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En vigorReal Decreto

Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios

También conocida como: RD 285/2021, RD 285/21
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10 de mayo de 2021·30 de septiembre de 2026·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-7689
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se deben vender, guardar y controlar los productos químicos usados en la agricultura para garantizar la seguridad de todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y contenido

    El real decreto establece condiciones para almacenamiento, comercio, venta a distancia y ensayos de productos fitosanitarios. Crea un registro electrónico de transacciones y regula los controles oficiales y la autorización de entidades ensayadoras.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto regula comercialización, uso, almacenamiento, importación, exportación y ensayos de productos fitosanitarios en todo el territorio nacional, sin perjuicio de otras normas aplicables.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen productos no profesionales, venta a distancia, ensayos (excluyendo evaluación de riesgo), importación y exportación de productos fitosanitarios.

  4. Artículo 4 — Condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional

    Prohibido almacenar productos caducados o no autorizados. Los locales deben ser seguros, ventilados y aislados. Los tóxicos mortales requieren áreas abiertas y cerraduras.

  5. Artículo 5 — Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta

    En distribución, los productos se almacenan en envases originales cerrados, verticales y etiquetados, prohibida la venta a granel. Deben estar inaccesibles al público en armarios con cerradura o locales ventilados sin acceso a personal ajeno.

  6. Artículo 6 — Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en empresas de tratamientos

    En empresas de tratamientos, los productos se guardan en envases originales cerrados y etiquetados. Deben estar en armarios ventilados con cerradura, separados de enseres, material vegetal y productos de consumo. Los envases vacíos tras triple enjuagado se entregan según normativa.

  7. Artículo 7 — Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias

    En explotaciones agrarias, los productos se almacenan en envases originales cerrados y etiquetados. Deben estar en armarios ventilados con cerradura, fuera del alcance de menores y separados de alimentos. Los envases vacíos tras triple enjuagado se gestionan según normativa.

  8. Artículo 8 — Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso no profesional

    Para uso no profesional, la venta separa productos de piensos. El almacenamiento externo requiere locales separados por pared, protegidos de temperatura y humedad. Los usuarios deben guardarlos en armarios fuera del alcance de niños. Los envases vacíos se depositan según ordenanzas municipales.

  9. Artículo 9 — Requisitos de los establecimientos de fabricación, locales de almacenamiento y de aplicación de productos fitosanitarios

    El artículo 9 del RD 285/2021 fija requisitos para fábricas, almacenes y cámaras de fumigación de productos fitosanitarios. Exige cumplir normativa medioambiental, usar materiales inertes, ventilación, detección de gases y personal capacitado según el RD 1311/2012.

  10. Artículo 10 — Obligaciones en las importaciones de productos fitosanitarios y sustancias activas

    Los importadores deben estar en el ROPO, declarar transacciones en el RETO, notificar al PCF, etiquetar correctamente y declarar el destino final (España, otro Estado miembro o exportación), aportando la autorización correspondiente o justificación de exportación.

  11. Artículo 11 — Medidas de control en las partidas presentadas para inspección en los Puestos de Control Fronterizo

    El PCF inspecciona la documentación antes de autorizar el levante. Rechaza la importación si no hay autorización, si el destino es España sin permiso o si falta justificación de exportación. El titular tiene 48 horas para decidir entre destruir o reexpedir la mercancía.

  12. Artículo 12 — Medios para realizar los controles en frontera

    Las autoridades fitosanitarias y aduaneras pueden consultar con la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la situación registral de los productos y las decisiones sobre su destino, disponiendo los medios necesarios para realizar los controles en frontera.

  13. Artículo 13 — Obligaciones de los exportadores de productos fitosanitarios y sustancias activas

    La exportación no requiere control fitosanitario previo salvo exigencia del destino. Los exportadores deben estar en el ROPO, declarar transacciones en el RETO, notificar la presencia de productos y definir claramente en el etiquetado que su destino es la exportación.

  14. Artículo 14 — Condiciones de venta a distancia de productos fitosanitarios

    La venta a distancia de productos fitosanitarios solo es válida para uso no profesional. Se exige personal formado que asesore sobre riesgos y uso, cumplimiento normativo, e información detallada sobre peligros, almacenamiento, alternativas y gestión de envases.

  15. Artículo 15 — Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO)

    Se crea el RETO para registrar transacciones de productos fitosanitarios. Los operadores deben enviar datos al Ministerio o a las CCAA. La información es confidencial y su acceso está restringido a autoridades competentes y Fuerzas de Seguridad, protegiendo datos personales.

