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En vigorReal Decreto

Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles

También conocida como: RD 82/2015, RD 82/15
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27 de febrero de 2015·11 de octubre de 2023·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2015-2050
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para ganaderos que deben reponer sus animales tras un vaciado sanitario obligatorio por enfermedades infecciosas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Subvenciones para repoblación por vaciado sanitario (tuberculosis, brucelosis, lengua azul, EET). Animales >96/72 meses o <12/6 meses: máx. 5%. Ayudas hasta 4 años tras repoblación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen vaciado sanitario (sacrificio obligatorio por enfermedades) y repoblación (introducción de animales tras el vaciado, en plazo máximo de 12 meses). La repoblación puede realizarse en otra explotación del mismo titular en la misma Comunidad Autónoma.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Los beneficiarios deben mantener la explotación y animales 2 años, respetar cuarentena de 3 meses, no ser empresa en crisis, estar al corriente de pagos, estar inscritos en el registro y cumplir normativa sectorial y requisitos PYME.

  4. Artículo 4 — Actividad subvencionable

    Se subvenciona compra o arrendamiento con opción de compra de animales vacunos, ovinos y caprinos. También gastos de certificación de no incurrir en supuestos de la Ley 38/2003.

  5. Artículo 5 — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan ante la comunidad autónoma. Deben acompañarse de declaraciones responsables sobre mantenimiento, cuarentena, no crisis, obligaciones fiscales, normativa sectorial, condición PYME, facturas y seguros.

  6. Artículo 6 — Cuantía de las ayudas

    La ayuda máxima resta indemnizaciones y valor de animales sacrificados del coste total, limitándose al 85% del valor de los sacrificados. El importe máximo por explotación es de 100.000 euros.

  7. Artículo 7 — Procedimiento y criterios objetivos de concesión de las ayudas

    Procedimiento competitivo. Puntos por seguro (5+5), asociación (hasta 5), razas puras (hasta 5) y criterios autonómicos (10). Prioridad a agricultores profesionales (5 puntos). En empate, gana quien tenga más puntos en seguro.

  8. Artículo 8 — Convocatoria, instrucción, resolución y pago

    La comunidad autónoma convoca, instruye y resuelve las subvenciones en 6 meses máximo. Realiza pagos tras justificar la actividad, controles y pagos anticipados. Se debe indicar el origen de la financiación estatal y usar el logo del Ministerio de Agricultura.

  9. Artículo 9 — Distribución territorial de las ayudas

    El Ministerio transfiere fondos a las comunidades autónomas (salvo País Vasco y Navarra). Se fija la cantidad máxima por comunidad según disponibilidad presupuestaria. Los remanentes se usan para pagos pendientes o se reintegran al Estado. La distribución exige cumplir requisitos.

  10. Artículo 10 — Acumulación de las ayudas

    El importe de las subvenciones no puede superar el coste de la repoblación, ni aislado ni acumulado con otras ayudas públicas/privadas o seguros del mismo fin.

  11. Artículo 11 — Deber de información

    Las comunidades autónomas deben remitir al Ministerio de Agricultura, antes del 1 de marzo de cada año, los datos de las ayudas concedidas el año anterior.

  12. Artículo 12 — Justificación del cumplimiento

    Los beneficiarios deben justificar el uso de los fondos presentando factura y justificante de pago, compra o arrendamiento de animales, en el plazo fijado por la autoridad competente.

  13. Artículo 13 — Compatibilidad de las ayudas y modificación de la resolución

    Cambios en las condiciones pueden modificar la resolución. Las ayudas son compatibles con otras, pero el importe total no puede superar el coste de la actividad. El incumplimiento de comunicar otras ayudas provoca reintegro según Ley 38/2003.

  14. Artículo 14 — Incumplimiento y reintegro

    El incumplimiento de requisitos, especialmente en sanidad o bienestar animal, conlleva pérdida de la subvención y reembolso con intereses. Los incumplimientos parciales reducen la ayuda proporcionalmente. También aplica reintegro por supuestos del artículo 37.1 de la Ley 38/2003.

  15. Artículo 15 — Condicionalidad

    El otorgamiento de las ayudas queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, según el Reglamento (UE) 2022/2472.

  16. Disposición adicional única — Suministro de información

    La Administración General del Estado pone datos electrónicos a disposición de las comunidades autónomas que lo soliciten, cumpliendo la Ley 11/2007 de acceso electrónico a los Servicios Públicos.

  17. Disposición transitoria única — Aplicación

    El Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, que regula las subvenciones para la repoblación de explotaciones tras vaciados sanitarios por enfermedades como tuberculosis bovina, brucelosis, lengua azul y encefalopatías espongiformes, es de aplicación desde el 31 de diciembre de 2014.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 864/2010, de 2 de julio, que establecía las bases reguladoras para las subvenciones de repoblación por vaciado sanitario en enfermedades como tuberculosis y brucelosis.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  20. Disposición final segunda — Normativa aplicable

    Lo no previsto en este real decreto se rige por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, Real Decreto 887/2006.

  21. Disposición final tercera — Facultad de modificación

    El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede modificar el plazo máximo para que las comunidades autónomas establezcan los plazos de presentación de solicitudes.

  22. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2015
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • Art. 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
  • el Real Decreto 864/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-11726
  • Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio DOUE-L-2014-81511

Leyes que la modifican

  • los arts. 2.2.b) y 6.1, por Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre BOE-A-2017-11754
  • los arts. 1, 4, 5, 8, 9, 10 y las referencias indicadas, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
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