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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas

También conocida como: RD 1221/2009, RD 1221/09
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4 de agosto de 2009·17 de febrero de 2021·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2009-12937
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos básicos para gestionar granjas de cerdos en libertad y actualiza las reglas para las explotaciones de conejos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
4
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5
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Establece normas mínimas para explotaciones porcinas extensivas. Se exceptúan intensivas, especiales y autoconsumo, con limitaciones específicas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos como sistema extensivo (pastoreo anual), UGM (equivalente a bovino), autoconsumo (máx. 5 cerdos) y reducida (máx. 5 reproductores, 25 cebo, 5 UGM). Incluye instalaciones y bioseguridad.

  3. Artículo 3 — Clasificación de las explotaciones porcinas extensivas

    Las explotaciones porcinas extensivas se clasifican zootécnicamente en: selección (raza o híbridos), multiplicación, recría de reproductores, producción (ciclo cerrado o abierto) y cebo. También se agrupan por capacidad productiva (UGM) en tres grupos: hasta 120 UGM, entre 120 y 360 UGM, y entre 360

  4. Artículo 4 — Condiciones mínimas de las explotaciones porcinas extensivas

    Explotaciones porcinas extensivas: máx. 15 cerdos/ha (2,4 UGM). Superficie mínima 1 ha. Alimentación con pastoreo y acceso al campo. Infraestructuras con cercas, desinfección de vehículos/calzado, control de visitas y aislamiento sanitario. Programas sanitarios obligatorios y gestión de estiércoles.

  5. Artículo 5 — Identificación de los animales

    La identificación sigue el RD 205/1996 y programas sanitarios. Los animales llevan el código de la explotación de procedencia inmediata al matadero.

  6. Artículo 6 — Libro de registro de explotación

    Debe llevarse un libro de registro (manual o informático) accesible 3 años tras la actividad. Contiene datos del anexo II y se deposita donde ordene la autoridad.

  7. Artículo 7 — Registro de explotaciones

    Se crea el Registro general de explotaciones porcinas extensivas (REGA). Las comunidades inscriben sus explotaciones. Las de cebo pueden mantenerse si hay más de 3 años sin recursos naturales.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de los titulares

    Los titulares de explotaciones porcinas extensivas deben presentar el programa de manejo y rotación, declarar la superficie total y facilitar información detallada (tipo, clasificación, censo medio de animales por raza y categoría) antes del 1 de marzo. También deben formar a los operarios en bioseg

  9. Artículo 9 — Autorización de nuevas explotaciones, ampliación o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes

    La autorización de nuevas explotaciones o ampliaciones es previa y puede ser provisional. Se permite excepciones en ubicación si no superan límites productivos, no reducen distancias de seguridad y se ubican en zonas rurales revitalizadas o de montaña, con un máximo de 240 UGM tras la ampliación.

  10. Artículo 10 — Inspección y control

    Las comunidades autónomas inspeccionan el cumplimiento. El Ministerio coordina mecanismos homogéneos basados en riesgo sanitario y medioambiental.

  11. Artículo 11 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan según Ley 8/2003, RD 1945/1983, Ley 32/2007, Ley 10/1998 o Ley de Aguas, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  12. Disposición adicional única — Modificación del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas

    Los conejos deben transportarse en dispositivos precintados de un solo uso con código de origen indeleble. Si el destino no es matadero, se requiere identificación individual (crotal/tatuaje) con código provincial, municipal y único de explotación. Los precintos deben ser inalterables y a prueba de

  13. Disposición transitoria primera — Actualización del registro de las explotaciones porcinas extensivas ya establecidas

    Los titulares de explotaciones porcinas extensivas existentes deben solicitar la regularización en el Registro en un plazo máximo de 24 meses. La comunidad autónoma puede realizar la regularización de oficio.

  14. Disposición transitoria segunda — Adaptación de las explotaciones porcinas extensivas ya establecidas

    Las explotaciones porcinas extensivas existentes deben adaptarse a las condiciones de infraestructura e instalaciones del artículo 4.1 (letras d, g y h) en un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1132/1981 sobre ganadería porcina extensiva y el artículo 2.2.b) del Real Decreto 324/2000 sobre ordenación de explotaciones porcinas.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto es normativa básica estatal. La competencia económica se ampara en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. La sanidad y el medio ambiente se rigen por los artículos 149.1.16.ª y 149.1.23.ª.

  17. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar los anexos y adaptarlos a la normativa comunitaria.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, sobre ordenación de explotaciones de ganado porcino extensivo y cunícolas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 2009
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1132/1981, de 24 de abril BOE-A-1981-13495
  • art. 2.2.b) del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo BOE-A-2000-4447
  • Disposición final 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
  • el art. 5 y DEJA SIN EFECTO el anexo III del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12011
  • Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo BOE-A-2004-6426

Leyes que la modifican

  • los arts. 3.2 y 4, por Real Decreto 1089/2010, de 3 de septiembre BOE-A-2010-13705
  • los arts. 3.1 y 8.2, por Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero BOE-A-2020-2110
  • el art. 9, por Real Decreto 93/2021, de 16 de febrero BOE-A-2021-2394
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