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En vigorReal Decreto

Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros

También conocida como: RD 387/2021, RD 387/21
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25 de junio de 2021·16 de diciembre de 2021·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-10588
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los permisos y certificados necesarios para exportar plantas, frutas y verduras fuera de España cumpliendo las normas de sanidad vegetal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Regula la certificación fitosanitaria para exportar vegetales a terceros países. Establece requisitos para parcelas, instalaciones, autocontroles y aplicaciones informáticas del Ministerio. Mejora la coordinación, simplifica trámites y agiliza la exportación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto regula la certificación fitosanitaria para exportar vegetales y productos vegetales. Se aplica a otros objetos sujetos a exigencias del país importador. No afecta a requisitos aduaneros ni controles no fitosanitarios. También rige para las Islas Canarias según la Orden de 1987.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: certificación fitosanitaria, certificados (exportación, reexportación, previo), atestaciones, roles (SSVCA, SISVF, exportador), sistema CEXVEG, auditorías, laboratorios y campañas específicas.

  4. Artículo 4 — Autoridades competentes y órganos de coordinación

    La Dirección General de Sanidad Vegetal coordina la certificación fitosanitaria con el SISVF y las comunidades autónomas. Gestiona el sistema CEXVEG, supervisa campañas y autoriza entidades auditoras. La coordinación se realiza en el Comité Fitosanitario Nacional.

  5. Artículo 5 — Obligaciones generales y responsabilidades de exportadores, titulares de las parcelas de cultivos y de las instalaciones

    Los exportadores deben registrarse en CEXVEG, cumplir requisitos fitosanitarios, solicitar certificados y conservar documentación 3 años. Los titulares de parcelas deben tener autocontroles y colaborar en inspecciones. Ambos asumen responsabilidades por datos falsos.

  6. Artículo 6 — Obligaciones y responsabilidades

    Las entidades auditoras autorizadas deben revisar autocontroles, realizar controles registrados en CEXVEG y conservar expedientes 3 años. Deben comunicar controles con 2 días de antelación y disponer de un programa de verificación detallado para cada campaña.

  7. Artículo 7 — Autorización y registro de entidades auditoras

    La autorización de entidades auditoras la otorga la Dirección General de Sanidad Vegetal. El procedimiento es electrónico y la resolución se notifica en 6 meses; si no, se entiende estimada. Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes.

  8. Artículo 8 — Planes de auditoría y supervisión a las entidades auditoras

    Las entidades auditoras están sujetas a auditoría del Ministerio de Agricultura y supervisión de las comunidades autónomas. Se establecen planes de auditoría y supervisión para comprobar el cumplimiento de requisitos fitosanitarios en campañas de exportación.

  9. Artículo 9 — Obligaciones y responsabilidades

    Los agentes de control deben tener conocimientos fitosanitarios, emitir atestaciones basadas en pruebas oficiales, archivar copias durante 3 años y asistir a formación. Deben estar inscritos en el ROPO y contar con titulaciones como Ingeniero Agrónomo o de Montes.

  10. Artículo 10 — Autorización y registro de agentes de control

    Los agentes de control son autorizados por las comunidades autónomas, con validez solo en su territorio. Se requiere solicitud con los requisitos del anexo I. Una vez autorizados, se inscriben automáticamente en CEXVEG.

  11. Artículo 11 — Planes de auditoría y supervisión a los agentes de control

    Las comunidades autónomas establecen planes de auditoría y supervisión para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de control en su territorio.

  12. Artículo 12 — Obligaciones y responsabilidades

    Los laboratorios deben tener equipamiento, personal cualificado e imparcialidad. Usan métodos de la UE, internacionales o nacionales. Guardan confidencialidad, envían informes anuales a la comunidad autónoma y comunican inmediatamente resultados positivos de plagas de cuarentena.

  13. Artículo 13 — Designación y registro de laboratorios

    Los laboratorios deben estar designados por la comunidad autónoma donde radican, siguiendo el procedimiento del Ministerio de Agricultura. La comunidad autónoma remite el listado de laboratorios designados a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio.

  14. Artículo 14 — Planes de auditoría de los laboratorios designados

    Las comunidades autónomas organizan auditorías de los laboratorios designados con regularidad o cuando sea necesario, salvo que se consideren superfluas, según el procedimiento general facilitado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  15. Artículo 15 — Certificado fitosanitario de exportación o reexportación

    El certificado fitosanitario de exportación, expedido por el SISVF, es necesario si lo exige el país de destino o la normativa. Avala la ausencia de plagas cuarentenarias y el cumplimiento de requisitos. Se expide en papel o electrónico, acompañando al envío.

