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En vigorReal Decreto

Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino

También conocida como: RD 814/2018, RD 814/18
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7 de julio de 2018·21 de febrero de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2018-9462
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se clasifican y etiquetan las canales de cerdo en los mataderos para garantizar la calidad y transparencia de la carne.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece normas para clasificar canales de porcino en España, siguiendo el Reglamento (UE) 1308/2013 y los Reglamentos Delegado (UE) 2017/1182 y de Ejecución (UE) 2017/1184.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican las definiciones de canal y presentación del anexo IV del Reglamento (UE) 1308/2013. La autoridad competente son los órganos de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.

  3. Artículo 3 — Clasificación obligatoria de canales y excepciones

    Clasificación obligatoria en mataderos, excepto para <500 cerdos/semana, razas ibéricas/autóctonas y comercialización específica. El valor depende de carne magra y peso.

  4. Artículo 4 — Presentación de la canal

    Las canales se presentan sin lengua, cerdas, pezuñas, órganos genitales, manteca, riñones y diafragma. No se retira grasa antes del pesaje, salvo exigencias veterinarias.

  5. Artículo 5 — Pesaje, clasificación y marcado

    Marcado con letra/clase o % carne magra (≥2cm). Excepciones: acta individual (peso, clasificación, trazabilidad) o troceado continuo. Registro diario obligatorio, conservado 3 meses.

  6. Artículo 6 — Peso de la canal

    Si el pesaje en frío supera los 45 minutos tras el degüello, la deducción del 2% se reduce un 0,1% por cada cuarto de hora adicional.

  7. Artículo 7 — Contenido de carne magra de las canales de porcino

    El contenido de carne magra se evalúa con métodos autorizados. El personal debe estar cualificado o acreditar experiencia práctica según requisitos de la autoridad competente.

  8. Artículo 8 — Comunicación de los resultados de clasificación

    Los resultados de clasificación se comunican al proveedor o quien ordene el sacrificio por escrito o electrónico, en el albarán o adjunto, máximo al final de la jornada o en 24 horas. Deben incluir datos del Reglamento (UE) 2017/1184, momento de la pesada y tipo de presentación. El matadero informa,

  9. Artículo 9 — Controles sobre el terreno

    La autoridad competente realiza controles sin aviso en mataderos con clasificación obligatoria, basados en evaluación de riesgos y programa aprobado. Puede delegar en organismo independiente. Si no depende de la autoridad, se verifica anualmente. Se controla pesada y básculas. La información se

  10. Artículo 10 — Medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades y corrección de deficiencias

    Si una inspección detecta clasificaciones incorrectas, la autoridad puede aumentar controles o aplicar medidas correctoras. Las deficiencias en trazabilidad o presentación deben subsanarse inmediatamente por el matadero.

  11. Artículo 11 — Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios

    Se crea la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios, dependiente del Ministerio de Agricultura. Integra presidente, vicepresidente, vocales de CCAA/Ceuta/Melilla y secretario. Asesora en clasificación porcina, vacuna, ovina y precios ganaderos.

  12. Artículo 12 — Régimen sancionador en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales

    Las infracciones en clasificación, pesaje y marcado se sancionan según el Real Decreto 1945/1983 y la Ley General para la Defensa de los Consumidores. En CCAA con régimen específico, se aplica dicho régimen.

  13. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    El funcionamiento del órgano colegiado del artículo 11 no incrementa el gasto público. Se atiende con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo donde esté integrado cada miembro, según el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011.

  14. Disposición transitoria única — Derechos y obligaciones subsistentes

    Los beneficiarios de subvenciones de la Orden PRE/917/2013 mantienen obligaciones y plazos en ficha orden. La derogación no afecta a derechos y deberes derivados de actos dictados a su amparo.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1028/2011 sobre clasificación de canales de porcino y la Orden PRE/917/2013 sobre subvenciones para investigación e innovación en sectores ganaderos (vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola) convocadas para 2013.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  17. Disposición final segunda — Desarrollo normativo y modificación

    El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar los anexos para adaptarse a la UE y ajustar la composición y funciones de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, sobre la clasificación de canales de porcino, entra en vigor el 11 de julio de 2018.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1028/2011, de 15 de julio BOE-A-2011-13319
  • la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo BOE-A-2013-5524
  • el Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
  • el Reglamento (UE) 2017/1182, de 20 de abril de 2017 DOUE-L-2017-81316
  • el Reglamento (UE) 2017/1184, de 20 de abril de 2017 DOUE-L-2017-81318

Leyes que la modifican

  • el art. 11.2.c) y 6, por Real Decreto 145/2021, de 9 de marzo BOE-A-2021-5485
  • el art. 12, por Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero BOE-A-2025-3417
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