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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas

También conocida como: RD 1131/2010, RD 1131/10
Ver en BOE
2 de octubre de 2010·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2010-15123
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo deben gestionar los ganaderos los restos de animales muertos en zonas rurales de difícil acceso para cumplir con la higiene.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece los criterios para que las autoridades competentes definan zonas remotas para eliminar subproductos animales no destinados a consumo humano de explotaciones ganaderas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen las Unidades de ganado mayor (UGM) para calcular zonas remotas. Se aplica una tabla de conversión por especie (ovino, vacuno, equino, porcino, conejos, aves) y tipo de animal, asignando valores específicos (ej. 0,02 a 1,00).

  3. Artículo 3 — Criterios para establecer una zona remota

    Para delimitar zonas remotas se exige ausencia de plantas adecuadas (insulares/Ceuta/Melilla) o valoración de al menos dos criterios: baja densidad ganadera, accesibilidad difícil, distancia/costo elevado a plantas, o actividad limitada por protección natural.

  4. Artículo 4 — Ámbito territorial de la zona remota y límite máximo

    Las zonas remotas se definen por comarca o unidad veterinaria. El límite máximo es el 10% de las UGM totales del territorio, excepto en comunidades insulares, Ceuta y Melilla.

  5. Artículo 5 — Incineración o enterramiento in situ

    La autoridad competente autoriza la incineración o enterramiento in situ en zonas remotas, velando por el cumplimiento de guías de la Comisión Europea y la Comisión nacional de subproductos de origen animal.

  6. Artículo 6 — Información

    Las autoridades competentes remiten al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las zonas remotas delimitadas y modificaciones en un mes. La relación se hace pública en su página web.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 1131/2010 tiene carácter básico. Se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de planificación económica y sanidad.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, sobre zonas remotas para la eliminación de subproductos animales no destinados a consumo humano, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de octubre de 2010
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.1.b) del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21343
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