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En vigorReal Decreto

Real Decreto 340/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones en relación con la asistencia a los controles oficiales en establecimientos de producción de carne fresca de aves de corral y lagomorfos

También conocida como: RD 340/2014, RD 340/14
Ver en BOE
23 de mayo de 2014·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2014-5438
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se inspecciona la carne de aves y conejos en los mataderos para garantizar que sea segura para el consumo humano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este real decreto establece las condiciones y requisitos para autorizar la participación de personal de mataderos como asistentes en controles oficiales de producción de carne de aves de corral y lagomorfos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se define como asistente al personal cualificado del establecimiento que, bajo supervisión del veterinario oficial y con independencia del personal de producción, presta asistencia en controles oficiales.

  3. Artículo 3 — Condiciones generales para la autorización de la participación como asistentes del personal de los mataderos

    Las comunidades autónomas autorizan a personal de mataderos para asistir en controles oficiales bajo supervisión veterinaria. Deben cumplir requisitos del Reglamento 854/2004, actuar con independencia y ser supervisados. Se revoca la autorización si hay deficiencias en higiene o rendimiento.

  4. Artículo 4 — Cualificación y formación del personal asistente

    El personal asistente debe tener formación acreditada (título, certificado o certificación reconocida) válida en todo el territorio. Los contenidos se ajustan al Reglamento 854/2004, aunque la autoridad puede reducir la formación teórica y práctica a lo estrictamente necesario para las funciones.

  5. Artículo 5 — Condiciones para la autorización específica de la participación de asistentes

    Los mataderos presentan un plan de actuación a la autoridad competente, que evalúa cumplimiento de higiene (12 meses), historial, registros y riesgos. La autorización se revoca si no se cumplen los requisitos. El plan incluye asignación de tareas, imparcialidad y formación específica.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 340/2014, de 9 de mayo, sobre asistencia a controles oficiales en establecimientos de producción de carne fresca de aves de corral y lagomorfos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de mayo de 2014
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento (CE) 854/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-81037
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