Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas
También conocida como: RD 830/2010, RD 830/10Regula los requisitos y la formación necesaria para que los profesionales puedan aplicar productos químicos para el control de plagas de forma segura.
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- 14 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-11157
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Establece capacitación para aplicar biocidas profesionales: Grupo 1 (desinfectantes TP2, TP3, TP4), Grupo 2 (conservantes TP8, TP11) y Grupo 3 (plaguicidas TP14, TP18, TP19). Excluye uso público.
Artículo 2 — Definiciones
Define aplicador (quien aplica), responsable técnico (diagnóstico, planificación, supervisión, firma certificado), biocidas gaseosos (excluye volátiles), y usos: público general (doméstico), profesional especializado y profesional (laboral, con EPI).
Artículo 3 — Capacitación
Se requiere formación para aplicar biocidas. Para maderas (TP8), hay niveles: aplicador (no muy tóxicos/gases) y responsable técnico (art. 5). Quienes superen TP8 pueden cursar niveles especiales (gases o muy tóxicos) con enfoque en riesgos laborales.
Artículo 4 — Acreditación de la capacitación
La capacitación se acredita con títulos/certificados de profesionalidad (niveles 2 y 3) para TP 2,3,4,11,14,18,19, o certificado de aprovechamiento para TP8. También valen títulos de FP con manejo de biocidas si la duración es suficiente.
Artículo 5 — Responsable técnico de servicios biocidas
Los servicios biocidas deben designar un responsable técnico con certificaciones específicas (nivel 3 o TP8 con niveles especiales). También valen títulos universitarios de sanidad ambiental/ingeniería sanitaria o FP superior en salud ambiental. Asume diagnóstico, planificación, riesgos y relación.
Artículo 6 — Formación continua
Las empresas deben mantener formación continua quinquenal (mínimo 20 horas) sobre avances técnicos, seguridad y salud. Deben registrar datos de trabajadores, fechas, duración, contenidos y docentes, conservando estos registros a disposición de las autoridades durante la permanencia del trabajador.
Artículo 7 — Notificación de actividades de formación
Las entidades deben notificar al órgano autonómico, antes del curso, datos como centro, horas, alumnos, profesorado y programa. El profesorado debe tener la formación exigida en el artículo 5. Las administraciones pueden solicitar información complementaria y publican listas de entidades.
Artículo 8 — Certificados de aprovechamiento
Las entidades emiten certificados de aprovechamiento tras superar pruebas, incluyendo nombre, NIF, horas y firma. Los certificados expedidos en cualquier comunidad o ciudad autónoma tienen validez en todo el Estado.
Artículo 9 — Control por la Administración
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla controlan las entidades, contenidos, profesorado y certificados. Pueden adoptar medidas sancionadoras conforme a la Ley General de Sanidad y legislación autonómica.
Disposición adicional primera — Inclusión progresiva de determinados tipos de productos al nuevo sistema
Los grupos de biocidas no mencionados se incluirán progresivamente en el ámbito de aplicación a medida que sus sustancias activas se incorporen a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002.
Disposición adicional segunda — Trabajadores y empresas procedentes de otros países de la Unión Europea
Las empresas de formación de la UE con sede fuera de España pueden impartir formación notificándolo. Las empresas de la UE pueden desarrollar actividades acreditando formación previa. Los trabajadores no comunitarios cumplen la Ley 45/1999.
Disposición adicional tercera — Habilitación al desarrollo normativo
La Ministra de Sanidad desarrolla este real decreto mediante orden ministerial sobre capacitación, conforme se incluyan sustancias en los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002.
Disposición transitoria primera — Validez de los carnés actuales
Los carnés de biocidas (tipos 2, 3, 4, 14, 18, 19) se prorrogan 6 años. Tras este plazo, se exigen Certificados de Profesionalidad nivel 2 y 3, más cursos especiales para biocidas muy tóxicos y gases. Las comunidades autónomas pueden prorrogar carnés o autorizar nuevos cursos
Disposición transitoria segunda — Obligación de disponer de responsable técnico
Se concede un periodo transitorio de 3 años para que las comunidades autónomas donde no esté regulado cumplan con la obligación de disponer de responsable técnico, según el artículo 5
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 8 de marzo de 1994 sobre homologación de cursos de capacitación para tratamientos con plaguicidas, en lo que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Habilitación competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas
Se modifica el artículo 29 del Real Decreto 1054/2002: la acreditación de formación del personal de servicios biocidas será la establecida en el Real Decreto 830/2010.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
Se modifican los criterios higiénico-sanitarios para la legionelosis. Se regulan desinfectantes autorizados, sistemas físicos y físico-químicos, requisitos para productos químicos en agua de consumo, inscripción de empresas, capacitación del personal y cumplimiento de normativas de productos sanit y
Disposición final cuarta — Modificación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas
Se modifica la Orden SCO/3269/2006: se exige memoria técnica, planos, acreditación de capacitación del personal y responsable técnico, y solicitud de Libro Oficial. La inscripción es indefinida; el cese de actividad debe comunicarse en un mes.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, sobre la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en cuanto se oponga la Orden de 8 de marzo de 1994 BOE-A-1994-6076
- art. 29 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre BOE-A-2002-19923
- art. 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-14408
- arts. 5.3, 9 y 10.1 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre BOE-A-2006-18558
Leyes que la modifican
- en BOE num. 210 de 30 de agosto de 2010 BOE-A-2010-13540
- hasta el 18 de septiembre de 2015, el plazo indicado, por Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-9637
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