  16. Artículo 16 — Solicitud del certificado fitosanitario

    La solicitud se presenta en CEXVEG. Plazos: 24h (puerto), 12h (aeropuerto) o 2 días hábiles (instalación). Se adjunta declaración responsable, documentación de representación y pruebas fitosanitarias. Si falta documentación, se tienen 10 días para subsanar.

  17. Artículo 17 — Acreditación en el certificado fitosanitario del cumplimiento de los requisitos exigidos por el país de destino

    El cumplimiento de requisitos fitosanitarios se acredita mediante declaración responsable, atestación, análisis de laboratorio o inspección física. Las campañas específicas usan CEXVEG. Los tratamientos de frío deben realizarse en instalaciones autorizadas y las pruebas en laboratorios designados.

  18. Artículo 18 — Tipos de declaraciones adicionales o suplementarias

    Las declaraciones adicionales en certificados fitosanitarios deben coincidir con los requisitos del país destino. La responsabilidad recae en el operador, laboratorio, comunidad autónoma o SISVF según el caso. La gestión se realiza a través de CEXVEG.

  19. Artículo 19 — Inspecciones físicas y de identidad

    El SISVF realiza inspecciones físicas y documentales con frecuencia mínima del 1%, basada en riesgo. Si hay incumplimientos, se refuerza el control. Las inspecciones se gestionan por CEXVEG. Los operadores deben colaborar y facilitar datos en 10 días.

  20. Artículo 20 — Expedición de certificados fitosanitarios

    El exportador puede desistir antes de la expedición. El SISVF expide o deniega el certificado en 1-2 días hábiles. Si se rechaza, hay 10 días para alegar. Contra la resolución final, recurso de alzada en 1 mes ante la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

  21. Artículo 21 — Expedición de certificados previos a la exportación

    Los Servicios de Sanidad Vegetal de las Comunidades Autónomas emiten certificados previos de exportación. Los agentes de control no pueden expedirlos. La gestión puede realizarse en CEXVEG. El certificado incluye origen y cumplimiento normativo.

  22. Artículo 22 — Facultades de actuación de los inspectores y coordinadores del SISVF, deberes y formación

    Inspectores del SISVF, con titulaciones agrarias/forestales, verifican documentación, trazabilidad y muestras. Pueden retener mercancía y precintar instalaciones. Deben guardar confidencialidad y recibir formación continua.

  23. Artículo 23 — De las campañas específicas de exportación

    Para exportaciones con requisitos especiales, la Dirección General programa campañas específicas. Las solicitudes se cursan por CEXVEG. Se inscriben parcelas e instalaciones. El país importador puede autorizarlas o rechazarlas.

  24. Artículo 24 — Sistema auditado de control de campañas específicas

    Las parcelas e instalaciones deben someterse a auditoría. Si el resultado es desfavorable, no se pueden emitir certificados hasta superar nueva auditoría. Los informes se presentan en CEXVEG. El grupo de trabajo estudia la vinculación de resultados.

  25. Artículo 25 — Actuaciones en las campañas específicas de exportación

    Las entidades auditoras verifican el sistema de autocontrol de las parcelas e instalaciones para garantizar el cumplimiento de requisitos fitosanitarios. Los resultados se registran en CEXVEG. La Dirección General establece directrices homogéneas.

  26. Artículo 26 — Tipos de instalaciones

    Los controles se realizan en el PCF o centros autorizados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Se establecen tipos: almacenes de fruta/hortaliza, viveros, plantas deshidratadoras, aserraderos, cámaras frigoríficas y otras instalaciones para tratamientos térmicos o acondicion

  27. Artículo 27 — Requisitos para obtener la autorización

    Para obtener autorización, las instalaciones deben tener lugar para inspección, instrumental adecuado, un técnico cualificado y medios de carga/descarga. Los requisitos se detallan en listas de comprobación (anexo II parte A) y pueden incluir requisitos adicionales de destino

  28. Artículo 28 — Procedimiento de autorización y registro

    Las instalaciones solicitan autorización a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Deben aportar memoria de envíos, planos, técnico responsable y programa de control. El SISVF verifica condiciones. Si hay deficiencias, se otorgan hasta 2 meses para subsanar. La resolución se notica

  29. Artículo 29 — Contenido de la autorización

    La autorización fitosanitaria tiene una duración máxima de cuatro años y puede renovarse si se cumplen las condiciones. El ámbito puede limitarse a productos o países específicos según su estado fitosanitario.

  30. Artículo 30 — Período de subsanación

    Ante incumplimientos del artículo 27, el SISVF establece un periodo de subsanación según la gravedad. Si no se corrigen los incumplimientos en ese plazo, se procede a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas.

  31. Artículo 31 — Realización de la inspección de exportación

    Las inspecciones de exportación siguen el procedimiento del real decreto. El técnico responsable realiza controles y debe estar presente si el SISVF lo requiere. El SISVF planifica las actuaciones y establece calendarios, supeditados a la disponibilidad de recursos.

