Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche
También conocida como: RD 511/2017, RD 511/17Esta norma regula el reparto gratuito de frutas, verduras y leche en los colegios para fomentar una alimentación saludable entre los escolares.
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- 25 de mayo de 2017Versión original BOE-A-2017-5776
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El RD establece las condiciones para ayudas a distribución de frutas, hortalizas, plátano, leche y lácteos en centros escolares, mejorando hábitos alimentarios de niños.
Artículo 2 — Definiciones
El año escolar va del 1 de agosto al 31 de julio. Participan alumnos de guarderías, primaria, secundaria y educación especial. Los solicitantes son las autoridades competentes que suministran productos gratuitamente, aunque algunas comunidades permiten a los centros solicitar la ayuda.
Artículo 3 — Estrategia
El Ministerio elabora la Estrategia nacional de seis años. Las comunidades autónomas remiten una memoria antes del 1 de marzo previo a cada curso. Cualquier modificación de la memoria debe comunicarse en 20 días a la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Artículo 4 — Productos
Se distribuyen productos frescos de frutas, hortalizas, plátanos y leche. También transformados y lácteos específicos, requiriéndose previamente distribución de frescos y leche. Prohibidos edulcorantes y azúcares añadidos. Sal y grasas solo con autorización de AECOSAN.
Artículo 5 — Ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos
La ayuda UE financia suministro y distribución de productos, excluyendo comidas escolares. El valor máximo por kg se fija en el anexo II, con suplementos por rutas >350 km (0,1083 €/kg islas). Se permite un incremento del 30% para productos con calidad UE/eco, 20% para regiones menos desarrolladas (
Artículo 6 — Ayuda de la Unión para medidas educativas de acompañamiento y otros gastos conexos
La ayuda UE financia medidas educativas de acompañamiento (15% del presupuesto autonómico) y costes de publicidad/seguimiento (10%). Estas medidas, diseñadas por las CCAA, deben promover hábitos saludables y reconectar a los niños con la agricultura. Pueden incluir degustaciones de otros productos
Artículo 7 — Ayuda nacional
La ayuda nacional complementa la de la UE, financiada con fondos estatales (excepto País Vasco y Navarra) y autonómicos, pudiendo incluir aportaciones privadas. Las CCAA establecen criterios no contrarios a la Estrategia nacional, debiendo comunicar y cuantificar cualquier ayuda o aportación
Artículo 9 — Procedimiento para el suministro y la distribución de productos y la realización de las medidas de acompañamiento
Las CCAA establecen calendarios, productos y requisitos. La contratación se realiza vía pública o medios propios. Si los centros solicitan la ayuda, deben presentar solicitud electrónica (personas jurídicas) o por registros (personas físicas) con compromiso en anexo III. Las CCAA examinan y resuel
Artículo 10 — Procedimiento para el pago
Las solicitudes de pago se presentan ante la comunidad autónoma en 3 meses. Los centros escolares deben aportar cantidades, datos del centro, alumnos, facturas y justificantes. El pago puede ser por justificantes (con moderación de costes) o baremos. Hay reducciones del 5-10% por retraso de 1-60 o 1
Artículo 11 — Financiación de las medidas de acompañamiento y otros gastos conexos
La UE financia educación y seguimiento. Solicitan comunidades, Ministerio o proveedores. Se exigen pruebas de entrega, pago y desglose de costes.
Artículo 12 — Costes subvencionables
Se subvencionan costes del art. 4.1 Reglamento (UE) 2017/40. Los de la letra f) se incluyen en la a). No se subvencionan gastos de los arts. 4.3 y 4.4.
Artículo 13 — Disposiciones financieras
Comunidades remiten fondos antes del 20 de diciembre. El Ministerio ajusta transferencias >25%. La Conferencia Sectorial reparte fondos. Contratos plurianuales no generan fondos extra; el déficit lo cubre la Comunidad Autónoma.
Artículo 14 — Controles de las ayudas
Los controles siguen el Real Decreto 1047/2022 y Reglamento (UE) 2017/39. Las comunidades autónomas controlan la distribución y cooperan. El FEGA establece un Plan Nacional de Controles para intercambio de información.
Artículo 15 — Incumplimientos y sanciones
El incumplimiento exige devolución de ayudas más sanción igual a la diferencia. Se suspende (1-12 meses) o revoca la participación. Si se subsana, se restablece tras 12 meses, salvo infracción menor.
Artículo 16 — Publicidad sobre la distribución europea de frutas y hortalizas y leche en los centros escolares
Los centros deben publicitar la subvención de la UE mediante carteles oficiales en la entrada. Deben mostrar la bandera de la UE, la mención «Programa escolar» y la ayuda financiera, con la misma visibilidad que otras contribuciones.
Artículo 17 — Deber de colaboración y comunicación
Las comunidades autónomas presentan un informe de evaluación a más tardar el 1 de febrero tras los cinco primeros cursos. Además, remiten un informe anual de seguimiento a la Dirección General de Alimentación antes del 20 de diciembre y datos de controles al FEGA antes del 30 de septiembre.
Artículo 18 — Delimitación de la ayuda
La ayuda no puede sustituir otros planes nacionales ni financiar costes ya cubiertos por otros fondos de la UE.
Disposición adicional única — Normativa aplicable
En lo no previsto en este real decreto, se aplica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, sus normas de desarrollo, la Ley 38/2003 y su Reglamento (RD 887/2006), y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Disposición transitoria — Planes escolares en funcionamiento con anterioridad al curso escolar 2017/2018
Las normas del Real Decreto 487/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (antes de su modificación por el Reglamento (UE) 2016/791) siguen aplicándose a los planes escolares de fruta, hortalizas y leche hasta que finalicen en cursos anteriores a 2017/2018.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, sobre ayudas al suministro de leche y productos lácteos a alumnos en centros escolares.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Facultad de modificación
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos si lo exige la normativa de la Unión Europea o la evolución del mercado, y ajustar plazos derivados del Derecho de la Unión.
Disposición final tercera — Deber de información
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se proporcionarán información preferentemente por vía electrónica para facilitar el seguimiento de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, sobre el programa escolar de frutas, hortalizas y leche, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 521/2006, de 28 de abril BOE-A-2006-8643
- el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril BOE-A-2010-7257
- el Reglamento (UE) 2016/791, de 11 de mayo DOUE-L-2016-80877
Leyes que la modifican
- con los efectos indicados, el anexo II, por Real Decreto 452/2019, de 19 de julio BOE-A-2019-10757
- determinados preceptos y referencias, por Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero BOE-A-2019-3909
- determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 8, por Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-3676
- los arts. 2, 13 a 15, 17, las disposiciones adicional única y final 2, SE SUSTITUYE los anexos II y IV y SE SUPRIME el anexo V, por Real Decreto 682/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15745
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