Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
También conocida como: RD 887/2006, RD 887/06Esta norma explica cómo se piden, gestionan y controlan las ayudas y subvenciones que el Estado entrega a ciudadanos, empresas y entidades.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias. Específicamente: Decreto 2784/1964, RD 2225/1993, art. 46 RD 2188/1995, Ordenes de 1986, 1987 y 2000, y Resoluciones de 1986 y 2003.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y régimen jurídico
El Reglamento desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las subvenciones públicas se ajustan a dicha Ley, este Reglamento y sus normas reguladoras específicas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas. Incluye convenios entre Administraciones Públicas y financiación de actividades privadas. Excluyen convenios con contraprestación, planes conjuntos o aportaciones a organismos internacionales.
Artículo 3 — Ayudas en especie
Las entregas de bienes adquiridos para terceros son ayudas en especie. El reintegro equivale al precio de adquisición más intereses.
Artículo 4 — Régimen jurídico de las subvenciones a intereses u otras contraprestaciones de operaciones de crédito subvencionadas por la Administración General del Estado
Para créditos subvencionados por la Administración General del Estado a través de intermediarios privados, el Consejo de Ministros aprueba normas especiales por Real Decreto. Para el Instituto de Crédito Oficial, se aplica la normativa específica de la Ley de Presupuestos.
Artículo 5 — Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por el derecho privado
Las fundaciones públicas sujetas a derecho privado deben regular las entregas sin contraprestación mediante un procedimiento que especifique órgano competente, contenido, criterios, cuantía, publicidad, tramitación y justificación.
Artículo 6 — Subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas y subvenciones derivadas de convenios
Las subvenciones de consorcios o mancomunidades se rigen por la Ley General de Subvenciones. Si son de derecho administrativo entre distintas administraciones, aplica el contenido básico. Si son de derecho privado, aplican principios de transparencia e información.
Artículo 7 — Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea
Las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea se rigen por la normativa comunitaria y normas nacionales de desarrollo. Supletoriamente aplican los procedimientos de concesión y control de la Ley General. El régimen de reintegros y sanciones también es aplicable.
Artículo 8 — Objeto y naturaleza jurídica
La Junta Consultiva de Subvenciones, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, es órgano consultivo del sector público estatal. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales pueden solicitar sus informes.
Artículo 9 — Composición, funcionamiento y competencias
La Junta Consultiva de Subvenciones, compuesta por Orden Ministerial, emite informes sobre normas y convocatorias, propone medidas y revisa anteproyectos. La solicitan altos cargos ministeriales, presidentes de entidades públicas y locales.
Artículo 10 — Principios directores
Los planes estratégicos de subvenciones planifican políticas públicas. Deben coordinarse con otras Administraciones y ser coherentes con los programas plurianuales y la estabilidad presupuestaria.
Artículo 11 — Ámbito de los planes estratégicos
Se aprueba un plan estratégico por Ministerio, incluyendo sus órganos y entes vinculados. Pueden existir planes especiales de ámbito inferior o conjuntos entre varios Ministerios. Los planes sectoriales son estratégicos si cumplen el contenido del artículo siguiente. Tienen vigencia de 3 años.
Artículo 12 — Contenido del plan estratégico
Los planes estratégicos deben incluir objetivos, líneas de subvención (áreas, plazos, costes, fuentes), seguimiento con indicadores y resultados anteriores. Pueden reducirse a memoria si son directas o de poca relevancia. Tienen carácter programático y no crean derechos ni obligaciones
Artículo 13 — Competencia para su aprobación
Los planes estratégicos son aprobados por el Ministro responsable y se remiten a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y a las Cortes Generales. Deben publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, siguiendo instrucciones de la Intervención General.
Artículo 14 — Seguimiento de planes estratégicos de subvenciones
Los planes se actualizan anualmente. Cada ministerio envía informe de avance a Hacienda y Cortes antes del 30 de abril. La Intervención General controla los planes y selecciona algunos para seguimiento especial anual.
Artículo 15 — Efectos del incumplimiento del plan estratégico de subvenciones
Si los informes de seguimiento muestran que las subvenciones no alcanzan los objetivos o eficiencia esperados, estas líneas podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces o eliminadas.
