Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
También conocida como: RD 285/2021, RD 285/21Esta norma regula cómo se deben vender, guardar y controlar los productos químicos usados en la agricultura para garantizar la seguridad de todos.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2026
La norma actualiza qué laboratorios son referencia para controles fitosanitarios
Los laboratorios nacionales de referencia en este ámbito serán los que designe la orden sobre laboratorios agroalimentarios y de sanidad de la producción primaria, en lugar del centro citado anteriormente. El laboratorio que corresponda seguirá realizando análisis y ensayos para apoyar los controles oficiales.
Reforma BOE-A-2026-20270Ver qué cambió → - 10 de mayo de 2021Versión original BOE-A-2021-7689
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y contenido
El real decreto establece condiciones para almacenamiento, comercio, venta a distancia y ensayos de productos fitosanitarios. Crea un registro electrónico de transacciones y regula los controles oficiales y la autorización de entidades ensayadoras.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto regula comercialización, uso, almacenamiento, importación, exportación y ensayos de productos fitosanitarios en todo el territorio nacional, sin perjuicio de otras normas aplicables.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen productos no profesionales, venta a distancia, ensayos (excluyendo evaluación de riesgo), importación y exportación de productos fitosanitarios.
Artículo 4 — Condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional
Prohibido almacenar productos caducados o no autorizados. Los locales deben ser seguros, ventilados y aislados. Los tóxicos mortales requieren áreas abiertas y cerraduras.
Artículo 5 — Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta
En distribución, los productos se almacenan en envases originales cerrados, verticales y etiquetados, prohibida la venta a granel. Deben estar inaccesibles al público en armarios con cerradura o locales ventilados sin acceso a personal ajeno.
Artículo 6 — Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en empresas de tratamientos
En empresas de tratamientos, los productos se guardan en envases originales cerrados y etiquetados. Deben estar en armarios ventilados con cerradura, separados de enseres, material vegetal y productos de consumo. Los envases vacíos tras triple enjuagado se entregan según normativa.
Artículo 7 — Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias
En explotaciones agrarias, los productos se almacenan en envases originales cerrados y etiquetados. Deben estar en armarios ventilados con cerradura, fuera del alcance de menores y separados de alimentos. Los envases vacíos tras triple enjuagado se gestionan según normativa.
Artículo 8 — Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso no profesional
Para uso no profesional, la venta separa productos de piensos. El almacenamiento externo requiere locales separados por pared, protegidos de temperatura y humedad. Los usuarios deben guardarlos en armarios fuera del alcance de niños. Los envases vacíos se depositan según ordenanzas municipales.
Artículo 9 — Requisitos de los establecimientos de fabricación, locales de almacenamiento y de aplicación de productos fitosanitarios
El artículo 9 del RD 285/2021 fija requisitos para fábricas, almacenes y cámaras de fumigación de productos fitosanitarios. Exige cumplir normativa medioambiental, usar materiales inertes, ventilación, detección de gases y personal capacitado según el RD 1311/2012.
Artículo 10 — Obligaciones en las importaciones de productos fitosanitarios y sustancias activas
Los importadores deben estar en el ROPO, declarar transacciones en el RETO, notificar al PCF, etiquetar correctamente y declarar el destino final (España, otro Estado miembro o exportación), aportando la autorización correspondiente o justificación de exportación.
Artículo 11 — Medidas de control en las partidas presentadas para inspección en los Puestos de Control Fronterizo
El PCF inspecciona la documentación antes de autorizar el levante. Rechaza la importación si no hay autorización, si el destino es España sin permiso o si falta justificación de exportación. El titular tiene 48 horas para decidir entre destruir o reexpedir la mercancía.
Artículo 12 — Medios para realizar los controles en frontera
Las autoridades fitosanitarias y aduaneras pueden consultar con la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la situación registral de los productos y las decisiones sobre su destino, disponiendo los medios necesarios para realizar los controles en frontera.
Artículo 13 — Obligaciones de los exportadores de productos fitosanitarios y sustancias activas
La exportación no requiere control fitosanitario previo salvo exigencia del destino. Los exportadores deben estar en el ROPO, declarar transacciones en el RETO, notificar la presencia de productos y definir claramente en el etiquetado que su destino es la exportación.
Artículo 14 — Condiciones de venta a distancia de productos fitosanitarios
La venta a distancia de productos fitosanitarios solo es válida para uso no profesional. Se exige personal formado que asesore sobre riesgos y uso, cumplimiento normativo, e información detallada sobre peligros, almacenamiento, alternativas y gestión de envases.
