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En vigorReal Decreto

Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros

También conocida como: RD 110/1990, RD 110/90
Ver en BOE
1 de febrero de 1990·27 de mayo de 2006·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1990-2613
Resumen en lenguaje sencillo

Normas de higiene y control sanitario que debe cumplir la carne fresca para garantizar que sea segura para el consumo humano al comprarla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
Artículos
6
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10
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Real Decreto establece los requisitos sanitarios para carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas, y para los mataderos y almacenes autorizados.

  2. Artículo 2

    Para este Real Decreto se aplican las definiciones del capítulo I, norma I, del Real Decreto 1728/1987.

  3. Artículo 3

    Las carnes frescas deben cumplir requisitos del RD 1728/1987. Deben proceder de animales en la UE 21 días antes del sacrificio. Se excluyen zonas con enfermedades como fiebre aftosa, con zonas de protección de 2-3 km según el sacrificio. Mataderos sin casos de dichas enfermedades.

  4. Artículo 4

    Las carnes que no cumplen requisitos se procesan y almacenan separadas de las intracomunitarias. Se marcan según el Real Decreto 1754/1986.

  5. Artículo 10

    Las importaciones deben proceder de animales con 3 meses de estancia. Deben estar indemnes 12 meses de peste bovina, aftosa, porcina africana y Teschen, sin vacunación en 12 meses, salvo excepciones de la Comisión.

  6. Artículo 13

    La carne fresca importada se somete a control sanitario de veterinarios oficiales de Aduanas al llegar a territorio nacional, independientemente del régimen aduanero.

  7. Artículo 14

    Se prohíbe la importación si la carne no proviene de país autorizado en el anexo o si el certificado de sanidad no cumple lo exigido en el artículo 11.

  8. Artículo 15

    Se autoriza el tránsito si el país destino no rechaza la carne, hay autorización previa, transporte sin ruptura de carga bajo control y precintos. Los gastos corren por cuenta del expedidor o destinatario.

  9. Artículo 16

    Las carnes de países terceros pasan control veterinario oficial antes de circular. Los importadores deben avisar con 2 días de antelación a la Aduana, indicando cantidad, tipo y momento del control.

  10. Artículo 17

    El Ministerio prohíbe importar carnes si hay enfermedades contagiosas en países terceros o por razones sanitarias. Comunica la medida a la UE y su levantamiento sigue el mismo procedimiento.

  11. Disposición final primera

    El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar el anexo de la ley si la situación sanitaria de un país tercero lo requiere.

  12. Disposición final segunda

    El Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, sobre sanidad animal en carnes frescas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de febrero de 1990
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1754/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-23453
  • al Real Decreto 1728/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1988-301
  • Directiva 72/461/CEE, de 12 de diciembre DOUE-L-1972-80193
  • Directiva 72/462/CEE, de 12 de diciembre DOUE-L-1972-80194
  • Directiva 77/98/CEE, de 21 de diciembre DOUE-L-1977-80017
  • Directiva 80/213/CEE, de 22 de enero DOUE-L-1980-80049
  • Directiva 80/1099/CEE, de 11 de noviembre DOUE-L-1980-80458
  • Directiva 84/643/CEE, de 11 de diciembre DOUE-L-1984-80721
  • Directiva 85/322/CEE, de 12 de junio DOUE-L-1985-80513
  • Directiva 87/64/CEE, de 30 de diciembre de 1986 DOUE-L-1987-80094
  • Directiva 87/489/CEE, de 22 de septiembre DOUE-L-1987-81206

Leyes que la modifican

  • estableciendo modelos de certificado y las condiciones Sanitarias para la importación de Carnes Frescas de Suiza: Orden de 7 de abril de 1990 BOE-A-1990-9249
  • el Anexo, por Real Decreto 1288/1993, de 30 de julio BOE-A-1993-22405
  • el art. 10, por Real Decreto 1628/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1993-3624
  • los arts. 7, 8 y 9 y se añade el punto 5 al art. 3, por Real Decreto 49/1993, de 15 de enero BOE-A-1993-5628
  • sobre medidas de protección contra la Enfermedad Vesicular Porcina: Orden de 1 de abril de 1993 BOE-A-1993-8911
  • los arts. 3 apartados 2 y 4 salvo lo indicado, 5, 6, 10 apartados 2 y 3 salvo lo indicado, 11, 12 y el anexo, por Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre BOE-A-2004-17702
  • lo indicado, por Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9300
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