Artículo 16 — Comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención
No se inicia concesión sin comunicar proyecto a la UE. El pago exige decisión favorable de la UE. Las condiciones europeas se trasladan al beneficiario, quien debe aceptarlas o renunciar en 15 días.
Artículo 17 — Delegación y desconcentración de competencias
La delegación incluye comprobación y reintegro. La desconcentración es completa (concesión, comprobación, reintegro), salvo limitaciones en el Real Decreto. La aprobación de gasto depende de la norma habilitante.
Artículo 18 — Cumplimiento de obligaciones tributarias
Se considera cumplimiento tributario al presentar declaraciones de IRPF, Sociedades, no residentes, pagos a cuenta, IVA e información. No debe haber deudas ejecutivas ni responsabilidades civiles firmes por delito fiscal. El plazo es de 12 meses previos a la solicitud.
Artículo 19 — Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social
Se considera cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social si no hay deudas o están aplazadas, regularizadas, en moratoria o suspendidas por impugnación. Esto aplica para beneficiarios y entidades colaboradoras.
Artículo 20 — Residencia fiscal
No son beneficiarios quienes residan fiscalmente en paraísos fiscales, salvo excepciones. Se verifica la situación en el último periodo impositivo vencido o el mes anterior si no se presenta declaración.
Artículo 21 — Obligaciones por reintegro de subvenciones
Se considera al corriente de pago quien no tenga deudas ejecutivas o voluntarias no atendidas por reintegros. También se considera al corriente si las deudas están aplazadas, fraccionadas o suspendidas por impugnación.
Artículo 22 — Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal
La acreditación tributaria y SS se hace con certificación positiva expedida en máx. 20 días. Si no se emite, se acredita la solicitud. Se permiten medios electrónicos. El solicitante autoriza obtención directa o puede denegarlo. Los no residentes en España aportan certificado de su país.
Artículo 22 bis — Informe de Procedimientos Acordados
El Informe de Procedimientos Acordados se basa en facturas pendientes de pago a proveedores (excluyendo grupo). Validez: 6 meses. Auditor debe: 1) Conciliar con registros; 2) Muestra facturas; 3) Analizar pagos posteriores; 4) Comprobar IVA; 5) Confirmar externas si es necesario.
Artículo 23 — Efectos de las certificaciones
Las certificaciones no generan derechos ni interrumpen plazos. No afectan a futuras comprobaciones. Tienen validez durante seis meses desde su expedición.
Artículo 24 — Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La declaración responsable sustituye a las certificaciones en: mutualidades, becas formativas, investigación, cuantías inferiores a 3.000 euros, administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro y casos justificados.
Artículo 25 — Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones
La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realiza mediante declaración responsable del beneficiario o entidad colaboradora.
Artículo 26 — Acreditación del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley
El beneficiario acredita no estar prohibido mediante declaración responsable ante el órgano concedente.
Artículo 27 — Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora
Las prohibiciones de los párrafos a), b), d), e), f), g) y h) del art. 13 se aprecian directamente mientras duren las circunstancias o la sentencia.
Artículo 28 — Alcance y duración de la prohibición cuando derive de la resolución de contratos
La prohibición de subvenciones tiene el mismo alcance y duración que la de contratar. La resolución debe pronunciarse sobre ambas.
Artículo 29 — Registros de solicitantes de subvenciones
Los registros permiten inscribirse voluntariamente. Los certificados eximen de presentar documentación si no hay cambios. Se pueden concertar convenios de colaboración.
Artículo 30 — Publicidad de las subvenciones
La publicidad de las subvenciones se realiza conforme a lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 31 — Publicidad de la subvención por parte del beneficiario
El beneficiario debe dar publicidad a la financiación pública mediante carteles, placas, materiales o medios electrónicos, adaptados al objeto subvencionado. Si hay otras fuentes, la difusión debe ser análoga. El incumplimiento exige requerimiento con plazo de 15 días para cumplir o adoptar medidas.
