Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países
También conocida como: RD 746/2001, RD 746/01Esta norma establece los controles sanitarios necesarios para garantizar que la carne de ave que llega a España sea segura para el consumo.
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Qué ha cambiado
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- 27 de mayo de 2006Reforma BOE-A-2006-9300Ver qué cambió →
- 15 de octubre de 2004Reforma BOE-A-2004-17702Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2001Versión original BOE-A-2001-12626
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto establece las condiciones de sanidad animal para intercambios intracomunitarios e importaciones de carnes frescas de aves de corral desde terceros países.
Artículo 2 — Definiciones
Define aves de corral, para matadero (sacrificio en 72h), carnes frescas (sin tratamiento distinto al frío), país tercero, autoridad competente y veterinario oficial según el Real Decreto.
Artículo 3 — Normas generales
Las carnes frescas de aves deben proceder de explotaciones sin prohibiciones sanitarias y estar marcadas. Se exceptúan equipajes personales, pequeños envíos no comerciales y alimentos a bordo de transportes internacionales.
Artículo 6 — Controles
Los controles en destino se ajustan al Real Decreto 49/1993, de 15 de marzo, sobre controles veterinarios aplicables a los intercambios intracomunitarios de productos de origen animal.
Artículo 7 — Inspecciones comunitarias
Representantes del Ministerio de Agricultura y Sanidad pueden acompañar a expertos de la UE en inspecciones in situ. Las autoridades competentes deben prestar toda la asistencia necesaria para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 8 — Normas generales
Las importaciones deben cumplir los artículos 9 a 12. Se exceptúan equipajes personales y envíos sin carácter comercial hasta 1 kg por persona, y alimentos a bordo de transportes internacionales, debiendo destruirse al descargar.
Artículo 9 — Países terceros autorizados
Las carnes frescas de aves importadas de terceros países se someten a control por los servicios veterinarios oficiales en los puestos de inspección fronterizos antes de su despacho o admisión aduanera.
Artículo 12 — Cláusula de salvaguardia
Los controles y medidas de salvaguardia de carnes frescas de aves importadas se ajustan al Real Decreto 1977/1999 sobre controles veterinarios de productos de países terceros.
Artículo 13 — Inspecciones
Expertos veterinarios de la Comisión Europea, designados por los Ministerios de Agricultura y Sanidad, realizan inspecciones in situ para verificar el cumplimiento de la Directiva 494/1991/CEE.
Disposición adicional única — Títulos competenciales
El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en comercio exterior, sanidad exterior y coordinación general de la Sanidad, según la Constitución.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1322/1992, de 30 de octubre, sobre condiciones de sanidad animal para intercambios e importaciones de carne fresca de aves.
Disposición final primera — Facultad de aplicación
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, sobre sanidad animal en intercambios intracomunitarios e importaciones de carnes frescas de aves de corral, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1322/1992, de 30 de octubre BOE-A-1992-25976
- la Directiva 99/89/CE, de 15 de noviembre DOUE-L-1999-82200
Leyes que la modifican
- los arts. 3.1 párrafos b).2, c) y d), 4, 5, 9 apartados 1 y 2, 10 y 11, por Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre BOE-A-2004-17702
- lo indicado, por Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9300
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