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En vigorReal Decreto

Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero, por el que se establece la concesión de una ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche, y se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural

También conocida como: RD 70/2017, RD 70/17
Ver en BOE
11 de febrero de 2017·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2017-1370
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas extraordinarias para ganaderos que producen leche de vaca y ajustes en las normas de los pagos directos al sector agrario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y presupuesto

    Ayuda excepcional de 14.665.678 euros para ganaderos vacunos de leche. Incluye: 11.732.543 € para no incrementar producción y 2.933.135 € para proyectos de cooperación. Concesión directa.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se usan las definiciones del artículo 3 del RD 1075/2014. Las zonas de montaña e insulares son las de 2017 para ayudas asociadas.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Los productores de vacuno de leche activos con explotaciones en REGA a 30/04/2017 pueden solicitar la ayuda. Deben cumplir requisitos históricos de 2015-2016 o pertenecer a una OP/EAP, no incrementar el censo animal y presentar la solicitud única 2017.

  4. Artículo 4 — Importe de la ayuda

    La ayuda vacuna suma dos medidas: hasta 60€/animal (máx. 75) o 200€ para pequeños agricultores simplificados; hasta 750€/beneficiario. El Ministerio fija los importes unitarios. Los remanentes se reasignan y los importes se publican en la web del FEGA.

  5. Artículo 5 — Financiación

    La Unión Europea financia la ayuda de este real decreto con 14.665.678 euros, a través del presupuesto de ingresos y gastos del FEGA.

  6. Artículo 6 — Información

    Las comunidades autónomas remiten al Ministerio, antes del 30/06/2017, solicitudes aceptadas y número de animales (máx. 75). Los Organismos Pagadores envían al FEGA, antes del 08/10/2017, el número de beneficiarios e importes abonados por medida.

  7. Artículo 7 — Evaluación de la eficacia

    El Ministerio notifica a la Comisión Europea, a más tardar el 15 de octubre de 2017, la evaluación de la eficacia de la medida, conforme al Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613.

  8. Artículo 8 — Concesión, instrucción y pago

    Las comunidades autónomas instruyen el procedimiento y conceden la ayuda tras comprobar requisitos. El pago se realiza a más tardar el 30 de septiembre de 2017. En titularidad compartida, la solicitud y el pago se realizan a nombre de la entidad.

  9. Artículo 9 — Control

    Antes del pago, las comunidades autónomas comprueban que los beneficiarios de la medida a) no incrementaron el censo de vacas en 2017 respecto a 2016, y que los de la medida b) mantienen su condición de miembros de una OP.

  10. Artículo 10 — Incompatibilidad

    Las medidas de ayuda son incompatibles con otras ayudas de 2017 de otras Administraciones Públicas para la misma finalidad, objeto y beneficiarios.

  11. Artículo 11 — Reintegro

    Se exige el reintegro de las cantidades percibidas más intereses de demora desde el pago hasta el acuerdo, si se produce alguno de los casos del artículo 37 de la Ley 38/2003.

  12. Artículo 12 — Naturaleza y régimen jurídico aplicable

    Se aplica la Ley 38/2003 y su Reglamento (RD 887/2006) para lo no previsto, salvo en publicidad y concurrencia.

  13. Disposición final primera

    Se añade una disposición transitoria para la solicitud única 2017. Incluye dos casillas para optar a la ayuda excepcional vacuna, requiriendo compromiso de cumplir requisitos, no estar incurso en causas de incompatibilidad y mantener o reducir animales o pertenecer a organizaciones.

  14. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor y aplicación

    El Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 2017
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • la disposición transitoria 3 al Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13256
  • el Reglamento 2016/1613, de 8 de septiembre de 2016 DOUE-L-2016-81616

Leyes que la modifican

  • con rectificación del título, en BOE núm. 73, de 27 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3260
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