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En vigorReal Decreto

Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas

También conocida como: RD 987/2008, RD 987/08
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3 de julio de 2008·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2008-11284
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para que los ganaderos de porcino mejoren sus instalaciones y gestionen mejor los residuos y el impacto ambiental de sus granjas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen bases para subvenciones a sistemas innovadores de gestión de purines porcinos. Se financian inversiones en activos materiales. No son subvencionables adaptaciones para cumplimiento normativo.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican definiciones de leyes y reglamentos específicos. Purín es excremento porcino valorizado en explotaciones. Gestión incluye recogida, almacenamiento y tratamiento.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Asociaciones de explotaciones porcinas pueden obtener ayudas para gestión de purines. Deben cumplir requisitos fiscales, estar al corriente de Seguridad Social, estar inscritas en el registro ganadero y cumplir normativa sectorial y de buenas prácticas.

  4. Artículo 4 — Actividades subvencionables

    Financia compra/arrendamiento de maquinaria para purines y gastos asociados (asesores, estudios). No subvenciona secado térmico. Ayudas posteriores a la solicitud, plurianuales si cumple el art. 57 del RD 887/2006.

  5. Artículo 5 — Presentación de solicitudes

    Solicitudes al órgano autonómico donde esté la mayoría de explotaciones. Requieren proyecto (anexo I), estatutos, justificación PYME y declaración si es piloto. Plazo: primer semestre anual.

  6. Artículo 6 — Cuantía de las ayudas

    Ayuda hasta 75% en zonas desfavorecidas o 60% en otras. El Ministerio subvenciona hasta el 50% de esos máximos. Límite 200.000 euros por solicitud y 2 millones anuales totales.

  7. Artículo 7 — Criterios objetivos de concesión de las ayudas

    Las ayudas se otorgan por puntuación: zonas vulnerables, número de animales, número de explotaciones e innovación (5 puntos cada uno). Las comunidades añaden hasta 5 puntos complementarios. Se prioriza a titulares de explotaciones territoriales.

  8. Artículo 8 — Instrucción, resolución y pago

    La comunidad autónoma instruye y resuelve en máx. 6 meses. Paga tras justificación y realiza controles. Permite pagos anticipados o fraccionados según ejecución, con garantías.

  9. Artículo 9 — Distribución territorial de las ayudas

    El Ministerio transfiere fondos a comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra). Se fija cantidad máxima anual por comunidad según presupuesto y remanentes. Fondos no comprometidos se reintegran.

  10. Artículo 10 — Acumulación y compatibilidad de las ayudas

    Las subvenciones son compatibles con otras ayudas. El importe total no puede superar el coste de la actividad del beneficiario, conforme al Reglamento (CE) n.º 1857/2006.

  11. Artículo 11 — Deber de información

    Las comunidades autónomas remiten al Ministerio los datos de ayudas concedidas el año anterior antes del 1 de marzo de cada ejercicio.

  12. Artículo 12 — Justificación del cumplimiento

    Los beneficiarios deben justificar el uso de fondos en el plazo establecido. Las facturas deben estar a nombre de la asociación u organización beneficiaria.

  13. Artículo 13 — Modificación de la resolución

    La resolución de concesión puede modificarse si cambian las condiciones iniciales o si se obtienen concurrentemente otras subvenciones públicas o privadas.

  14. Artículo 14 — Incumplimiento y reintegro

    El incumplimiento de requisitos o legislación básica implica la pérdida de la subvención y el reintegro con intereses. Los incumplimientos parciales reducen la ayuda proporcionalmente.

  15. Disposición adicional única — Coordinación de controles

    Si las explotaciones están en varias comunidades autónomas, las autoridades establecen mecanismos de coordinación para verificar el cumplimiento de las subvenciones.

  16. Disposición transitoria única — Presentación de solicitudes en 2008

    Para las solicitudes de 2008, el plazo de presentación es de tres meses desde la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

  17. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las normas adicionales de las comunidades autónomas.

  18. Disposición final segunda — Condición suspensiva

    El pago de las ayudas queda condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea, conforme al artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

  19. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo y modificación

    Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para modificar el plazo máximo de presentación de solicitudes del artículo 5.

  20. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, sobre subvenciones para la mejora medioambiental de explotaciones porcinas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de julio de 2008
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

ayudas ganaderíaayudas granjas cerdosgestión purinesmejora explotaciones porcinassostenibilidad granjassubvenciones medio ambientetratamiento residuos ganaderos