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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros

También conocida como: RD 1066/1990, RD 1066/90
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14 de agosto de 1990·27 de mayo de 2006·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1990-19957
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los controles sanitarios obligatorios para garantizar que la carne que consumimos sea segura y cumpla con las normas europeas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Real Decreto establece los requisitos de sanidad animal para productos cárnicos importados de otros Estados miembros de la CEE, de países terceros y producidos en España para comercio intracomunitario.

  2. Artículo 2

    Se aplican las definiciones del título segundo, artículo 3, del Real Decreto 1473/1989, sobre condiciones para el comercio intracomunitario de productos cárnicos e industrias autorizadas.

  3. Artículo 3

    Las expediciones de cárnicos entre España y otros Estados miembros de la CEE deben cumplir requisitos del Real Decreto 110/1990 para carnes frescas (bovina, porcina, ovina, caprina, solípedos) y normas de controles veterinarios.

  4. Artículo 5

    La carne debe tratarse térmicamente (60°C/4h, 70°C/30min en centro). Se controla temperatura. Se elabora separado de frescos. Lleva marca de salubridad y certificado. Industrias autorizadas figuran en lista. Carnes frescas requieren 70°C centro o fermentación 9 meses (jamones <5,5kg). Control de V.O

  5. Artículo 6

    Las carnes frescas para elaborar productos del artículo 5 deben transportarse y almacenarse separadas de las del Real Decreto 110/1990, con medidas de seguridad para su uso exclusivo en dichos productos.

  6. Artículo 7

    Se permiten importar productos cárnicos de otros Estados miembros de la CEE, siempre que estén elaborados conforme a las especificaciones técnicas del artículo 5 del Real Decreto 1066/1990.

  7. Artículo 8

    Los productos cárnicos que cumplan las especificaciones del artículo 5 del Real Decreto 1066/1990 deben llevar la marca de salubridad establecida en el Real Decreto 1754/1986.

  8. Disposición adicional

    Esta disposición se dicta al amparo del artículo 149.1, 10 y 16 de la Constitución.

  9. Disposición final primera

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente Real Decreto.

  10. Disposición final segunda

    El Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, sobre requisitos de sanidad animal para productos cárnicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de agosto de 1990
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1754/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-23453
  • la Orden de 10 de noviembre de 1988 BOE-A-1988-26283
  • al Real Decreto 1473/1989, de 1 de diciembre BOE-A-1989-29132
  • Real Decreto 110/1990, de 26 de enero BOE-A-1990-2613
  • Directiva 80/215/CEE, de 22 de enero DOUE-L-1980-80051
  • Directiva 80/1100/CEE, de 11 de noviembre DOUE-L-1980-80459
  • Directiva 85/321/CEE, de 12 de junio DOUE-L-1985-80512
  • Directiva 87/491/CEE, de 22 de septiembre DOUE-L-1987-81196
  • Directiva 88/660/CEE, de 19 de diciembre DOUE-L-1988-81682

Leyes que la modifican

  • el art. 13, por Real Decreto 646/1992, de 12 de junio BOE-A-1992-17186
  • los arts. 9 y 10 y se añade el punto 3 al art. 3, por Real Decreto 49/1993, de 15 de enero BOE-A-1993-5628
  • los arts. 4, 5 apartados 1 y 2, 11 y 12, por Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre BOE-A-2004-17702
  • lo indicado, por Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9300
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