Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas
También conocida como: RD 987/2008, RD 987/08Ayudas económicas para que los ganaderos de porcino mejoren sus instalaciones y gestionen mejor los residuos y el impacto ambiental de sus granjas.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen bases para subvenciones a sistemas innovadores de gestión de purines porcinos. Se financian inversiones en activos materiales. No son subvencionables adaptaciones para cumplimiento normativo.
Artículo 2 — Definiciones
Se aplican definiciones de leyes y reglamentos específicos. Purín es excremento porcino valorizado en explotaciones. Gestión incluye recogida, almacenamiento y tratamiento.
Artículo 3 — Beneficiarios
Asociaciones de explotaciones porcinas pueden obtener ayudas para gestión de purines. Deben cumplir requisitos fiscales, estar al corriente de Seguridad Social, estar inscritas en el registro ganadero y cumplir normativa sectorial y de buenas prácticas.
Artículo 4 — Actividades subvencionables
Financia compra/arrendamiento de maquinaria para purines y gastos asociados (asesores, estudios). No subvenciona secado térmico. Ayudas posteriores a la solicitud, plurianuales si cumple el art. 57 del RD 887/2006.
Artículo 5 — Presentación de solicitudes
Solicitudes al órgano autonómico donde esté la mayoría de explotaciones. Requieren proyecto (anexo I), estatutos, justificación PYME y declaración si es piloto. Plazo: primer semestre anual.
Artículo 6 — Cuantía de las ayudas
Ayuda hasta 75% en zonas desfavorecidas o 60% en otras. El Ministerio subvenciona hasta el 50% de esos máximos. Límite 200.000 euros por solicitud y 2 millones anuales totales.
Artículo 7 — Criterios objetivos de concesión de las ayudas
Las ayudas se otorgan por puntuación: zonas vulnerables, número de animales, número de explotaciones e innovación (5 puntos cada uno). Las comunidades añaden hasta 5 puntos complementarios. Se prioriza a titulares de explotaciones territoriales.
Artículo 8 — Instrucción, resolución y pago
La comunidad autónoma instruye y resuelve en máx. 6 meses. Paga tras justificación y realiza controles. Permite pagos anticipados o fraccionados según ejecución, con garantías.
Artículo 9 — Distribución territorial de las ayudas
El Ministerio transfiere fondos a comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra). Se fija cantidad máxima anual por comunidad según presupuesto y remanentes. Fondos no comprometidos se reintegran.
Artículo 10 — Acumulación y compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas. El importe total no puede superar el coste de la actividad del beneficiario, conforme al Reglamento (CE) n.º 1857/2006.
Artículo 11 — Deber de información
Las comunidades autónomas remiten al Ministerio los datos de ayudas concedidas el año anterior antes del 1 de marzo de cada ejercicio.
Artículo 12 — Justificación del cumplimiento
Los beneficiarios deben justificar el uso de fondos en el plazo establecido. Las facturas deben estar a nombre de la asociación u organización beneficiaria.
Artículo 13 — Modificación de la resolución
La resolución de concesión puede modificarse si cambian las condiciones iniciales o si se obtienen concurrentemente otras subvenciones públicas o privadas.
Artículo 14 — Incumplimiento y reintegro
El incumplimiento de requisitos o legislación básica implica la pérdida de la subvención y el reintegro con intereses. Los incumplimientos parciales reducen la ayuda proporcionalmente.
Disposición adicional única — Coordinación de controles
Si las explotaciones están en varias comunidades autónomas, las autoridades establecen mecanismos de coordinación para verificar el cumplimiento de las subvenciones.
Disposición transitoria única — Presentación de solicitudes en 2008
Para las solicitudes de 2008, el plazo de presentación es de tres meses desde la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las normas adicionales de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Condición suspensiva
El pago de las ayudas queda condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea, conforme al artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo y modificación
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para modificar el plazo máximo de presentación de solicitudes del artículo 5.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, sobre subvenciones para la mejora medioambiental de explotaciones porcinas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo BOE-A-2000-4447
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
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