Real Decreto 340/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones en relación con la asistencia a los controles oficiales en establecimientos de producción de carne fresca de aves de corral y lagomorfos
También conocida como: RD 340/2014, RD 340/14Esta norma regula cómo se inspecciona la carne de aves y conejos en los mataderos para garantizar que sea segura para el consumo humano.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Este real decreto establece las condiciones y requisitos para autorizar la participación de personal de mataderos como asistentes en controles oficiales de producción de carne de aves de corral y lagomorfos.
Artículo 2 — Definiciones
Se define como asistente al personal cualificado del establecimiento que, bajo supervisión del veterinario oficial y con independencia del personal de producción, presta asistencia en controles oficiales.
Artículo 3 — Condiciones generales para la autorización de la participación como asistentes del personal de los mataderos
Las comunidades autónomas autorizan a personal de mataderos para asistir en controles oficiales bajo supervisión veterinaria. Deben cumplir requisitos del Reglamento 854/2004, actuar con independencia y ser supervisados. Se revoca la autorización si hay deficiencias en higiene o rendimiento.
Artículo 4 — Cualificación y formación del personal asistente
El personal asistente debe tener formación acreditada (título, certificado o certificación reconocida) válida en todo el territorio. Los contenidos se ajustan al Reglamento 854/2004, aunque la autoridad puede reducir la formación teórica y práctica a lo estrictamente necesario para las funciones.
Artículo 5 — Condiciones para la autorización específica de la participación de asistentes
Los mataderos presentan un plan de actuación a la autoridad competente, que evalúa cumplimiento de higiene (12 meses), historial, registros y riesgos. La autorización se revoca si no se cumplen los requisitos. El plan incluye asignación de tareas, imparcialidad y formación específica.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 340/2014, de 9 de mayo, sobre asistencia a controles oficiales en establecimientos de producción de carne fresca de aves de corral y lagomorfos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento (CE) 854/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-81037
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