Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola
También conocida como: RD 541/2016, RD 541/16Esta norma regula cómo se organizan los ganaderos que crían conejos para mejorar su producción, comercialización y acceso a ayudas del sector.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece la normativa básica para reconocer organizaciones y asociaciones de productores en el sector cunícola.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: comercialización (puesta en común de animales Leporidae), productor (titular de explotaciones) y sede efectiva (lugar de decisiones clave).
Artículo 3 — Finalidades y requisitos mínimos de las organizaciones de productores
Reconocen organizaciones de productores cunícolas si cumplen requisitos UE y RD. Deben crearlas productores, tener estatutos democráticos y comercializar conjuntamente >65% (año 1), >70% (año 2), >75% (año 3). Agrupan 25-500 productores, 1-8M animales/año. Buscan mejorar eficiencia, calidad, sosten.
Artículo 4 — Reconocimiento de las organizaciones de productores
El reconocimiento lo otorga la comunidad autónoma de la sede. La solicitud se presenta electrónicamente con documentación del anexo I. Se decide en 4 meses. Para transnacionales, la sede debe estar en un Estado con miembros significativos. La denegación se informa a la Comisión Europea.
Artículo 5 — Obligaciones generales de los socios de una organización de productores
Los socios deben comercializar al menos el 75% de su producción anual a través de la organización. La adhesión mínima es de dos años; la baja requiere aviso previo. Quien cause baja antes del plazo no puede unirse a otra organización en un año. No se puede ser socio de más de una organización, salvo
Artículo 6 — Retirada del reconocimiento
El reconocimiento se extingue por solicitud de la entidad o incumplimiento de criterios. La producción mínima se comprueba el 1 de enero. Si el incumplimiento no supera el 20%, hay 6 meses para corregirlo. La autoridad competente informa a la Dirección General y a la Comisión Europea de la retirada.
Artículo 7 — Asociaciones de organizaciones de productores
Se reconocen asociaciones de organizaciones de productores con personalidad jurídica propia. Pueden realizar las funciones del artículo 3.d). El reconocimiento lo otorga la comunidad autónoma de la sede. Las asociaciones transnacionales deben fijar su sede en un Estado con miembros significativos.
Artículo 8 — Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores
Las organizaciones se inscriben en el Registro Nacional del Ministerio en 1 mes. Los cambios se comunican en 1 mes. El Ministerio publica en su web: número registro, nombre, CCAA, fecha, volumen producción, miembros, NIF, dirección y teléfono.
Artículo 9 — Externalización de actividades por parte de las organizaciones y asociaciones de productores reconocidas
Las organizaciones pueden externalizar actividades distintas de la producción a empresas, incluidas filiales (control >50% capital/votos o influencia dominante). Las organizaciones garantizan la actividad y supervisan el acuerdo comercial.
Artículo 10 — Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de las organizaciones y asociaciones de productores
Los acuerdos de estas organizaciones se rigen por la normativa de competencia, salvo que no pongan en peligro los objetivos de la PAC. No se aplica si exigen precio idéntico o excluyen competencia.
Artículo 11 — Control oficial
El Ministerio y las comunidades autónomas establecen un plan de controles que incluye porcentajes mínimos, pautas y autoridades competentes, compatibles con otros controles.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
Este real decreto no incrementa dotaciones, retribuciones ni gastos de personal. El registro se asume con medios presupuestarios, personales, técnicos y materiales ya existentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Facultad de modificación
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, fechas y plazos establecidos en el presente real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, sobre organizaciones de productores cunícolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12011
- el Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
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