Real Decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas
También conocida como: RD 547/2013, RD 547/13Esta norma establece las reglas básicas para organizar la venta y distribución de frutas y hortalizas en España, ayudando a los productores.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece normas básicas para circunscripciones económicas y extensión de normas en frutas y hortalizas, según el Reglamento (CE) n.º 1234/2007.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a productores y organizaciones de frutas y hortalizas reconocidas por el Reglamento (CE) 1234/2007. Incluye asociaciones de dichas organizaciones.
Artículo 3 — Órganos competentes
Las comunidades autónomas establecen los órganos competentes para gestionar y controlar las circunscripciones económicas.
Artículo 4 — Parámetros que definen las circunscripciones económicas
Las circunscripciones se definen por: productos afectados, condiciones homogéneas de producción y comercialización, y delimitación geográfica con términos municipales.
Artículo 5 — Establecimiento de circunscripciones económicas
Las organizaciones de productores solicitan circunscripciones económicas a las CCAA. Deben representar al menos el 50% de la producción local. El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Si no hay respuesta, se entiende estimada. Se notifica a la UE.
Artículo 6 — Establecimiento de circunscripciones económicas que no superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma
Las solicitudes de circunscripciones económicas dentro de una comunidad autónoma se dirigen al órgano competente de dicha comunidad, que resolverá tras verificar requisitos.
Artículo 7 — Establecimiento de circunscripciones económicas que superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma
Si supera una comunidad, la solicitud va a todas las CCAA afectadas. La CCAA con mayor superficie coordina, obtiene informes favorables y elabora el censo, colaborando las demás.
Artículo 8 — Modificación de las circunscripciones económicas establecidas
La modificación de las circunscripciones económicas sigue el mismo procedimiento establecido para su establecimiento inicial en este real decreto.
Artículo 9 — Censo de productores de las circunscripción económica
El censo incluye productores de la zona, datos identificativos, superficie, volumen (ecológico y destino) y domicilio. Se actualiza cada campaña salvo inactividad de 3 años.
Artículo 10 — Representatividad de una organización de productores en el ámbito de una circunscripción económica a efectos de extensión de normas
Para calcular representatividad de organizaciones de productores, no se consideran: venta directa total, producción transformada previa (salvo afectación) y ecológicos (salvo 50% productores y 60% producción).
Artículo 11 — Extensión de normas en circunscripciones económicas que no superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma
Las organizaciones de productores solicitan a la comunidad autónoma extender normas a no asociados. Deben aportar datos de producción, actas y memoria justificativa. La comunidad resuelve en 3 meses. Si no hay respuesta, se estima positiva. Deben comunicar la extensión al Ministerio.
Artículo 12 — Extensión de normas en circunscripciones económicas que superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma
Extensión interautonómica: solicitud a todas las CCAA. Resuelve la CCAA creadora. Plazo 1 mes para informes de representatividad y distorsión. Notificación a UE si estimada.
Artículo 13 — Contribuciones financieras de los productores no asociados
Contribuciones no asociados: organización puede solicitarlas. Principios: proporcionalidad, no discriminación. Plazo resolución igual que extensión. Notificación a UE si procedente.
Artículo 14 — Anulación, control y seguimiento
Control y anulación: CCAA vigilan representatividad. Anulación implica reintegro en 3 meses. Organización controla cumplimiento. CCAA creadora coordina controles interautonómicos.
Artículo 15 — Coordinación en la extensión de normas entre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales
Coordinación: no se autorizan normas coincidentes, contrarias o distorsionantes a las ya vigentes en zona afectada. Aplica a contribuciones de no asociados.
Artículo 16 — Régimen aplicable, y órganos competentes
Sanciones: se aplican normativa estatal o autonómica vigente. En extensiones interautonómicas, la CCAA creadora tramita y coordina el procedimiento sancionador.
Disposición adicional única — Adecuación de la calificación de circunscripciones económicas
Las circunscripciones aprobadas por la UE antes de este real decreto deben adaptarse en 6 meses desde su publicación en el BOE, o quedan anuladas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 430/2000, de 31 de marzo, sobre circunscripciones económicas y extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter de normativa básica, dictado conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 547/2013, de 19 de julio, sobre circunscripciones económicas en el sector de frutas y hortalizas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 430/2000, de 31 de marzo BOE-A-2000-7138
- Reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre DOUE-L-2007-82055
- Reglamento (UE) 543/2011, de 7 de junio DOUE-L-2011-81142
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