Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina
También conocida como: RD 577/2014, RD 577/14Esta norma regula el documento necesario para trasladar caballos de forma legal y segura, garantizando su control sanitario durante el transporte.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece la tarjeta de movimiento equina (TME) como sustituto voluntario del certificado sanitario y documento de movimiento. Quienes no la obtengan siguen sujetos a la legislación vigente de documentación y registro.
Artículo 2 — Definiciones
Las definiciones se rigen por el artículo 3 de la Ley 8/2003 y el artículo 2 del Real Decreto 1515/2009 sobre identificación equina.
Artículo 3 — Emisión de la tarjeta de movimiento equina
La tarjeta es voluntaria y la emite la comunidad autónoma consultando bases de datos para evitar duplicados. En caso de pérdida o deterioro, se puede solicitar un duplicado con datos actualizados.
Artículo 4 — Uso de la tarjeta de movimiento equina
Sustituye documentos en movimientos <30 días (turismo/deporte) sin cambio titularidad. No exime pasaporte. Prohibida si hay síntomas o destino matadero. El Ministerio puede suspender su uso cautelarmente.
Artículo 5 — Características físicas
La tarjeta debe ser de PVC con núcleo de Policarbonato, cumpliendo medidas ID-1 (85,6 × 53,98 mm) según normas OACI 9303 e ISO/IEC 7810.
Artículo 6 — Normas y estándares internacionales
La tarjeta cumple normas ISO 7810/1985, ISO/IEC 10373, ISO/IEC 7816-1/-2/-3(T=0)/4 y CEN/TC224/WG10.
Artículo 7 — Diseño y personalización gráfica
Anverso: chip ISO, título, datos équido, Escudo España. Reverso: ID, foto, código barras, leyenda movimientos España.
Artículo 8 — Información almacenada en la tarjeta de movimiento equina
La tarjeta almacena datos obligatorios (anexo I) y voluntarios (anexo II). Los voluntarios deben actualizarse según normativa.
Artículo 9 — Actualización de datos de la tarjeta de movimiento equina
Cambio titular: actualizar tarjeta. No hacerlo implica retirada y sanciones. Exime actualización en documento identificación para crianza/renta.
Artículo 10 — Chip y personalización de las estructuras de datos
La tarjeta de movimiento equina contiene un chip CEN WG10 de 80 Kbytes de memoria EEPROM. Este chip almacena los datos necesarios para la correcta administración y gestión electrónica de la información del équido.
Artículo 11 — Régimen sancionador
El incumplimiento del Real Decreto 577/2014 se sanciona según la Ley 8/2003 de sanidad animal, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 8 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, sobre Registro general de explotaciones ganaderas.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales
Los titulares deben comunicar movimientos de ganado a la comunidad autónoma en 7 días, con datos del anexo VI. Los movimientos requieren documento con datos del anexo VII. Los mataderos comunican datos de animales sacrificados (tipo, fecha, explotación) al RIIA autonómico.
Disposición final segunda — Modificación del Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias
Se añade un párrafo final al artículo 32 del Reglamento de Epizootias de 1955, estableciendo que lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las excepciones que por la utilización voluntaria de la tarjeta de movimiento equina (TME) se puedan establecer.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina
Se modifica el sistema de identificación equina: el pasaporte se llama DIE, se permite identificar por transpondedor si se pierde, se definen secciones del documento, se exceptúa a équidos silvestres y se regula la emisión de duplicados.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria
Se crea el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Sus funciones incluyen estudiar medidas de erradicación, seguir la evolución epidemiológica, proponer planes de alerta y emergencia, aprobar planes de vacuna,
Disposición final quinta — Modificación Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
Se crea el Registro Nacional SANDACH, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Agrupa datos de movimientos de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.
Disposición final sexta — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y sanidad, según la Constitución.
Disposición final séptima — Facultad de modificación
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos del Real Decreto 577/2014, con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, que regula la tarjeta de movimiento equina, entra en vigor el 1 de octubre de 2014.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 32 del Reglamento aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-4699
- Arts. 2 y 5 del Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-799
- la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- el art. 8 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo BOE-A-2004-6426
- Arts. 5.1 y 6.1 y AÑADE el art. 10 bis al Real Decreto 728/2007, de 13 de junio BOE-A-2007-12694
- Arts. 3, 5, 11.1, 22.1 y el anexo IV del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre BOE-A-2009-16796
- Arts. 2.2 y 3.1 del Real Decreto 476/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-6436
- Reglamento (CE) 504/2008, de 6 de junio DOUE-L-2008-81029
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