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En vigorReal Decreto

Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles

También conocida como: RD 389/2011, RD 389/11
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14 de abril de 2011·11 de junio de 2020·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-6713
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las cantidades de dinero que reciben los ganaderos cuando sus animales deben ser sacrificados por enfermedades obligatorias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales en programas contra tuberculosis, brucelosis, lengua azul y encefalopatías, o por la Ley 8/2003.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define categorías de ovino y caprino por edad: menores de 3 meses, recría (3-12 meses, identificados/vacunados) y no recría, según identificación y vacunación.

  3. Artículo 3 — Baremos de indemnización

    Los baremos (anexos I y II) cubren sacrificio por enfermedad o muerte por vacuna verificable. La cuantía agota la indemnización. El Estado subvenciona hasta el 50% a las comunidades autónomas.

  4. Disposición adicional única — Lengua azul

    Para lengua azul, se indemniza muerte por infección si hay programa de vacunación (no vacunados/no finalizados) o si no hay vacuna autorizada/prohibida en la zona.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1328/2000 y las Órdenes de 15 de diciembre de 2000 sobre baremos de indemnización por sacrificio de animales afectados de lengua azul o encefalopatías.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.

  7. Disposición final segunda — Facultad de adaptación

    Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para actualizar anualmente los valores de los anexos según precios de mercado, previa consulta a comunidades autónomas y entidades del sector, y adaptar los anexos a la normativa comunitaria.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor y aplicación

    Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a todos los animales cuyo sacrificio obligatorio sea decretado por la autoridad competente a partir de dicha fecha o, en el caso previsto en el artículo 3.2, a los animales

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de abril de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio BOE-A-2000-12968
  • Orden de 15 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22722
  • Orden de 15 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22815
  • el art. 17.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510

Leyes que la modifican

  • el título, el art. 3 y los anexos I y II, por Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre BOE-A-2017-11754
  • los anexos I.1 y 3 y el II.4, por Orden APA/513/2020, de 8 de junio BOE-A-2020-5972
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