Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones
También conocida como: RD 1154/2021, RD 1154/21Esta norma ayuda a los ganaderos a unirse para negociar mejores precios y condiciones al vender sus productos, como carne o leche.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto regula el reconocimiento de organizaciones de productores ganaderos (vacuno, ovino, caprino), sus fines, requisitos y la negociación contractual.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: comercialización en común (venta conjunta, excepto directa/reproducción); productor (titular de explotación inscrita en REGA); sede efectiva (lugar de decisiones clave); autoridad competente (CCAA, Ceuta y Melilla); y producto ganadero (animal vivo, canal o derivado).
Artículo 3 — Requisitos mínimos de las organizaciones de productores para el reconocimiento
Reconoce organizaciones de productores ganaderos si tienen personalidad jurídica, estatutos democráticos, comercializan en común, cumplen fines de mejora y realizan al menos 2 actividades conjuntas (transformación, distribución, etc.).
Artículo 4 — Estatutos de las organizaciones de productores
Los estatutos obligan a aplicar normas de producción, pertenecer a una sola organización, facilitar información y garantizar control democrático (máx. 20% producción/votos). Deben prever sanciones, comercialización total (excepción máx. 10%), negociación, adhesión, contabilidad y renuncia. Se formal
Artículo 5 — Período mínimo de adhesión
El periodo mínimo de adhesión es de dos años. El incumplimiento impide solicitar alta en otra organización durante el año siguiente, salvo disolución por causas ajenas a la voluntad de los socios. En cambio de titularidad, el nuevo titular debe solicitar la pertenencia.
Artículo 6 — Reconocimiento de las organizaciones de productores
El reconocimiento corresponde a la autoridad competente donde esté la sede. La solicitud electrónica se resuelve en 4 meses (silencio desestimatorio). Las transnacionales sin sede en España aportan documentación vía Dirección General. Se verifica producción mínima y número de miembros.
Artículo 7 — Asociaciones de organizaciones de productores
Se reconocen asociaciones de organizaciones de productores con personalidad jurídica, que concentren oferta y comercialicen en común. Deben cumplir requisitos y realizar al menos dos actividades de las previstas. El reconocimiento corresponde a la autoridad de su sede efectiva.
Artículo 8 — Retirada del reconocimiento
El reconocimiento se extingue por solicitud, incumplimiento de requisitos o volumen mínimo. Si el incumplimiento de volumen no supera el 20%, hay 6 meses para corregirlo. En el primer año, el volumen exigible es proporcional al periodo restante hasta el 31 de diciembre.
Artículo 9 — Exenciones y condiciones específicas para las entidades cooperativas
Las cooperativas quedan exentas de presentar memoria, documentación del anexo IV (apts. 4 y 8) y justificar control democrático, si sus estatutos cumplen el real decreto. También se eximen de presentar el anexo IV (apto. 9) si establecen las disposiciones de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 14.
Artículo 10 — Externalización de actividades por parte de las organizaciones y asociaciones de productores reconocidas
Las organizaciones pueden externalizar actividades (distintas de la producción) a empresas filiales (control >50% o mayoría administrativa). Requiere acuerdo escrito con asamblea, identificación, costes, control, información detallada y duración.
Artículo 11 — Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre las organizaciones de productores y/o sus asociaciones
Los acuerdos entre organizaciones no están prohibidos si no excluyen competencia ni fijan precios idénticos. Requieren autoevaluación. Pueden solicitar dictamen a la Comisión Europea, informando a la CNMC en un mes.
Artículo 12 — Requisitos para poder llevar a cabo la negociación contractual
Las organizaciones reconocidas pueden negociar contratos si concentran oferta y comercializan productos de sus miembros. Si hay transferencia de propiedad, negocia la organización; si no, lo hace el productor.
Artículo 13 — Condiciones adicionales para llevar a cabo la negociación contractual
La negociación debe estar en estatutos. Se cede el 100% del volumen. Es vinculante y exclusiva: un solo negociador por sector y prohibida la negociación individual de productos comprometidos.
Artículo 14 — Mandato de negociación
Los socios emiten mandato para negociar. Se cede el 100% del volumen. Vigencia mínima de 2 años, prorrogable indefinidamente salvo aviso con 2 meses de antelación. Es vinculante y exclusivo.
Artículo 15 — Deber de información en relación a la negociación contractual
Las organizaciones comunican a la comunidad autónoma, antes del 31 de enero, el volumen negociado el año anterior. La comunidad autónoma lo remite al Ministerio antes del 1 de marzo.
Artículo 16 — Registro nacional de organizaciones de productores y sus asociaciones en los sectores ganaderos
Se crea el Registro Nacional adscrito al Ministerio. Las autoridades lo mantienen actualizado. Cambios o reconocimiento se comunican en 15 días. Informe anual antes del 1 de marzo. El Ministerio publica un listado con datos clave.
Artículo 17 — Control oficial
El Ministerio establece un plan de controles oficiales que incluye porcentajes mínimos, pautas, autoridades responsables y criterios para evitar condiciones artificiales. Estos controles pueden compatibilizarse con otros y sin perjuicio de la normativa de competencia.
Artículo 18 — Régimen sancionador
El incumplimiento se sanciona según el Real Decreto 1945/1983 y la Ley 28/2015, salvo en comunidades con régimen sancionador específico propio.
Disposición adicional primera — Protocolo para el envío de información del anexo V
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, en un año, un protocolo para el envío de la información del anexo VI, incluyendo la descripción del fichero informático, en colaboración con las autoridades competentes.
Disposición adicional segunda — Impacto presupuestario
La aplicación del real decreto no incrementa dotaciones ni gastos de personal. El Registro del artículo 16 se atenderá con los medios existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional tercera — Sociedades Agrarias de Transformación
Lo dispuesto en el real decreto respecto a las entidades cooperativas se aplica también a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
Disposición transitoria única — Registros
Antes del 1 de enero de 2022, se integrarán en el Registro del artículo 16 los registros nacionales de productores de leche (RD 95/2019) y cunícolas (RD 541/2016).
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica (art. 149.1.13.ª CE) y régimen jurídico de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18.ª CE).
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
El titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar los anexos, fechas y plazos del real decreto para adaptarlos a la normativa europea.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, que regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos, entrará en vigor el día 2 de enero de 2022.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento (UE) nº 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
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