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En vigorReal Decreto

Real Decreto 24/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, y el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca

También conocida como: RD 24/2021, RD 24/21
Ver en BOE
20 de enero de 2021·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-794
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a ganaderos y compradores de leche a declarar su producción y ventas para mejorar el control y la transparencia del sector lácteo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
13
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra

    El sistema INFOLAC se gestiona por AICA (centralizado) y comunidades autónomas (descentralizado). La información es accesible a órganos competentes y declarantes. Se garantiza la confidencialidad, prohibiéndose la cesión a terceros. Se comunican a la UE, antes del día 25, datos de entregas y precios

  2. Artículo segundo — Modificación del Real Decreto 153/2016 de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca

    Los fabricantes de leche envasada deben presentar declaración mensual por cliente en los primeros 20 días del mes siguiente a través de INFOLAC. La información es confidencial, no se transmite fuera del ámbito de actividad salvo agregación para control de mercado

  3. Disposición adicional única — Indicación del origen de la leche

    Se prorroga la obligación de indicar el origen de la leche en el etiquetado de productos elaborados en España, hasta el 22 de enero de 2023

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la disposición transitoria única del Real Decreto 1441/2001 sobre el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Excepciones: art. 1.3 (1/1/2021), art. 1.2 (1/2/2021), art. 1.6 (1/1/2022), art. 1.4 y 1.5 (1/2/2022)

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de enero de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria única del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-800
  • los arts. 3 y 6, y los anexos II a V del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4520
  • los arts. 3 y 4 del Real Decreto 153/2016 de 15 de a BOE-A-2016-3652
  • hasta el 22 de enero de 2023, lo indicado del Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre BOE-A-2018-12837
  • los anexos II.4 y III.9 del del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, de 20 de abril DOUE-L-2017-81319
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