Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano
También conocida como: RD 476/2014, RD 476/14Esta norma regula cómo se deben registrar y controlar los restos de animales que no son aptos para el consumo humano para evitar riesgos sanitarios.
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- 18 de junio de 2014Versión original BOE-A-2014-6436
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula la identificación y el registro informático de los movimientos de subproductos animales y derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) en España, garantizando su trazabilidad desde el origen hasta su uso final o eliminación.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: documento comercial alternativo (informático), lugar de origen, datos de carga y transporte, y lugar de destino. Las definiciones generales provienen de la Ley de sanidad animal y reglamentos europeos.
Artículo 3 — Registro
Se crea el Registro Nacional SANDACH, adscrito al Ministerio de Agricultura, como base de datos accesible por internet. El acceso está restringido a autoridades competentes, Fuerzas de Seguridad y operadores autorizados.
Artículo 4 — Obligaciones de los operadores
Los operadores deben comunicar movimientos al registro. El establecimiento de origen y el transportista firman declaraciones. El destino confirma la recepción en la aplicación en 10 días (30 días desde Canarias).
Artículo 5 — Códigos de Identificación
Cada establecimiento debe tener un operador autorizado con identificación única. El documento comercial tiene un código automático de 12 dígitos: 2 de comunidad autónoma, 2 de provincia, 2 de año y 6 de número correlativo.
Artículo 6 — Registro de movimientos
El establecimiento de origen puede anular o reemplazar documentos si no se ha recogido la carga o hay rechazo. El transportista verifica datos. El destino no modifica documentos, pero emite informe de no conformidad grabado en el Registro Nacional.
Artículo 7 — Controles
Los controles sobre el cumplimiento del real decreto se incluyen en el Programa Plurianual de Controles del Reglamento (CE) n.º 882/2004, para verificar legislación de piensos, alimentos y salud animal.
Artículo 8 — Régimen sancionador
El incumplimiento del real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 8/2003 (sanidad animal), Ley 17/2011 (seguridad alimentaria), Ley 22/2011 (residuos) o Ley 33/2011 (salud pública), según la materia.
Disposición adicional única — No incremento de gasto público
El Registro se financia con los medios personales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, que regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano, entra en vigor el 1 de octubre de 2014.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre BOE-A-2012-14165
- Reglamento (UE) 142/2011, de 25 de febrero de 2011 DOUE-L-2011-80346
Leyes que la modifican
- los arts. 2.2 y 3.1, por Real Decreto 577/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-8061
- los arts. 3.1, 4.1 y el anexo I, por Real Decreto 198/2017, de 3 de marzo BOE-A-2017-2780
- los arts. 3, 4, 5.1, 6 y anexos I y II, por Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero BOE-A-2025-3185
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