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En vigorOrden

Orden APA/660/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea

También conocida como: O 660/2020, O 660/20
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21 de julio de 2020·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2020-8229
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué controles y certificados veterinarios necesitas para traer a España animales de países fuera de la Unión Europea.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula requisitos sanitarios para importar animales vivos sin certificado UE, salvo competencias de Sanidad, Transición Ecológica y otros Ministerios en fronteras.

  2. Artículo 2 — Procedimiento para la determinación de los requisitos de sanidad animal

    El importador solicita autorización sanitaria. Plazo de resolución: 3 meses. Si no se notifica, se entiende estimada. Se pueden presentar alegaciones en 10 días y recurrir en alzada.

  3. Artículo 3 — Destino de los animales

    El organismo de destino debe estar autorizado según normas sobre zoológicos, fauna silvestre, ganadería o experimentación. Para aves y primates, exige autorización adicional por condiciones sanitarias específicas.

  4. Artículo 4 — Animales para los que ya existe un modelo de certificado sanitario

    No aplica el procedimiento general si existe modelo de certificado zoosanitario en la web del Ministerio. Estos animales deben acompañarse de dicho certificado, sin perjuicio de la autorización ambiental.

  5. Artículo 5 — Comunicaciones

    El Servicio de Inspección de Sanidad Animal comunica al sistema TRACES a la comunidad autónoma de destino cada entrada de animales en España regulada por esta orden.

  6. Disposición adicional única — Contención del gasto

    Las medidas de la Orden APA/660/2020 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en comercio exterior y sanidad exterior, según el artículo 149.1 de la Constitución Española.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/660/2020, de 16 de julio, sobre requisitos sanitarios para la importación de animales de especies sin normativa armonizada de la UE, entra en vigor el 1 de enero de 2021.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2020
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

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