  32. Artículo 32 — Instalaciones situadas bajo control aduanero

    Si las instalaciones autorizadas son insuficientes, se pueden autorizar instalaciones bajo control aduanero para albergar envíos de exportación. El SISVF emite un informe. Se aplican los artículos 27 a 31 a estas instalaciones en recinto aduanero o asociados.

  33. Artículo 33 — Programa anual de control de procedimientos y supervisión de instalaciones

    La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria aprueba anualmente un programa de control basado en muestreo y riesgo. Incluye inspecciones físicas, administrativas y supervisión de instalaciones. La memoria de resultados se somete al grupo de trabajo de comercio exterior.

  34. Artículo 34 — Registros

    Se crean registros en CEXVEG: exportadores, parcelas, inspectores, certificados, técnicos autonómicos, agentes de control, entidades auditoras, laboratorios e instalaciones. No son públicos. Las altas/bajas se comunican inmediatamente para mantener la seguridad del sistema.

  35. Artículo 35 — Baja o suspensión de exportadores, parcelas y otros operadores

    La Dirección General puede suspender o dar de baja a exportadores, parcelas e instalaciones por incumplimientos, riesgos fitosanitarios o decisiones del país importador. Las decisiones se notificarán y podrán recurrirse en alzada. La suspensión cesa al corregirse las causas.

  36. Artículo 36 — Extinción o suspensión de las autorizaciones de instalaciones

    El incumplimiento de requisitos puede llevar a la suspensión temporal o extinción definitiva de las autorizaciones de instalaciones, con baja en el registro correspondiente. Estas decisiones impiden la exportación y se notificarán, pudiendo recurrirse en alzada ante la Secretaría General.

  37. Artículo 37 — Medidas cautelares respecto de la expedición de certificados

    La Dirección General puede limitar o impedir cautelarmente la expedición de certificados por peligros fitosanitarios, zonas demarcadas, incumplimientos sospechosos, documentación falsa o exportación desde parcelas no declaradas. La medida se retira al corregirse las causas.

  38. Artículo 38 — Medidas cautelares respecto de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados

    La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria puede suspender temporalmente a entidades auditoras, agentes de control y laboratorios por incumplimientos o irregularidades. La suspensión impide realizar funciones y dura hasta que desaparezcan las causas. Las decisiones se notifican y sonul

  39. Artículo 39 — Extinción de la autorización o revocación de la designación, y baja en el registro de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados

    Se declara la extinción de autorización o revocación de laboratorios por dolo, negligencia grave o fallecimiento. La baja en el registro impide realizar tareas. La comunidad autónoma comunica la decisión a la Dirección General. El efecto es al día siguiente de la notificación.

  40. Artículo 40 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal y la Ley Orgánica 12/1995 contra el contrabando, sin perjuicio de otras responsabilidades penales, administrativas o civiles.

  41. Disposición adicional única — Medios para creación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas y registros

    La creación de aplicaciones informáticas y registros no incrementa el gasto público, atendiendo con medios del Ministerio de Agricultura. Los registros estarán disponibles en CEXVEG.

  42. Disposición transitoria primera — Datos obrantes en CEXVEG

    Los datos existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al entrar en vigor el real decreto se incluirán de oficio en CEXVEG, manteniendo su validez.

  43. Disposición transitoria segunda — Entidades auditoras

    Las entidades auditoras autorizadas por comunidades autónomas pasan a tener autorización nacional por 6 meses. Deben solicitar nueva autorización, prorrogándose si presentan documentación.

  44. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan artículos del Real Decreto 58/2005 y la Orden de 20 de febrero de 1997 sobre inspecciones fitosanitarias en almacenes de envasado para exportación.

  45. Disposición final primera

    Se modifica el artículo 18.3 del Real Decreto 58/2005 para que actúe como órgano de estudio y coordinación entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas en control fitosanitario y comercio exterior.

  46. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    El Real Decreto se basa en la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en comercio exterior y sanidad exterior.

  47. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de desarrollo, completar datos de anexos y modificar modelos.

  48. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, que regula la certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales, entrará en vigor el 2 de enero de 2022.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 20 de febrero de 1997 BOE-A-1997-4271
  • la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
  • los arts. 1.3 y 9, los anexos VI.d) y VI.f), las referencias indicadas y MODIFICA el art. 18.3.l); con efectos desde el 2 de enero de 2022 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero BOE-A-2005-1154
  • Real Decreto 9/2015, de 16 de enero BOE-A-2015-710
  • Reglamento (UE) 2016/2031, de 26 de octubre DOUE-L-2016-82095
  • el Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo DOUE-L-2017-80723

Leyes que la modifican

  • el art. 28.1.b) , por Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre BOE-A-2021-20730
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