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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos

También conocida como: RD 1002/2012, RD 1002/12
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13 de julio de 2012·8 de junio de 2021·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2012-9327
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se deben fabricar, vender y usar los piensos y medicamentos para animales para garantizar que sean seguros y de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto aplica el Reglamento (CE) 767/2009 sobre comercialización de piensos, modifica el Reglamento (CE) 1831/2003, deroga varias directivas y regula el comercio exterior.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican las definiciones del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.

  3. Artículo 3 — Etiquetado de piensos destinados a la exportación a países terceros

    Para exportar piensos, la etiqueta debe incluir indicaciones en español. Se requiere prueba de conformidad de las autoridades del país destino. Debe figurar la mención «para exportar a…» con el país de destino.

  4. Artículo 5 — Solicitud de autorización para el uso de piensos con fines experimentales

    Las comunidades autónomas autorizan el uso experimental de aditivos (excepto antibióticos). Se debe solicitar al órgano competente, adjuntando la información del anexo II, conforme al Reglamento (CE) n.º 429/2008.

  5. Artículo 6 — Requisitos para la importación de piensos con fines experimentales

    La importación de piensos experimentales requiere autorización de los inspectores en el punto de entrada, adjuntando la autorización autonómica. Se incluye información del anexo II. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Director General.

  6. Artículo 7 — Etiquetado de piensos destinados a animales de experimentación

    El etiquetado de piensos para experimentación debe incluir «… para experimentación» y el centro de uso. Se pueden omitir declaraciones si se sustituyen por la indicación del tratamiento. Para premezclas en investigación clínica, se aplica el Real Decreto 1409/2009.

  7. Artículo 8 — Notificación de alegaciones a la Comisión Europea

    La Comisión nacional de coordinación resuelve dudas sobre alegaciones en el etiquetado. Si se requiere consulta a la Comisión Europea, el presidente de la Comisión Nacional actúa como punto de contacto.

  8. Artículo 10 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de este real decreto o los Reglamentos (CE) 1831/2003 y 767/2009 se sanciona según la Ley 8/2003, Ley 14/1986, Ley 17/2011 y Real Decreto 1945/1983.

  9. Disposición transitoria única — Categorías de materias primas en el etiquetado de piensos destinados a animales no productores de alimentos

    Hasta aprobar la lista comunitaria, se usa la del anexo III para etiquetar piensos de animales no productores de alimentos, según el artículo 17.2.c) del Reglamento (CE) 767/2009.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan 8 normas: Ordenes de 1988 y 1994, RDs 1999/1995, 2599/1998 (arts. 17-19), 3454/2000 (arts. 14-16), 56/2002, 893/2005 y Orden de 1999.

  11. Disposición final primera — Incorporación de la Directiva 2008/38/CE al ordenamiento jurídico español

    Se incorpora la Directiva 2008/38/CE al ordenamiento español mediante el artículo 5 y el anexo I del real decreto, relativa a usos de alimentos para animales.

  12. Disposición final segunda — Incorporación de la Directiva 82/475/CEE al ordenamiento jurídico español

    Se incorpora la Directiva 82/475/CEE al ordenamiento español mediante el Anexo III, relativa a categorías de materias primas para etiquetado de piensos domésticos.

  13. Disposición final tercera — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en bases de planificación económica y sanidad, salvo importaciones/exportaciones (sanidad exterior).

  14. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1409/2009 de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos

    Se modifica el RD 1409/2009: se redefine 'pienso intermedio medicamentoso' y se sustituye el Anexo I por el Anexo IV de este real decreto.

  15. Disposición final quinta — Facultad de modificación

    El Ministro de Agricultura y el de Sanidad pueden modificar los anexos del real decreto mediante orden conjunta para adaptarlos a la normativa comunitaria.

  16. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, sobre comercialización y utilización de piensos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de julio de 2012
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Orden de 31 de octubre de 1988 BOE-A-1988-25838
  • Orden de 4 de julio de 1994 BOE-A-1994-15908
  • Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-27764
  • arts. 17, 18 y 19 del Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre BOE-A-1998-29122
  • Orden de 9 de febrero de 1999 BOE-A-1999-3864
  • arts. 14 a 16 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-23669
  • Real Decreto 56/2002, de 18 de enero BOE-A-2002-1215
  • Real Decreto 893/2005, de 22 de julio BOE-A-2005-13336
  • art. 2.2.d) y SUSTITUYE el anexo I del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre BOE-A-2009-14790
  • el Reglamento (CE) 767/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81606

Leyes que la modifican

  • el art. 9, por Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre BOE-A-2019-16636
  • con efectos desde el 28 de enero de 2022, el art. 4 y los anexos I y IV, por Real Decreto 370/2021 de 25 de mayo de 2021 BOE-A-2021-9495
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