  16. Artículo 16 — Programa plurianual de controles oficiales

    El Programa de control oficial de productos fitosanitarios verifica el cumplimiento de normativas UE y nacionales. La Dirección General elabora el programa anual antes del 30 de noviembre. Las comunidades autónomas ejecutan los controles y evalúan incumplimientos, informando antes del 1 de abril. Se

  17. Artículo 17 — Requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios

    Se requiere inscripción en el Registro oficial de ensayos, autorizada por la comunidad autónoma. Se exime a centros públicos de investigación. La inscripción se realiza tras comprobar el cumplimiento de requisitos técnicos.

  18. Artículo 18 — Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios

    Se crea un Registro oficial nacional de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios, adscrito al Ministerio de Agricultura. Es público, consultable online, e inscribe autorizaciones, renovaciones y suspensiones. La inscripción permite operar en España.

  19. Artículo 19 — Duración y obligaciones de la autorización de ensayos con productos fitosanitarios

    Las autorizaciones duran máx. 5 años. Los ensayos requieren planificación, almacenamiento independiente, notificación previa, seguimiento de protocolo, destrucción de cosechas (salvo exención), registro, informes anuales y conservación de datos 5 años. Prohibido en zonas protegidas. El incumplimento

  20. Artículo 20 — Renovación de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios

    La renovación de la autorización debe solicitarse hasta 3 meses antes de su expiración. Se requiere acta favorable de inspección de todas las instalaciones y garantía de cumplimiento de requisitos.

  21. Artículo 21 — Extinción de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios

    Las autorizaciones se extinguen por incumplimiento de requisitos, imposibilidad de inspección, modificación de condiciones, renuncia, expiración sin renovación o causas legales. La extinción invalida ensayos posteriores a la última inspección conforme.

  22. Artículo 22 — Inspección y control de los ensayos

    Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla realizan inspecciones sin previo aviso. Se levanta acta que se facilita al responsable. Las entidades deben facilitar acceso e información para los controles.

  23. Artículo 23 — Confidencialidad de la información de los ensayos

    La información de ensayos con productos fitosanitarios es confidencial para quienes contratan o inspeccionan. Se respeta el acceso a la información según la Ley 27/2006 y la Ley 19/2013.

  24. Artículo 24 — Designación del órgano de evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio en ensayos no clínicos de productos fitosanitarios

    ENAC certifica buenas prácticas de laboratorio en ensayos no clínicos. Emite certificados que se remiten a la autoridad competente, sin eximir de otras obligaciones normativas.

  25. Artículo 25 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento del real decreto se sanciona según leyes de sanidad, residuos, consumo, biodiversidad y reglamentos REACH y CLP, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  26. Disposición adicional primera — No incremento de gasto público

    Este real decreto no incrementa gastos públicos. Los registros se gestionan con los medios existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  27. Disposición adicional segunda — Cláusula de reconocimiento mutuo

    Para productos fitosanitarios, se aplica el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 sobre comercialización y reconocimiento mutuo.

  28. Disposición adicional tercera — Entidades oficialmente reconocidas (EOR)

    Las empresas EOR reconocidas antes de este real decreto mantienen su condición y se incluyen de oficio en el registro del artículo 18.

  29. Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación

    Las solicitudes de autorización EOR en tramitación se resuelven según la Orden de 11 de diciembre de 1995.

  30. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan: Orden de 1973 (herbicidas), partes del RD 3349/1983 (plaguicidas) y Orden de 1995 (ensayos).

  31. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios

    Se suprime el art. 40 y se modifica el art. 43 del RD 1311/2012, definiendo actividades del sector suministrador (fabricación, comercialización, importación, exportación, distribución, logística).

  32. Disposición final segunda — Título competencial

    El Real Decreto se basa en competencias estatales exclusivas de la Constitución: bases de la actividad económica, sanidad y medio ambiente. Los artículos 10 a 13 y el régimen sancionador se basan en la competencia exclusiva en sanidad exterior.

  33. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, sobre productos fitosanitarios, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de mayo de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • con efectos del 10 de noviembre de 2021, la Orden de 8 de octubre de 1973 BOE-A-1973-1430
  • con efectos del 10 de noviembre de 2021, los arts. 4.1.a), 2.9 y 10.3.2 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre BOE-A-1984-1791
  • con efectos del 10 de noviembre de 2021, la Orden de 11 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-27261
  • la disposición adicional 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
  • el art. 40, la disposición adicional 3 y MODIFICA el art. 43.2.1), con efectos del 10 de noviembre de 2021, del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre BOE-A-2012-11605

Leyes que la modifican

almacenamiento de plaguicidascompra de fitosanitarioscontrol de productos químicosnormas para agricultoresseguridad en el campouso de pesticidasventa de productos agrícolas