Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos

También conocida como: RD 1135/2002, RD 1135/02
Ver en BOE
20 de noviembre de 2002·21 de noviembre de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2002-22544
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las condiciones mínimas de espacio, higiene y trato que deben cumplir las granjas para garantizar el bienestar de los cerdos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
6
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 1135/2002 establece las normas mínimas para la protección de cerdos confinados para la cría y el engorde.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos: cerdo, verraco, cerda (joven, en lactación, postdestete), lechón (destetado, producción). Autoridad competente: órganos de comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.

  3. Artículo 2 bis — Clasificación de las explotaciones de ganado porcino según requisitos de bienestar animal

    Clasifica explotaciones porcinas: Tipo 1 (sin rabotear), Tipo 2 (con raboteo y medidas complementarias), Tipo 3 (resto).

  4. Artículo 3 — Condiciones de cría en las explotaciones de cerdos

    Explotaciones tipo 1-3 exigen m² según peso. Cerda: 2,25 m² (grupos ≥6); -10% si ≥40, +10% si <6. Suelo continuo mínimo 0,95/1,3 m². Grupos 4 sem post-cubrición a 7 días pre-parto. Prohibido atar.

  5. Artículo 3 bis — Condiciones especiales para la cría de los cerdos

    Explotaciones tipo 1 exentas de ciertas normas. Otras deben tener plan de bienestar, control térmico, antibióticos <10% +10%, veterinario y 2 de 5 requisitos (aire, suelo, temp, bebida/alimento). Declaración responsable y control mínimo 3% (reducible a 1%).

  6. Artículo 4 — Control

    Las CCAA remiten informes anuales al Ministerio. El servicio veterinario evalúa lesiones por caudofagia en mataderos y comunica hallazgos deficientes según normativa UE.

  7. Artículo 5 — Formación del personal

    El empleador debe formar al personal en cuidado de cerdos. Las CCAA organizan cursos de mínimo 20 horas con contenidos teóricos y prácticos sobre fisiología, comportamiento, sanidad y legislación de bienestar animal.

  8. Artículo 6 — Importaciones de terceros países

    Las importaciones de terceros países requieren certificado de la autoridad competente del país de origen, que acredite un trato equivalente al de la Unión Europea según este Real Decreto.

  9. Artículo 7 — Inspecciones de la Unión Europea

    Las autoridades autonómicas, Ceuta, Melilla y el Ministerio de Agricultura facilitan asistencia a expertos de la Comisión Europea para controles y auditorías en España, pudiendo acompañarles representantes ministeriales.

  10. Artículo 8 — Incumplimientos y sanciones

    El incumplimiento se sanciona según la Ley 32/2007, Ley 8/2003 de sanidad animal y normativa autonómica, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras.

  11. Disposición transitoria única — Plan de ajuste y seguimiento

    Explotaciones no adaptadas al 10/10/2012 debían presentar calendario o plan (cese, suspensión, reducción) antes del 31/10/2013. Si no se cumple, se prohíbe entrada de animales, inseminación y se reduce el censo a 9 cerdas.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1048/1994 y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a este Real Decreto desde su entrada en vigor.

  13. Disposición final primera — Carácter básico y titulo competencial

    El Real Decreto tiene carácter básico. El Estado tiene competencia exclusiva en bases económicas y sanidad, excepto en los artículos 6 y 7.2, donde también tiene competencia exclusiva en comercio y sanidad exterior.

  14. Disposición final segunda — Facultad de aplicación

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de aplicación y modificar los anexos si cambia la normativa comunitaria.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    Entra en vigor el 1/1/2003. Excepciones: arts. 3.2-3.5 y 6.2 aplican a nuevas explotaciones desde 2003 y a todas desde 2013. Prohibición art. 3.10 desde 2006. Espacio verracos desde 2003 (nuevas) y 2005 (todas).

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2002
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1048/1994, de 20 de mayo BOE-A-1994-15801
  • Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo BOE-A-2000-4698
  • Directiva 2001/88/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2001-82611
  • Directiva 2001/93/CE, de 9 de noviembre DOUE-L-2001-82613

Leyes que la modifican

  • el art. 8 y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre BOE-A-2012-12487
  • los arts. 2 a 5, 7, la disposición final 2, se renumera el anexo como anexo I y SE AÑADE el II y el III, por Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-6083
  • los arts. 3.1, 8, anexo I y SE AÑADE los arts. 2 bis, 3 bis y anexo IV, todo ello con efectos desde el 9 de marzo de 2026, por Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre BOE-A-2025-20205
  • la nulidad del art. 3.1, en la redacción dada por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por Sentencia del TS de 3 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23549
  • con efectos desde el 1 de junio de 2025, el anexo I, por Real Decreto 346/2025, de 22 de abril BOE-A-2025-8160
bienestar animalcondiciones granjas porcinascría de cerdoscuidado de animalesespacio vital cerdosnormas higiene ganaderaprotección animales granja