Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino
También conocida como: RD 814/2018, RD 814/18Esta norma regula cómo se clasifican y etiquetan las canales de cerdo en los mataderos para garantizar la calidad y transparencia de la carne.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece normas para clasificar canales de porcino en España, siguiendo el Reglamento (UE) 1308/2013 y los Reglamentos Delegado (UE) 2017/1182 y de Ejecución (UE) 2017/1184.
Artículo 2 — Definiciones
Se aplican las definiciones de canal y presentación del anexo IV del Reglamento (UE) 1308/2013. La autoridad competente son los órganos de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.
Artículo 3 — Clasificación obligatoria de canales y excepciones
Clasificación obligatoria en mataderos, excepto para <500 cerdos/semana, razas ibéricas/autóctonas y comercialización específica. El valor depende de carne magra y peso.
Artículo 4 — Presentación de la canal
Las canales se presentan sin lengua, cerdas, pezuñas, órganos genitales, manteca, riñones y diafragma. No se retira grasa antes del pesaje, salvo exigencias veterinarias.
Artículo 5 — Pesaje, clasificación y marcado
Marcado con letra/clase o % carne magra (≥2cm). Excepciones: acta individual (peso, clasificación, trazabilidad) o troceado continuo. Registro diario obligatorio, conservado 3 meses.
Artículo 6 — Peso de la canal
Si el pesaje en frío supera los 45 minutos tras el degüello, la deducción del 2% se reduce un 0,1% por cada cuarto de hora adicional.
Artículo 7 — Contenido de carne magra de las canales de porcino
El contenido de carne magra se evalúa con métodos autorizados. El personal debe estar cualificado o acreditar experiencia práctica según requisitos de la autoridad competente.
Artículo 8 — Comunicación de los resultados de clasificación
Los resultados de clasificación se comunican al proveedor o quien ordene el sacrificio por escrito o electrónico, en el albarán o adjunto, máximo al final de la jornada o en 24 horas. Deben incluir datos del Reglamento (UE) 2017/1184, momento de la pesada y tipo de presentación. El matadero informa,
Artículo 9 — Controles sobre el terreno
La autoridad competente realiza controles sin aviso en mataderos con clasificación obligatoria, basados en evaluación de riesgos y programa aprobado. Puede delegar en organismo independiente. Si no depende de la autoridad, se verifica anualmente. Se controla pesada y básculas. La información se
Artículo 10 — Medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades y corrección de deficiencias
Si una inspección detecta clasificaciones incorrectas, la autoridad puede aumentar controles o aplicar medidas correctoras. Las deficiencias en trazabilidad o presentación deben subsanarse inmediatamente por el matadero.
Artículo 11 — Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios
Se crea la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios, dependiente del Ministerio de Agricultura. Integra presidente, vicepresidente, vocales de CCAA/Ceuta/Melilla y secretario. Asesora en clasificación porcina, vacuna, ovina y precios ganaderos.
Artículo 12 — Régimen sancionador en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales
Las infracciones en clasificación, pesaje y marcado se sancionan según el Real Decreto 1945/1983 y la Ley General para la Defensa de los Consumidores. En CCAA con régimen específico, se aplica dicho régimen.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
El funcionamiento del órgano colegiado del artículo 11 no incrementa el gasto público. Se atiende con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo donde esté integrado cada miembro, según el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011.
Disposición transitoria única — Derechos y obligaciones subsistentes
Los beneficiarios de subvenciones de la Orden PRE/917/2013 mantienen obligaciones y plazos en ficha orden. La derogación no afecta a derechos y deberes derivados de actos dictados a su amparo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1028/2011 sobre clasificación de canales de porcino y la Orden PRE/917/2013 sobre subvenciones para investigación e innovación en sectores ganaderos (vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola) convocadas para 2013.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo y modificación
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar los anexos para adaptarse a la UE y ajustar la composición y funciones de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, sobre la clasificación de canales de porcino, entra en vigor el 11 de julio de 2018.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1028/2011, de 15 de julio BOE-A-2011-13319
- la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo BOE-A-2013-5524
- el Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
- el Reglamento (UE) 2017/1182, de 20 de abril de 2017 DOUE-L-2017-81316
- el Reglamento (UE) 2017/1184, de 20 de abril de 2017 DOUE-L-2017-81318
Leyes que la modifican
- el art. 11.2.c) y 6, por Real Decreto 145/2021, de 9 de marzo BOE-A-2021-5485
- el art. 12, por Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero BOE-A-2025-3417
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