Artículo 32 — Aportación de financiación propia en las actividades subvencionadas
La subvención se calcula como porcentaje del coste final, salvo que las bases establezcan otro importe fijo. Si es fijo, el beneficiario asume la diferencia necesaria para la ejecución total.
Artículo 33 — Comunicación de subvenciones concurrentes
Si se solicita una subvención con otra incompatible previa, debe declararse. La concesión puede condicionar efectos a la renuncia a la anterior. El beneficiario debe comunicar la nueva subvención a la entidad que otorgó la primera.
Artículo 34 — Exceso de financiación sobre el coste de la actividad
Si hay exceso de financiación pública compatible respecto al coste, el beneficiario reintegra el exceso con intereses. La Administración puede exigir el reintegro total hasta el límite de su subvención otorgada.
Artículo 35 — Ámbito objetivo
La base de datos nacional de subvenciones contiene información sobre las subvenciones del artículo 2 de la Ley General y las entregas dinerarias sin contraprestación sujetas al principio de información.
Artículo 36 — Ámbito subjetivo
Obligan a facilitar información sobre subvenciones: Administración General, Local, Autonómica, organismos públicos y consorcios. También entidades privadas y fundaciones con entregas dinerarias. Se incluyen datos de quienes no sean beneficiarios.
Artículo 37 — Contenido de la información a suministrar
Se debe suministrar a la base de datos: normativa, datos de beneficiarios, concesiones, pagos, justificaciones, reintegros, sanciones y prohibiciones. Para entregas sin contraprestación: destinatario, importe, fecha, motivo y devoluciones.
Artículo 38 — Administración y custodia de la base de datos nacional de subvenciones
La Intervención General administra la base de datos nacional de subvenciones y autoriza accesos. Los obligados deben designar usuarios. El derecho de acceso se ejerce ante ella; oposición, rectificación y cancelación, ante el órgano que suministra la información.
Artículo 39 — Suministro de la información
El suministro de información se realiza mediante sistema de la Intervención General con certificado electrónico. Debe incluirse cada trimestre natural dentro de los 30 días siguientes a su finalización, aunque puede hacerse antes si se conoce.
Artículo 40 — Responsabilidades por incumplimiento de la obligación de suministro de información
Las Administraciones Públicas deben facilitar información. Si el incumplimiento provoca concesiones indebidas o impide conocer incumplimientos, responde el órgano obligado al suministro. También responde si se otorga condición de Entidad Colaboradora indebidamente.
Artículo 41 — Acceso a la base de datos nacional de subvenciones
Usuarios autorizados consultan en la base de datos: prohibiciones, datos de subvenciones y entregas. La Intervención General controla accesos y facilita información trimestralmente a órganos autonómicos y locales para verificar uso adecuado.
Artículo 42 — Régimen general de garantías
Las garantías se constituyen si las bases lo exigen. Quedan exoneradas: Administraciones Públicas, subvenciones inferiores a 3.000 euros, entidades exentas de cauciones y entidades no lucrativas de acción social. Obligación para residentes fuera de España sin establecimiento permanente.
Artículo 43 — Supuestos en los que se podrán exigir garantías
Las bases de la subvención pueden exigir garantías en: 1) selección de entidades colaboradoras; 2) pagos a cuenta o anticipados; 3) asegurar el cumplimiento de compromisos de beneficiarios y entidades.
Artículo 44 — Garantías en los procedimientos de selección de entidades colaboradoras
Si la colaboración es un contrato, rige la normativa de contratación. En otros casos, las bases fijan la garantía provisional. La cancelación se acuerda en 15 días tras finalizar la selección, o se retiene hasta formalizar la colaboración.
Artículo 45 — Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados
Cuando las bases reguladoras contemplen pagos a cuenta o anticipados, podrán establecer un régimen de garantías para los fondos entregados, conforme al artículo 17 de la Ley.
Artículo 46 — Importe de las garantías
El importe de la garantía equivale al pago a cuenta o anticipado, incrementado en un porcentaje establecido en las bases reguladoras que no podrá superar el 20 por ciento de dicha cantidad.
Artículo 47 — Extensión de las garantías
Las garantías cubren el importe de las cantidades abonadas a cuenta o anticipadas, así como los intereses de demora correspondientes.
