Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas
También conocida como: RD 1131/2010, RD 1131/10Establece cómo deben gestionar los ganaderos los restos de animales muertos en zonas rurales de difícil acceso para cumplir con la higiene.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Establece los criterios para que las autoridades competentes definan zonas remotas para eliminar subproductos animales no destinados a consumo humano de explotaciones ganaderas.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen las Unidades de ganado mayor (UGM) para calcular zonas remotas. Se aplica una tabla de conversión por especie (ovino, vacuno, equino, porcino, conejos, aves) y tipo de animal, asignando valores específicos (ej. 0,02 a 1,00).
Artículo 3 — Criterios para establecer una zona remota
Para delimitar zonas remotas se exige ausencia de plantas adecuadas (insulares/Ceuta/Melilla) o valoración de al menos dos criterios: baja densidad ganadera, accesibilidad difícil, distancia/costo elevado a plantas, o actividad limitada por protección natural.
Artículo 4 — Ámbito territorial de la zona remota y límite máximo
Las zonas remotas se definen por comarca o unidad veterinaria. El límite máximo es el 10% de las UGM totales del territorio, excepto en comunidades insulares, Ceuta y Melilla.
Artículo 5 — Incineración o enterramiento in situ
La autoridad competente autoriza la incineración o enterramiento in situ en zonas remotas, velando por el cumplimiento de guías de la Comisión Europea y la Comisión nacional de subproductos de origen animal.
Artículo 6 — Información
Las autoridades competentes remiten al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las zonas remotas delimitadas y modificaciones en un mes. La relación se hace pública en su página web.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 1131/2010 tiene carácter básico. Se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de planificación económica y sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, sobre zonas remotas para la eliminación de subproductos animales no destinados a consumo humano, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 9.1.b) del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21343
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