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En vigorReal Decreto

Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países

También conocida como: RD 746/2001, RD 746/01
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30 de junio de 2001·27 de mayo de 2006·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2001-12626
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los controles sanitarios necesarios para garantizar que la carne de ave que llega a España sea segura para el consumo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece las condiciones de sanidad animal para intercambios intracomunitarios e importaciones de carnes frescas de aves de corral desde terceros países.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define aves de corral, para matadero (sacrificio en 72h), carnes frescas (sin tratamiento distinto al frío), país tercero, autoridad competente y veterinario oficial según el Real Decreto.

  3. Artículo 3 — Normas generales

    Las carnes frescas de aves deben proceder de explotaciones sin prohibiciones sanitarias y estar marcadas. Se exceptúan equipajes personales, pequeños envíos no comerciales y alimentos a bordo de transportes internacionales.

  4. Artículo 6 — Controles

    Los controles en destino se ajustan al Real Decreto 49/1993, de 15 de marzo, sobre controles veterinarios aplicables a los intercambios intracomunitarios de productos de origen animal.

  5. Artículo 7 — Inspecciones comunitarias

    Representantes del Ministerio de Agricultura y Sanidad pueden acompañar a expertos de la UE en inspecciones in situ. Las autoridades competentes deben prestar toda la asistencia necesaria para el cumplimiento de su cometido.

  6. Artículo 8 — Normas generales

    Las importaciones deben cumplir los artículos 9 a 12. Se exceptúan equipajes personales y envíos sin carácter comercial hasta 1 kg por persona, y alimentos a bordo de transportes internacionales, debiendo destruirse al descargar.

  7. Artículo 9 — Países terceros autorizados

    Las carnes frescas de aves importadas de terceros países se someten a control por los servicios veterinarios oficiales en los puestos de inspección fronterizos antes de su despacho o admisión aduanera.

  8. Artículo 12 — Cláusula de salvaguardia

    Los controles y medidas de salvaguardia de carnes frescas de aves importadas se ajustan al Real Decreto 1977/1999 sobre controles veterinarios de productos de países terceros.

  9. Artículo 13 — Inspecciones

    Expertos veterinarios de la Comisión Europea, designados por los Ministerios de Agricultura y Sanidad, realizan inspecciones in situ para verificar el cumplimiento de la Directiva 494/1991/CEE.

  10. Disposición adicional única — Títulos competenciales

    El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en comercio exterior, sanidad exterior y coordinación general de la Sanidad, según la Constitución.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1322/1992, de 30 de octubre, sobre condiciones de sanidad animal para intercambios e importaciones de carne fresca de aves.

  12. Disposición final primera — Facultad de aplicación

    Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, sobre sanidad animal en intercambios intracomunitarios e importaciones de carnes frescas de aves de corral, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 2001
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1322/1992, de 30 de octubre BOE-A-1992-25976
  • la Directiva 99/89/CE, de 15 de noviembre DOUE-L-1999-82200

Leyes que la modifican

  • los arts. 3.1 párrafos b).2, c) y d), 4, 5, 9 apartados 1 y 2, 10 y 11, por Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre BOE-A-2004-17702
  • lo indicado, por Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9300
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