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En vigorReal Decreto

Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros

También conocida como: RD 646/1992, RD 646/92
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22 de julio de 1992·24 de febrero de 1999·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1992-17186
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los controles sanitarios que deben pasar los productos cárnicos que vienen de fuera de la Unión Europea para garantizar su seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Real Decreto establece requisitos de sanidad animal para productos cárnicos importados de países terceros, elaborados con carnes frescas de especies bovina, porcina, ovina, caprina y solípedos domésticos.

  2. Artículo 2

    Se definen términos clave: Veterinario oficial (designado por país tercero), País destinatario (Estado miembro), País tercero (sin directivas intracomunitarias) e Importación (introducción en territorio español).

  3. Artículo 3

    Se excluyen del Real Decreto los productos cárnicos elaborados con carnes frescas de ave y aquellos contemplados en las Directivas 64/433/CEE y 72/462/CEE.

  4. Artículo 4

    Se exime de aplicación a: 1kg/persona en equipaje propio desde países autorizados; pequeños envíos particulares sin fin comercial (1kg); productos a bordo de transportes internacionales (deben destruirse al descargar, salvo cambio de medio); y productos tratados térmicamente (Fo≥3) en equipaje o env

  5. Artículo 7

    Las carnes frescas deben cumplir normas sanitarias. Se permiten excepciones con autorización especial y tratamiento térmico (Fo>=3,00). Se prohíbe la importación si hay epizootias que comprometan la salud pública.

  6. Artículo 9

    La importación requiere certificado sanitario y de inspección veterinaria oficial del país exportador. Deben estar en español, ser originales, únicos, para un solo destinatario y ajustarse al modelo de la Comisión de la CEE.

  7. Artículo 10

    Los productos cárnicos importados se controlan al llegar. Se prohíbe la importación si no cumplen requisitos sanitarios o de certificado. El tránsito a terceros países requiere autorización previa y vehículos precintados.

  8. Disposición adicional única

    La disposición se dicta al amparo del artículo 149.1, 10 y 16 de la Constitución.

  9. Disposición derogatoria única

    Se deroga el artículo 13 del Real Decreto 1066/1990 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.

  10. Disposición final primera

    El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

  11. Disposición final segunda

    El Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, sobre requisitos de sanidad animal para productos cárnicos importados de países terceros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 1992
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1728/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1988-301
  • el art. 13 del Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio BOE-A-1990-19957
  • Real Decreto 110/1990, de 26 de enero BOE-A-1990-2613
  • Directiva 72/462/CEE, de 12 de diciembre DOUE-L-1972-80194
  • Directiva 80/215/CEE, de 22 de enero DOUE-L-1980-80051
  • la Directiva 89/227/CEE, de 21 de marzo DOUE-L-1989-80289
  • Directiva 64/433/CEE, de 26 de junio DOUE-X-1964-60032

Leyes que la modifican

  • el Anexo C), por Real Decreto 1288/1993, de 30 de julio BOE-A-1993-22405
  • los arts. 5, 6, 8, 9.3, 11, 12 y 13 y los anexos A, B y C , por Real Decreto 218/1999 de 5 de febrero BOE-A-1999-4526
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