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En vigorOrden

Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas

También conocida como: O 3269/2006, O 3269/06
Ver en BOE
25 de octubre de 2006·14 de julio de 2010·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2006-18558
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro oficial de las empresas que venden o aplican productos para eliminar plagas, garantizando que sean seguras y legales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden establece condiciones para la inscripción y funcionamiento de los Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Comunidades Autónomas. Se aplica a establecimientos que trabajen con biocidas del anexo. Quedan excluidos: venta exclusiva de biocidas de uso general/higi

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: almacenamiento, biocidas, carácter corporativo, comercialización, envasado, establecimientos, fabricación, instalaciones fijas, responsable técnico y servicios biocidas.

  3. Artículo 3 — Inscripción en el Registro

    Los titulares de establecimientos y servicios biocidas deben inscribirse en el Registro de su Comunidad Autónoma antes de iniciar la actividad. La inscripción es obligatoria para quienes fabriquen, envasen, almacenen, comercialicen biocidas o presten servicios de aplicación (corporativos, a terceros

  4. Artículo 4 — Estructura del Registro

    El Registro clasifica las actividades en: fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización, servicios corporativos o a terceros, e instalaciones fijas de tratamiento. Cada Comunidad Autónoma puede establecer subdivisiones para mejorar la gestión del Registro.

  5. Artículo 5 — Requisitos para la inscripción en el Registro

    La inscripción se realiza en la Comunidad Autónoma donde esté la actividad. Se debe cumplimentar un formulario oficial con datos del titular, actividades, peligrosidad y tipos de biocidas. Se adjunta memoria técnica, planos, acreditación de capacitación del personal y responsable técnico.

  6. Artículo 6 — Carácter del Registro y acceso a la información contenida

    El Registro Oficial tiene carácter público. La autoridad sanitaria facilita el acceso a los datos para los usuarios, respetando la confidencialidad. El Ministerio de Sanidad y Consumo adopta medidas para divulgar la información sobre los establecimientos y servicios registrados en cada Comunidad.

  7. Artículo 7 — Código de registro

    Cada Comunidad Autónoma otorga un código de registro tipo XXXX-ZZZ, donde XXXX es un número consecutivo y ZZZ las siglas de la Comunidad. Se pueden añadir hasta 3 dígitos adicionales para identificar territorio, actividad o producto, facilitando la identificación de la entidad registrada.

  8. Artículo 8 — Resolución de inscripción en el Registro

    La resolución de inscripción debe incluir datos del art. 5.2, código de registro, fecha y validez. El titular debe mantenerla disponible para inspección sanitaria.

  9. Artículo 9 — Renovación, modificación y cancelación de la inscripción

    La inscripción es indefinida salvo salud pública o solicitud. El titular debe comunicar cambios. El cese de actividad debe notificarse en 1 mes. La cancelación procede por solicitud, incumplimiento o cese definitivo.

  10. Artículo 10 — Coordinación entre Comunidades Autónomas

    La inscripción de una entidad de servicios en el Registro de una comunidad autónoma será válida para trabajar en cualquier otra. Las administraciones habilitarán mecanismos para facilitar la comunicación entre comunidades. La Red Nacional de Vigilancia servirá de herramienta para la coordinación

  11. Disposición adicional primera — Actualización

    El Ministerio de Sanidad y Consumo actualizará el anexo de biocidas según el Registro Oficial. Las actividades se inscribirán paulatinamente en los registros autonómicos conforme se actualice.

  12. Disposición adicional segunda — Remisión de los expedientes de los establecimientos y servicios biocidas actualmente inscritos en los diferentes registros oficiales de los establecimientos y servicios plaguicidas

    Los expedientes de establecimientos y servicios plaguicidas inscritos bajo la Orden de 1993 se transferirán al nuevo Registro Oficial de Biocidas en el plazo que determine la autoridad sanitaria autonómica.

  13. Disposición adicional tercera — Empresas de servicios biocidas con sede social fuera del territorio nacional y dentro del territorio de la Unión Europea

    Las empresas de servicios biocidas con sede en la UE pero fuera de España deben seguir el procedimiento del artículo 10 y aplicar el resto de la normativa nacional para prestar servicios en el país.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 1, 2 y 3 de la Orden de 24 de febrero de 1993 en lo que se oponga a esta orden para biocidas no agrícolas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden SCO/3269/2006 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de octubre de 2006
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2007 BOE-A-2007-2206
  • los arts. 5.3, 9 y 10.1, por Real Decreto 830/2010, de 25 de junio BOE-A-2010-11157
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