637/2015, de 10 de julio, por el que se aplica en España el Reglamento de ejecución (UE) n.º 2015/517, de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.º 595/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1788/2003, del Consejo, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos
También conocida como: RD 637/2015, RD 637/15Esta norma regula el pago de tasas y el control de la producción de leche para los ganaderos españoles según las reglas de la Unión Europea.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se aplica en España el Reglamento (UE) n.º 2015/517 que modifica la tasa en el sector de la leche y productos lácteos.
Artículo 2 — Pago escalonado
El pago de la tasa láctea se realiza en tres plazos: al menos un tercio antes del 30/09/2015, otro tercio antes del 30/09/2016 y el resto antes del 30/09/2017.
Artículo 3 — Requisitos y obligaciones
Se acoge al pago escalonado quien no manifieste lo contrario antes del 01/09/2015 o no pague todo antes del 30/09/2015. Los compradores repercuten el pago a productores.
Artículo 4 — Ayuda de minimis
El beneficio es ayuda de minimis. Quien haya recibido ayudas de minimis de hasta 15.000 euros en tres ejercicios no puede pagar escalonadamente. Se puede renunciar al pago escalonado antes del 15 de septiembre de cada año.
Artículo 5 — Incumplimientos
El incumplimiento del real decreto implica perder el pago escalonado de la tasa. Debe procederse al pago inmediato de las cantidades pendientes más los intereses de demora correspondientes.
Disposición adicional primera — Contención del gasto
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento de las dotaciones, las retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda — Normativa aplicable
En lo no previsto en este real decreto, se aplica lo establecido en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, sobre el régimen de la tasa láctea.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia en bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 637/2015, de 10 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 754/2005, de 24 de junio BOE-A-2005-11750
- Reglamento 2015/517, de 26 de marzo DOUE-L-2015-80553
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