Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles
También conocida como: RD 82/2015, RD 82/15Ayudas económicas para ganaderos que deben reponer sus animales tras un vaciado sanitario obligatorio por enfermedades infecciosas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Subvenciones para repoblación por vaciado sanitario (tuberculosis, brucelosis, lengua azul, EET). Animales >96/72 meses o <12/6 meses: máx. 5%. Ayudas hasta 4 años tras repoblación.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen vaciado sanitario (sacrificio obligatorio por enfermedades) y repoblación (introducción de animales tras el vaciado, en plazo máximo de 12 meses). La repoblación puede realizarse en otra explotación del mismo titular en la misma Comunidad Autónoma.
Artículo 3 — Beneficiarios
Los beneficiarios deben mantener la explotación y animales 2 años, respetar cuarentena de 3 meses, no ser empresa en crisis, estar al corriente de pagos, estar inscritos en el registro y cumplir normativa sectorial y requisitos PYME.
Artículo 4 — Actividad subvencionable
Se subvenciona compra o arrendamiento con opción de compra de animales vacunos, ovinos y caprinos. También gastos de certificación de no incurrir en supuestos de la Ley 38/2003.
Artículo 5 — Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan ante la comunidad autónoma. Deben acompañarse de declaraciones responsables sobre mantenimiento, cuarentena, no crisis, obligaciones fiscales, normativa sectorial, condición PYME, facturas y seguros.
Artículo 6 — Cuantía de las ayudas
La ayuda máxima resta indemnizaciones y valor de animales sacrificados del coste total, limitándose al 85% del valor de los sacrificados. El importe máximo por explotación es de 100.000 euros.
Artículo 7 — Procedimiento y criterios objetivos de concesión de las ayudas
Procedimiento competitivo. Puntos por seguro (5+5), asociación (hasta 5), razas puras (hasta 5) y criterios autonómicos (10). Prioridad a agricultores profesionales (5 puntos). En empate, gana quien tenga más puntos en seguro.
Artículo 8 — Convocatoria, instrucción, resolución y pago
La comunidad autónoma convoca, instruye y resuelve las subvenciones en 6 meses máximo. Realiza pagos tras justificar la actividad, controles y pagos anticipados. Se debe indicar el origen de la financiación estatal y usar el logo del Ministerio de Agricultura.
Artículo 9 — Distribución territorial de las ayudas
El Ministerio transfiere fondos a las comunidades autónomas (salvo País Vasco y Navarra). Se fija la cantidad máxima por comunidad según disponibilidad presupuestaria. Los remanentes se usan para pagos pendientes o se reintegran al Estado. La distribución exige cumplir requisitos.
Artículo 10 — Acumulación de las ayudas
El importe de las subvenciones no puede superar el coste de la repoblación, ni aislado ni acumulado con otras ayudas públicas/privadas o seguros del mismo fin.
Artículo 11 — Deber de información
Las comunidades autónomas deben remitir al Ministerio de Agricultura, antes del 1 de marzo de cada año, los datos de las ayudas concedidas el año anterior.
Artículo 12 — Justificación del cumplimiento
Los beneficiarios deben justificar el uso de los fondos presentando factura y justificante de pago, compra o arrendamiento de animales, en el plazo fijado por la autoridad competente.
Artículo 13 — Compatibilidad de las ayudas y modificación de la resolución
Cambios en las condiciones pueden modificar la resolución. Las ayudas son compatibles con otras, pero el importe total no puede superar el coste de la actividad. El incumplimiento de comunicar otras ayudas provoca reintegro según Ley 38/2003.
Artículo 14 — Incumplimiento y reintegro
El incumplimiento de requisitos, especialmente en sanidad o bienestar animal, conlleva pérdida de la subvención y reembolso con intereses. Los incumplimientos parciales reducen la ayuda proporcionalmente. También aplica reintegro por supuestos del artículo 37.1 de la Ley 38/2003.
Artículo 15 — Condicionalidad
El otorgamiento de las ayudas queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, según el Reglamento (UE) 2022/2472.
Disposición adicional única — Suministro de información
La Administración General del Estado pone datos electrónicos a disposición de las comunidades autónomas que lo soliciten, cumpliendo la Ley 11/2007 de acceso electrónico a los Servicios Públicos.
Disposición transitoria única — Aplicación
El Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, que regula las subvenciones para la repoblación de explotaciones tras vaciados sanitarios por enfermedades como tuberculosis bovina, brucelosis, lengua azul y encefalopatías espongiformes, es de aplicación desde el 31 de diciembre de 2014.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 864/2010, de 2 de julio, que establecía las bases reguladoras para las subvenciones de repoblación por vaciado sanitario en enfermedades como tuberculosis y brucelosis.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Normativa aplicable
Lo no previsto en este real decreto se rige por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, Real Decreto 887/2006.
Disposición final tercera — Facultad de modificación
El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede modificar el plazo máximo para que las comunidades autónomas establezcan los plazos de presentación de solicitudes.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- el Real Decreto 864/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-11726
- Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio DOUE-L-2014-81511
Leyes que la modifican
- los arts. 2.2.b) y 6.1, por Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre BOE-A-2017-11754
- los arts. 1, 4, 5, 8, 9, 10 y las referencias indicadas, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
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