Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano

También conocida como: RD 476/2014, RD 476/14
Ver en BOE
18 de junio de 2014·19 de febrero de 2025·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2014-6436
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se deben registrar y controlar los restos de animales que no son aptos para el consumo humano para evitar riesgos sanitarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
4
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la identificación y el registro informático de los movimientos de subproductos animales y derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) en España, garantizando su trazabilidad desde el origen hasta su uso final o eliminación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: documento comercial alternativo (informático), lugar de origen, datos de carga y transporte, y lugar de destino. Las definiciones generales provienen de la Ley de sanidad animal y reglamentos europeos.

  3. Artículo 3 — Registro

    Se crea el Registro Nacional SANDACH, adscrito al Ministerio de Agricultura, como base de datos accesible por internet. El acceso está restringido a autoridades competentes, Fuerzas de Seguridad y operadores autorizados.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los operadores

    Los operadores deben comunicar movimientos al registro. El establecimiento de origen y el transportista firman declaraciones. El destino confirma la recepción en la aplicación en 10 días (30 días desde Canarias).

  5. Artículo 5 — Códigos de Identificación

    Cada establecimiento debe tener un operador autorizado con identificación única. El documento comercial tiene un código automático de 12 dígitos: 2 de comunidad autónoma, 2 de provincia, 2 de año y 6 de número correlativo.

  6. Artículo 6 — Registro de movimientos

    El establecimiento de origen puede anular o reemplazar documentos si no se ha recogido la carga o hay rechazo. El transportista verifica datos. El destino no modifica documentos, pero emite informe de no conformidad grabado en el Registro Nacional.

  7. Artículo 7 — Controles

    Los controles sobre el cumplimiento del real decreto se incluyen en el Programa Plurianual de Controles del Reglamento (CE) n.º 882/2004, para verificar legislación de piensos, alimentos y salud animal.

  8. Artículo 8 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 8/2003 (sanidad animal), Ley 17/2011 (seguridad alimentaria), Ley 22/2011 (residuos) o Ley 33/2011 (salud pública), según la materia.

  9. Disposición adicional única — No incremento de gasto público

    El Registro se financia con los medios personales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, que regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano, entra en vigor el 1 de octubre de 2014.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de junio de 2014
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre BOE-A-2012-14165
  • Reglamento (UE) 142/2011, de 25 de febrero de 2011 DOUE-L-2011-80346

Leyes que la modifican

  • los arts. 2.2 y 3.1, por Real Decreto 577/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-8061
  • los arts. 3.1, 4.1 y el anexo I, por Real Decreto 198/2017, de 3 de marzo BOE-A-2017-2780
  • los arts. 3, 4, 5.1, 6 y anexos I y II, por Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero BOE-A-2025-3185
cadáveres de animaleseliminación de animales muertosgestión de residuos animalesregistro de residuosseguridad alimentariasubproductos ganaderostransporte de restos animales