Artículo 15 — Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO)
Se crea el RETO para registrar transacciones de productos fitosanitarios. Los operadores deben enviar datos al Ministerio o a las CCAA. La información es confidencial y su acceso está restringido a autoridades competentes y Fuerzas de Seguridad, protegiendo datos personales.
Artículo 16 — Programa plurianual de controles oficiales
El Programa de control oficial de productos fitosanitarios verifica el cumplimiento de normativas UE y nacionales. La Dirección General elabora el programa anual antes del 30 de noviembre. Las comunidades autónomas ejecutan los controles y evalúan incumplimientos, informando antes del 1 de abril. Se
Artículo 17 — Requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios
Se requiere inscripción en el Registro oficial de ensayos, autorizada por la comunidad autónoma. Se exime a centros públicos de investigación. La inscripción se realiza tras comprobar el cumplimiento de requisitos técnicos.
Artículo 18 — Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios
Se crea un Registro oficial nacional de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios, adscrito al Ministerio de Agricultura. Es público, consultable online, e inscribe autorizaciones, renovaciones y suspensiones. La inscripción permite operar en España.
Artículo 19 — Duración y obligaciones de la autorización de ensayos con productos fitosanitarios
Las autorizaciones duran máx. 5 años. Los ensayos requieren planificación, almacenamiento independiente, notificación previa, seguimiento de protocolo, destrucción de cosechas (salvo exención), registro, informes anuales y conservación de datos 5 años. Prohibido en zonas protegidas. El incumplimento
Artículo 20 — Renovación de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios
La renovación de la autorización debe solicitarse hasta 3 meses antes de su expiración. Se requiere acta favorable de inspección de todas las instalaciones y garantía de cumplimiento de requisitos.
Artículo 21 — Extinción de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios
Las autorizaciones se extinguen por incumplimiento de requisitos, imposibilidad de inspección, modificación de condiciones, renuncia, expiración sin renovación o causas legales. La extinción invalida ensayos posteriores a la última inspección conforme.
Artículo 22 — Inspección y control de los ensayos
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla realizan inspecciones sin previo aviso. Se levanta acta que se facilita al responsable. Las entidades deben facilitar acceso e información para los controles.
Artículo 23 — Confidencialidad de la información de los ensayos
La información de ensayos con productos fitosanitarios es confidencial para quienes contratan o inspeccionan. Se respeta el acceso a la información según la Ley 27/2006 y la Ley 19/2013.
Artículo 24 — Designación del órgano de evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio en ensayos no clínicos de productos fitosanitarios
ENAC certifica buenas prácticas de laboratorio en ensayos no clínicos. Emite certificados que se remiten a la autoridad competente, sin eximir de otras obligaciones normativas.
Artículo 25 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento del real decreto se sanciona según leyes de sanidad, residuos, consumo, biodiversidad y reglamentos REACH y CLP, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Disposición adicional primera — No incremento de gasto público
Este real decreto no incrementa gastos públicos. Los registros se gestionan con los medios existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional segunda — Cláusula de reconocimiento mutuo
Para productos fitosanitarios, se aplica el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 sobre comercialización y reconocimiento mutuo.
Disposición adicional tercera — Entidades oficialmente reconocidas (EOR)
Las empresas EOR reconocidas antes de este real decreto mantienen su condición y se incluyen de oficio en el registro del artículo 18.
Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación
Las solicitudes de autorización EOR en tramitación se resuelven según la Orden de 11 de diciembre de 1995.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan: Orden de 1973 (herbicidas), partes del RD 3349/1983 (plaguicidas) y Orden de 1995 (ensayos).
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Se suprime el art. 40 y se modifica el art. 43 del RD 1311/2012, definiendo actividades del sector suministrador (fabricación, comercialización, importación, exportación, distribución, logística).
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en competencias estatales exclusivas de la Constitución: bases de la actividad económica, sanidad y medio ambiente. Los artículos 10 a 13 y el régimen sancionador se basan en la competencia exclusiva en sanidad exterior.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, sobre productos fitosanitarios, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos del 10 de noviembre de 2021, la Orden de 8 de octubre de 1973 BOE-A-1973-1430
- con efectos del 10 de noviembre de 2021, los arts. 4.1.a), 2.9 y 10.3.2 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre BOE-A-1984-1791
- con efectos del 10 de noviembre de 2021, la Orden de 11 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-27261
- la disposición adicional 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
- el art. 40, la disposición adicional 3 y MODIFICA el art. 43.2.1), con efectos del 10 de noviembre de 2021, del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre BOE-A-2012-11605
Leyes que la modifican
- el art. 16.7 y 8, por Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto BOE-A-2026-20270
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