Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas

También conocida como: RD 1547/2004, RD 1547/04
Ver en BOE
26 de junio de 2004·23 de abril de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2004-12011
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las normas básicas de higiene, bienestar y seguridad que deben cumplir las granjas dedicadas a la cría de conejos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
6
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula explotaciones de conejos y liebres. Excluye autoconsumo (≤5 hembras), mascotas, fauna silvestre y explotaciones especiales, salvo mataderos para control sanitario.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos: animal (Leporidae), explotación (instalación/matadero), autoconsumo (≤5 hembras, sin venta), titular, bioseguridad, autoridad autonómica y veterinarios.

  3. Artículo 3 — Clasificación zootécnica de las explotaciones cunícolas

    Las explotaciones cunícolas se clasifican en: selección, multiplicación, inseminación artificial y producción (carne, piel, pelo, compañía, suelta, experimentación). Cada explotación tiene una clasificación única, salvo excepciones de bioseguridad.

  4. Artículo 4 — Condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones cunícolas

    Las explotaciones cunícolas deben cumplir condiciones higiénico-sanitarias (programa sanitario, control de enfermedades, bioseguridad, bienestar animal), de instalaciones (cercado, limpieza, fosa de estiércoles, lazareto) y de ubicación (distancia mínima de 500 metros a fuentes de contagio).

  5. Artículo 6 — Registro general de explotaciones cunícolas

    Se crea el Registro general de explotaciones cunícolas en el REGA. Las comunidades autónomas inscriben datos, incluyendo capacidad máxima desglosada por categorías de animales.

  6. Artículo 7 — Libro de registro de explotación

    Los titulares deben llevar un libro de registro (manual o informático) con datos del anexo V. Debe estar disponible para la autoridad competente durante al menos 3 años tras el cierre de la explotación.

  7. Artículo 8 — Tratamientos medicamentosos

    Solo se permiten medicamentos autorizados por la AEMPS o la Agencia Europea del Medicamento. En ausencia de autorizados, se aplican excepciones del RD 109/1995 según la AEMPS.

  8. Artículo 9 — Obligaciones de los titulares de las explotaciones

    Los titulares de explotaciones cunícolas deben presentar programa sanitario o pertenencia a agrupación, llevar libro de registro, mantener registros documentales, registrar tratamientos medicamentosos (conservación 3 años) y facilitar información censal a la comunidad autónoma.

  9. Artículo 10 — Régimen sancionador

    El incumplimiento aplica el régimen sancionador de la Ley 8/2003 y el Real Decreto 1945/1983, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras.

  10. Disposición adicional primera — Recursos humanos y materiales

    El Registro general de explotaciones cunícolas funcionará con los recursos humanos y materiales actuales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  11. Disposición adicional segunda — Normativa específica y autonómica

    Las explotaciones con normativa específica deben cumplir sus requisitos. Las CCAA con registro de autoconsumo remiten datos al Ministerio para incluirlos en el Registro general ganadero.

  12. Disposición transitoria segunda — Condiciones estructurales de las explotaciones existentes

    Las explotaciones existentes deben adaptarse a las condiciones estructurales del artículo 4 en 18 meses. El apartado 3.b) del artículo 4 no se aplica si la autoridad competente considera que no hay riesgo higiénico-sanitario.

  13. Disposición transitoria tercera — Calificación de las explotaciones existentes

    Se concede un plazo de 18 meses, desde la aprobación del programa sanitario básico por la autoridad competente, para la calificación de las explotaciones de selección, multiplicación y los centros de inseminación artificial.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en planificación económica y sanidad.

  15. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de junio de 2004
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 159, de 2 de julio de 2004 BOE-A-2004-12395
  • el art. 5 y SE DEJA SIN EFECTO el anexo III, por Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio BOE-A-2009-12937
  • y establece la normativa básica para el reconocimiento de organizaciones de productores, por Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre BOE-A-2016-11132
  • el anexo IV, por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-15872
  • los arts. 4.1.a), 9 y SE SUPRIME la disposición transitoria 1, por Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11639
  • con efectos desde el 2 de enero de 2024, el art. 5, por Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre BOE-A-2023-22499
  • con efectos desde el 1 de junio de 2025, los arts. 4.1.a) y 9.f), por Real Decreto 346/2025, de 22 de abril BOE-A-2025-8160
bienestar animalcría de conejosexplotación cunícolagranja de conejoshigiene en granjasnormas ganaderassanidad animal