Artículo 48 — Formas de constitución de las garantías
Las garantías por pagos a cuenta o anticipados se constituyen a disposición del órgano concedente, en las modalidades y requisitos del Reglamento de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 161/1997).
Artículo 49 — Garantías prestadas por terceros
Las garantías de terceros requieren fianza solidaria con renuncia al derecho de excusión. El fiador es parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía.
Artículo 50 — Constitución de las garantías
Las garantías se constituyen en la Caja General de Depósitos o equivalentes locales. Para subvenciones en el exterior, se depositan en sedes de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares.
Artículo 51 — Ejecución de las garantías
Tras el reintegro, se incauta la garantía. La Caja General de Depósitos la ejecuta. Si no basta, la Administración cobra la diferencia mediante procedimiento de apremio.
Artículo 52 — Cancelación de las garantías
Las garantías se cancelan en 3 meses tras reintegro o 6 meses tras justificación. Se suspenden por requerimientos. La Administración reembolsa el coste si la demora no es imputable al interesado.
Artículo 53 — Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por entidades colaboradoras
Entidades colaboradoras aportan garantías si las bases lo prevén. Para distribución de fondos, garantía por importe total más intereses hasta 6 meses tras justificación. La garantía responde de fondos y reintegros. Se cancela al cumplir compromisos.
Artículo 54 — Garantías y otras medidas cautelares en cumplimiento de compromisos asumidos por beneficiarios
Beneficiarios pueden aportar hipoteca o prenda como garantía. Si no se acredita, se desestima solicitud o se retiene pago (pérdida definitiva si no se acredita en 15 días). Las garantías no superan el importe reintegrable y cesan al cumplir compromisos.
Artículo 55 — Procedimientos de concesión de subvenciones
El procedimiento ordinario es la concurrencia competitiva. Las bases pueden exceptuar el orden de prelación si el crédito es suficiente. La concesión directa solo procede en los casos del artículo 22.2 de la Ley.
Artículo 56 — Tramitación anticipada
La convocatoria puede aprobarse antes del ejercicio de resolución si hay crédito suficiente o proyectado. La cuantía es estimada y condicionada a existencia de crédito. El certificado de crédito lo expide la oficina presupuestaria ministerial.
Artículo 57 — Subvenciones plurianuales
Se autorizan subvenciones plurianuales con gasto imputable a ejercicios posteriores. La convocatoria debe indicar la cuantía total y su distribución por anualidades. La modificación requiere expediente de reajuste.
Artículo 58 — Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios
La convocatoria fija cuantía máxima y créditos. Excepcionalmente, puede haber cuantía adicional si hay créditos no disponibles pero previsibles por ahorros o ampliaciones. Debe publicarse la declaración de créditos disponibles antes de la resolución.
Artículo 59 — Convocatoria abierta
La convocatoria abierta realiza varios procedimientos sucesivos. Debe concretar número de resoluciones, importes máximos y plazos. Si no se agota el importe, el exceso se traslada a periodos siguientes cumpliendo requisitos específicos.
Artículo 60 — Criterios de valoración
Las bases reguladoras deben recoger los criterios de valoración y su ponderación. Si no se puede precisar la ponderación, todos los criterios tienen el mismo peso. En varias fases se indica la aplicación y el umbral mínimo.
Artículo 61 — Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario
El beneficiario se compromete a realizar la actividad según su solicitud. Si no contesta a una reformulación, se mantiene la inicial. Si se modifican condiciones, la aceptación se entiende otorgada si no hay oposición en 15 días.
Artículo 62 — Contenido de la resolución
La resolución de concesión debe identificar los compromisos del beneficiario. Si la subvención depende de una actividad propuesta por él, dicha propuesta o el documento donde se formuló debe quedar claramente identificado.
Artículo 63 — Resolución
La resolución se dicta en 15 días desde la propuesta. Puede incluir lista ordenada de no concedidos por falta de crédito. Si hay renuncias, se concede a los siguientes por puntuación sin nueva convocatoria, comunicándoseles en 10 días.
