Orden APA/660/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea
También conocida como: O 660/2020, O 660/20Esta norma explica qué controles y certificados veterinarios necesitas para traer a España animales de países fuera de la Unión Europea.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula requisitos sanitarios para importar animales vivos sin certificado UE, salvo competencias de Sanidad, Transición Ecológica y otros Ministerios en fronteras.
Artículo 2 — Procedimiento para la determinación de los requisitos de sanidad animal
El importador solicita autorización sanitaria. Plazo de resolución: 3 meses. Si no se notifica, se entiende estimada. Se pueden presentar alegaciones en 10 días y recurrir en alzada.
Artículo 3 — Destino de los animales
El organismo de destino debe estar autorizado según normas sobre zoológicos, fauna silvestre, ganadería o experimentación. Para aves y primates, exige autorización adicional por condiciones sanitarias específicas.
Artículo 4 — Animales para los que ya existe un modelo de certificado sanitario
No aplica el procedimiento general si existe modelo de certificado zoosanitario en la web del Ministerio. Estos animales deben acompañarse de dicho certificado, sin perjuicio de la autorización ambiental.
Artículo 5 — Comunicaciones
El Servicio de Inspección de Sanidad Animal comunica al sistema TRACES a la comunidad autónoma de destino cada entrada de animales en España regulada por esta orden.
Disposición adicional única — Contención del gasto
Las medidas de la Orden APA/660/2020 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en comercio exterior y sanidad exterior, según el artículo 149.1 de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/660/2020, de 16 de julio, sobre requisitos sanitarios para la importación de animales de especies sin normativa armonizada de la UE, entra en vigor el 1 de enero de 2021.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 2 del Real Decreto 1881/1994 de 16 de septiembre BOE-A-1994-22802
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- Real Decreto 570/2020, de 16 de junio BOE-A-2020-7277
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.