Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales
También conocida como: RD 3454/2000, RD 3454/00Normativa para vigilar y controlar las enfermedades priónicas en el ganado, garantizando la seguridad de los alimentos que llegan a tu mesa.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
16 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2026
Una orden determinará los laboratorios de referencia para estas enfermedades animales
El real decreto deja de nombrar laboratorios concretos y remite a una orden para designar los laboratorios nacionales de referencia en sanidad animal. Estos asumirán también las funciones previstas en la normativa europea, y las muestras se enviarán al laboratorio que designe esa orden.
Reforma BOE-A-2026-20270Ver qué cambió → - 27 de noviembre de 2015Reforma BOE-A-2015-12817Ver qué cambió →
- 13 de septiembre de 2013Reforma BOE-A-2013-9537Ver qué cambió →
- 13 de agosto de 2013Reforma BOE-A-2013-8929Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 2012Reforma BOE-A-2012-14165Ver qué cambió →
- 13 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9327Ver qué cambió →
- 21 de septiembre de 2011Reforma BOE-A-2011-14954Ver qué cambió →
- 3 de junio de 2009Reforma BOE-A-2009-9180Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2009Reforma BOE-A-2009-5129Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 2007Reforma BOE-A-2007-17496Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 2006Reforma BOE-A-2006-4586Ver qué cambió →
- 22 de noviembre de 2003Reforma BOE-A-2003-21343Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 2003Reforma BOE-A-2003-20936Ver qué cambió →
- 5 de abril de 2002Reforma BOE-A-2002-6474Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2001Reforma BOE-A-2001-14641Ver qué cambió →
- 13 de enero de 2001Reforma BOE-A-2001-944Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2000Versión original BOE-A-2000-23669
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). Se articula en: vigilancia de EET, control de sustancias en alimentación, inspección de establecimientos de transformación y control de materiales de riesgo. No debe
Artículo 2 — Definiciones
Se definen EET (no humanas), animales de producción, productos animales, materias primas, proteínas animales elaboradas (harinas, etc.) y materiales especificados de riesgo (MER) según el Real Decreto 1911/2000.
Artículo 3 — Laboratorios Nacionales de Referencia
Son Laboratorios Nacionales de Referencia: la Facultad de Veterinaria de Zaragoza (diagnóstico), el Laboratorio Central de Algete (pruebas EEB) y el Laboratorio Arbitral Agroalimentario (control alimentación). Coordinan métodos, elaboran protocolos y confirman casos positivos.
Artículo 4 — Laboratorios autorizados o reconocidos
Las Comunidades Autónomas designan laboratorios (públicos o privados) para el control de encefalopatías. Estos deben remitir muestras dudosas o positivas al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete y comunicar su relación a la Comisión Nacional del Programa.
Artículo 5 — Objeto y contenido
El programa de vigilancia busca detectar la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la Tembladera, estableciendo medidas de erradicación. Incluye vigilancia de animales sospechosos y vigilancia activa según los anexos II.A y II.B del Real Decreto.
Artículo 6 — Sospecha de la enfermedad
Se sospecha EEB o Tembladera en animales >20 meses con síntomas neurológicos. Debe comunicarse a la Comunidad Autónoma. Se aíslan los animales, se visita la explotación y, si no se descarta, se sacrifican y toman muestras. Las partes se conservan bajo vigilancia hasta el diagnóstico.
Artículo 7 — Confirmación de la enfermedad
Si se confirma o no descarta la enfermedad, se sacrifican animales específicos (EEB o Tembladera). Se destruyen cadáveres por incineración (no enterramiento), piensos contaminados y se desinfectan zonas con hipoclorito. Se realiza encuesta epidemiológica y la reintroducción de animales requiereautor
Artículo 8 — Declaración oficial de la enfermedad
La declaración oficial de la enfermedad se realiza conforme al Real Decreto 2459/1996. En dicha declaración deben constar, al menos, los datos especificados en el anexo IV del presente Real Decreto.
Artículo 9 — Indemnización
El sacrificio de animales por sospecha o confirmación de la enfermedad da derecho a indemnización por sacrificio obligatorio, según baremos oficiales. Solo tienen derecho los propietarios que hayan cumplido la normativa vigente en materia de sanidad animal.
Artículo 10 — Normas relativas al control de animales objeto del programa
Los sacrificios de animales sospechosos se realizan en instalaciones específicas o mataderos autorizados. Se requiere plano y protocolo. La supervisión es de sanidad animal, con aviso previo de 24 horas. No se usan partes de estos animales hasta tener resultado negativo.
Artículo 11 — Toma de muestras y métodos de diagnóstico
Los protocolos de toma y remisión de muestras siguen el anexo III. Para diagnóstico de EEB se usan test rápidos post-morten autorizados. Para animales sospechosos o confirmación se usan técnicas del manual de la Oficina Internacional de Epizootias. Las muestras deben ir con la documentación del ane
Artículo 12 — Seguimiento y control de los animales procedentes de países de riesgo
Se controlan animales de países de riesgo verificando identificación, sistema ANIMO, documentación sanitaria y destino (vida o sacrificio). También se controlan animales de más de 20 meses de países con casos nativos de EEB.
