Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos
También conocida como: RD 1135/2002, RD 1135/02Esta norma establece las condiciones mínimas de espacio, higiene y trato que deben cumplir las granjas para garantizar el bienestar de los cerdos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de noviembre de 2025
El Supremo anula una redacción sobre el espacio mínimo para los cerdos
La sentencia anula la redacción anterior de las normas sobre la superficie libre mínima para cerdos criados en grupo. La actualización posterior de esas normas, aprobada en septiembre de 2025, entrará en vigor el 9 de marzo de 2026.
Reforma BOE-A-2025-23549Ver qué cambió → - 10 de octubre de 2025
Las granjas porcinas tendrán nuevas categorías y requisitos de bienestar animal
La norma clasifica las explotaciones porcinas en tres tipos y fija para cada uno distintas densidades de alojamiento según el peso de los animales. Las granjas tipo 2 que quieran mantener esas densidades deberán cumplir medidas adicionales, como acreditar el uso de materiales de enriquecimiento por encima del 86,4 % y disponer de un plan de bienestar.
Reforma BOE-A-2025-20205Ver qué cambió → - 23 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-8160Ver qué cambió →
- 8 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-6083Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 2012Reforma BOE-A-2012-12487Ver qué cambió →
- 20 de noviembre de 2002Versión original BOE-A-2002-22544
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 1135/2002 establece las normas mínimas para la protección de cerdos confinados para la cría y el engorde.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos: cerdo, verraco, cerda (joven, en lactación, postdestete), lechón (destetado, producción). Autoridad competente: órganos de comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.
Artículo 2 bis — Clasificación de las explotaciones de ganado porcino según requisitos de bienestar animal
Clasifica explotaciones porcinas: Tipo 1 (sin rabotear), Tipo 2 (con raboteo y medidas complementarias), Tipo 3 (resto).
Artículo 3 — Condiciones de cría en las explotaciones de cerdos
Explotaciones tipo 1-3 exigen m² según peso. Cerda: 2,25 m² (grupos ≥6); -10% si ≥40, +10% si <6. Suelo continuo mínimo 0,95/1,3 m². Grupos 4 sem post-cubrición a 7 días pre-parto. Prohibido atar.
Artículo 3 bis — Condiciones especiales para la cría de los cerdos
Explotaciones tipo 1 exentas de ciertas normas. Otras deben tener plan de bienestar, control térmico, antibióticos <10% +10%, veterinario y 2 de 5 requisitos (aire, suelo, temp, bebida/alimento). Declaración responsable y control mínimo 3% (reducible a 1%).
Artículo 4 — Control
Las CCAA remiten informes anuales al Ministerio. El servicio veterinario evalúa lesiones por caudofagia en mataderos y comunica hallazgos deficientes según normativa UE.
Artículo 5 — Formación del personal
El empleador debe formar al personal en cuidado de cerdos. Las CCAA organizan cursos de mínimo 20 horas con contenidos teóricos y prácticos sobre fisiología, comportamiento, sanidad y legislación de bienestar animal.
Artículo 6 — Importaciones de terceros países
Las importaciones de terceros países requieren certificado de la autoridad competente del país de origen, que acredite un trato equivalente al de la Unión Europea según este Real Decreto.
Artículo 7 — Inspecciones de la Unión Europea
Las autoridades autonómicas, Ceuta, Melilla y el Ministerio de Agricultura facilitan asistencia a expertos de la Comisión Europea para controles y auditorías en España, pudiendo acompañarles representantes ministeriales.
Artículo 8 — Incumplimientos y sanciones
El incumplimiento se sanciona según la Ley 32/2007, Ley 8/2003 de sanidad animal y normativa autonómica, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras.
Disposición transitoria única — Plan de ajuste y seguimiento
Explotaciones no adaptadas al 10/10/2012 debían presentar calendario o plan (cese, suspensión, reducción) antes del 31/10/2013. Si no se cumple, se prohíbe entrada de animales, inseminación y se reduce el censo a 9 cerdas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1048/1994 y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a este Real Decreto desde su entrada en vigor.
Disposición final primera — Carácter básico y titulo competencial
El Real Decreto tiene carácter básico. El Estado tiene competencia exclusiva en bases económicas y sanidad, excepto en los artículos 6 y 7.2, donde también tiene competencia exclusiva en comercio y sanidad exterior.
Disposición final segunda — Facultad de aplicación
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de aplicación y modificar los anexos si cambia la normativa comunitaria.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
Entra en vigor el 1/1/2003. Excepciones: arts. 3.2-3.5 y 6.2 aplican a nuevas explotaciones desde 2003 y a todas desde 2013. Prohibición art. 3.10 desde 2006. Espacio verracos desde 2003 (nuevas) y 2005 (todas).
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1048/1994, de 20 de mayo BOE-A-1994-15801
- Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo BOE-A-2000-4698
- Directiva 2001/88/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2001-82611
- Directiva 2001/93/CE, de 9 de noviembre DOUE-L-2001-82613
Leyes que la modifican
- el art. 8 y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre BOE-A-2012-12487
- los arts. 2 a 5, 7, la disposición final 2, se renumera el anexo como anexo I y SE AÑADE el II y el III, por Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-6083
- los arts. 3.1, 8, anexo I y SE AÑADE los arts. 2 bis, 3 bis y anexo IV, todo ello con efectos desde el 9 de marzo de 2026, por Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre BOE-A-2025-20205
- la nulidad del art. 3.1, en la redacción dada por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por Sentencia del TS de 3 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23549
- con efectos desde el 1 de junio de 2025, el anexo I, por Real Decreto 346/2025, de 22 de abril BOE-A-2025-8160
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