Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos
También conocida como: RD 1002/2012, RD 1002/12Esta norma regula cómo se deben fabricar, vender y usar los piensos y medicamentos para animales para garantizar que sean seguros y de calidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto aplica el Reglamento (CE) 767/2009 sobre comercialización de piensos, modifica el Reglamento (CE) 1831/2003, deroga varias directivas y regula el comercio exterior.
Artículo 2 — Definiciones
Se aplican las definiciones del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
Artículo 3 — Etiquetado de piensos destinados a la exportación a países terceros
Para exportar piensos, la etiqueta debe incluir indicaciones en español. Se requiere prueba de conformidad de las autoridades del país destino. Debe figurar la mención «para exportar a…» con el país de destino.
Artículo 5 — Solicitud de autorización para el uso de piensos con fines experimentales
Las comunidades autónomas autorizan el uso experimental de aditivos (excepto antibióticos). Se debe solicitar al órgano competente, adjuntando la información del anexo II, conforme al Reglamento (CE) n.º 429/2008.
Artículo 6 — Requisitos para la importación de piensos con fines experimentales
La importación de piensos experimentales requiere autorización de los inspectores en el punto de entrada, adjuntando la autorización autonómica. Se incluye información del anexo II. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Director General.
Artículo 7 — Etiquetado de piensos destinados a animales de experimentación
El etiquetado de piensos para experimentación debe incluir «… para experimentación» y el centro de uso. Se pueden omitir declaraciones si se sustituyen por la indicación del tratamiento. Para premezclas en investigación clínica, se aplica el Real Decreto 1409/2009.
Artículo 8 — Notificación de alegaciones a la Comisión Europea
La Comisión nacional de coordinación resuelve dudas sobre alegaciones en el etiquetado. Si se requiere consulta a la Comisión Europea, el presidente de la Comisión Nacional actúa como punto de contacto.
Artículo 10 — Régimen sancionador
El incumplimiento de este real decreto o los Reglamentos (CE) 1831/2003 y 767/2009 se sanciona según la Ley 8/2003, Ley 14/1986, Ley 17/2011 y Real Decreto 1945/1983.
Disposición transitoria única — Categorías de materias primas en el etiquetado de piensos destinados a animales no productores de alimentos
Hasta aprobar la lista comunitaria, se usa la del anexo III para etiquetar piensos de animales no productores de alimentos, según el artículo 17.2.c) del Reglamento (CE) 767/2009.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan 8 normas: Ordenes de 1988 y 1994, RDs 1999/1995, 2599/1998 (arts. 17-19), 3454/2000 (arts. 14-16), 56/2002, 893/2005 y Orden de 1999.
Disposición final primera — Incorporación de la Directiva 2008/38/CE al ordenamiento jurídico español
Se incorpora la Directiva 2008/38/CE al ordenamiento español mediante el artículo 5 y el anexo I del real decreto, relativa a usos de alimentos para animales.
Disposición final segunda — Incorporación de la Directiva 82/475/CEE al ordenamiento jurídico español
Se incorpora la Directiva 82/475/CEE al ordenamiento español mediante el Anexo III, relativa a categorías de materias primas para etiquetado de piensos domésticos.
Disposición final tercera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en bases de planificación económica y sanidad, salvo importaciones/exportaciones (sanidad exterior).
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1409/2009 de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos
Se modifica el RD 1409/2009: se redefine 'pienso intermedio medicamentoso' y se sustituye el Anexo I por el Anexo IV de este real decreto.
Disposición final quinta — Facultad de modificación
El Ministro de Agricultura y el de Sanidad pueden modificar los anexos del real decreto mediante orden conjunta para adaptarlos a la normativa comunitaria.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, sobre comercialización y utilización de piensos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 31 de octubre de 1988 BOE-A-1988-25838
- Orden de 4 de julio de 1994 BOE-A-1994-15908
- Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-27764
- arts. 17, 18 y 19 del Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre BOE-A-1998-29122
- Orden de 9 de febrero de 1999 BOE-A-1999-3864
- arts. 14 a 16 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-23669
- Real Decreto 56/2002, de 18 de enero BOE-A-2002-1215
- Real Decreto 893/2005, de 22 de julio BOE-A-2005-13336
- art. 2.2.d) y SUSTITUYE el anexo I del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre BOE-A-2009-14790
- el Reglamento (CE) 767/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81606
Leyes que la modifican
- el art. 9, por Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre BOE-A-2019-16636
- con efectos desde el 28 de enero de 2022, el art. 4 y los anexos I y IV, por Real Decreto 370/2021 de 25 de mayo de 2021 BOE-A-2021-9495
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