Artículo 13 — Programa de formación y divulgación
Las Administraciones desarrollan formación y divulgación sobre signos clínicos de EET para incentivar la declaración de casos neurológicos. El programa va dirigido a veterinarios, productores, comerciantes y personal público vinculado a rumiantes.
Artículo 17 — Positividad
Si se detectan proteínas animales en piensos, se prohíbe su fabricación y distribución, se traza el producto, se investiga la causa y se inmovilizan partidas. El resultado positivo se comunica a la UE, pudiendo solicitarse análisis contradictorio.
Artículo 18 — Visitas y controles
Las Comunidades Autónomas inspeccionan fábricas, almacenes y granjas, con muestreo proporcional a los establecimientos. Los técnicos de fronteras controlan importaciones y exportaciones de productos animales según la Orden de 1994.
Artículo 22 — Controles
Las Comunidades Autónomas realizan controles según el artículo 10 del Real Decreto 1911/2000 sobre destrucción de materiales de riesgo.
Artículo 23 — Infracciones y sanciones
Se aplican sanciones de la Ley 50/1998, Ley 10/1998, Ley de Epizootias y Real Decreto 1945/1983. Pueden suponer suspensión, anulación o cierre. Las responsabilidades penales se remiten a Tribunales.
Artículo 24 — Procedimiento
Se aplican principios de la Ley 30/1992. Para la Administración General del Estado, rige el Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993.
Artículo 25 — Deber de información
Las Comunidades Autónomas remiten semestralmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, vía Dirección General de Ganadería, la información del anexo I.
Artículo 26 — Comisión Nacional del Programa Integral Coordinado de vigilancia y control
Se crea la Comisión Nacional del Programa, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Coordina el programa, propone modificaciones y asesora. La preside el Director general de Ganadería. Incluye vocales de varios ministerios y representantes autonómicos.
Artículo 27 — Registros
Las Comunidades Autónomas llevan registros según Decisión 98/272/CE. Los laboratorios conservan pruebas 7 años. Existe un registro central informativo en el Ministerio de Agricultura.
Disposición adicional primera — Carácter básico
El Real Decreto tiene carácter básico. El Estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad, según el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Disposición adicional segunda — Contratos de consultoría y asistencia
Se permiten contratos de consultoría y asistencia para cumplir objetivos de formación y divulgación del artículo 5, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2000.
Disposición adicional tercera — Convenios de colaboración
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede suscribir convenios con Comunidades Autónomas para financiar formación, medios de laboratorios y retirada de MER y animales muertos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, sobre el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para dictar disposiciones de desarrollo y aplicación del Real Decreto.
Disposición final segunda — Facultad de modificación
Los Ministros de Agricultura y Sanidad pueden modificar los anexos del Real Decreto, previa consulta a las Comunidades Autónomas y dentro de sus competencias.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles
Se modifica el Real Decreto 1911/2000. Se incluyen cráneo, encéfalo, ojos, amígdalas, médula espinal (bovinos >12 meses) e intestino (cualquier edad). También cadáveres de bovinos, ovinos y caprinos.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las prohibiciones de los artículos 14.2, 14.3, 19.3 y la disposición final cuarta no se aplican antes del 1 de enero o marzo de 2001.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 1.2.a) y c) del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre BOE-A-2000-21339
Leyes que la modifican
- los anexos I, II, IX y X, por Orden de 26 de julio de 2001 BOE-A-2001-14641
- con la disposición final tercera, sobre supuestos excepcionales de inhumación: Orden de 22 de febrero de 2001 BOE-A-2001-3780
- con la disposición final tercera, sobre supuestos excepcionales de incineración: Orden de 22 de febrero de 2001 BOE-A-2001-3781
- en BOE núm. 99, de 25 de abril de 2001 BOE-A-2001-7998
- el anexo XI, por Orden de 12 de enero de 2001 BOE-A-2001-944
- los anexos I, II y VIII, por Orden APA/0718/2002, de 2 de abril BOE-A-2002-6474
- el punto 2 del anexo IX y el a).2 y b) del anexo X, por Orden APA/3187/2003, de 10 de noviembre BOE-A-2003-20936
- la disposición final 3, por Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21343
- el art. 17, por Real Decreto 251/2006, de 3 de marzo BOE-A-2006-4586
- el anexo XI, por Orden PRE/2893/2007, de 5 de octubre BOE-A-2007-17496
- el art. 10.1 y el anexo XI, por Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo BOE-A-2009-5129
- el anexo II.A.2 y 3, por Orden PRE/1431/2009, de 29 de mayo BOE-A-2009-9180
- el anexo II.A.2 y 3, por Orden PRE/2493/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14954
- los arts. 19 a 21 y anexos I.C) y VI, por Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre BOE-A-2012-14165
- los arts. 14 a 16, por Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-9327
- el anexo II.A.2 y 3, por Orden PRE/1550/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8929
- el anexo X, por Orden PRE/1642/2013, de 9 de septiembre BOE-A-2013-9537
- el anexo II, por Orden AAA/2504/2015, de 17 de noviembre BOE-A-2015-12817
- los arts. 3 y 6.3.c), por Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto BOE-A-2026-20270
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.