Artículo 64 — Modificación de la resolución
El beneficiario puede solicitar modificar la resolución si las bases reguladoras lo permiten y no daña derechos de terceros. La solicitud debe presentarse antes de que concluya el plazo para realizar la actividad.
Artículo 65 — Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos
Son subvenciones nominativas aquellas con objeto, dotación y beneficiario en el presupuesto. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia. La resolución debe incluir objeto, crédito, compatibilidad, pagos y justificación.
Artículo 66 — Subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal
Las subvenciones de concesión directa impuesta por norma legal se rigen por dicha norma. En defecto, aplica supletoriamente la Ley General de Subvenciones y este Reglamento, salvo en publicidad y concurrencia. El pago requiere crédito adecuado.
Artículo 67 — Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública
Subvenciones directas por interés público/social/económico/humanitario. El Consejo de Ministros aprueba normas especiales. Se requiere memoria justificativa e informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 68 — Subcontratación de las actividades subvencionadas
La actividad subvencionada es personal. Sin límites en bases, máximo 50% subcontratación. Vinculación con cónyuges, familiares hasta 4º grado, socios, empleados o entidades del mismo grupo.
Artículo 69 — Modalidades de justificación de la subvención
La justificación del cumplimiento de condiciones puede realizarse mediante: 1) Cuenta justificativa; 2) Acreditación por módulos; o 3) Presentación de estados contables.
Artículo 70 — Ampliación del plazo de justificación
El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación hasta la mitad, sin perjudicar a terceros. Si no se presenta, se requiere al beneficiario por 15 días improrrogables. La falta de presentación exige el reintegro y sanciones.
Artículo 71 — Forma de justificación
La justificación sigue las bases reguladoras. Si hay defectos subsanables, el órgano administrativo concede 10 días para corregirlos.
Artículo 72 — Contenido de la cuenta justificativa
La cuenta justificativa incluye memoria de actuación y económica. Esta última requiere relación de gastos, facturas, certificados de pago, tasación inmobiliaria, reparto costes, otros ingresos y presupuestos.
Artículo 73 — Validación y estampillado de justificantes de gasto
Los gastos se justifican con facturas originales o fotocopia compulsada. Si las bases lo permiten, se marca el justificante indicando la subvención y el importe exacto afectado.
Artículo 74 — Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor
Con informe de auditor inscrito se reduce información. Auditor revisa cuenta justificativa. Beneficiario facilita documentos. En el extranjero, auditor del país donde se realiza la revisión.
Artículo 75 — Cuenta justificativa simplificada
Para subvenciones inferiores a 60.000 euros, puede usarse cuenta justificativa simplificada si las bases lo prevén. Incluye memoria, relación de gastos, otros ingresos y carta de pago de reintegro. El órgano puede requerir justificantes mediante muestreo.
Artículo 76 — Ámbito de aplicación de los módulos
Las bases pueden prever justificación por módulos si la actividad es medible, hay valor de mercado y el importe unitario se basa en informe técnico. La concreción puede ser diferenciada por convocatoria.
Artículo 77 — Actualización y revisión de módulos
Los módulos plurianuales se actualizan según bases reguladoras, justificadas en informe técnico. El órgano competente revisa los importes por cambios económicos, financieros o técnicos, mediante informe motivado.
Artículo 78 — Justificación a través de módulos
La justificación requiere: 1) memoria de actuación con actividades y resultados; 2) memoria económica con unidades físicas, cuantía calculada y detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad.
Artículo 79 — Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos
Los beneficiarios en régimen de módulos están dispensados de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo que las bases reguladoras dispongan expresamente lo contrario.
Artículo 80 — Supuestos de justificación a través de estados contables
La justificación mediante estados contables exige que la cuantía se deduzca de ellos y estén auditados. Pueden requerirse informes complementarios del auditor o revisiones adicionales, cuyos costes pueden ser subvencionables.
Artículo 81 — Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones
Se permiten medios electrónicos en la justificación de subvenciones si las bases reguladoras lo establecen. Estas deben indicar los trámites y sistemas válidos, ajustándose a lo dispuesto por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 82 — Justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas estatales
Las entidades públicas estatales justifican subvenciones internas según el artículo 75, sin límite de 60.000 euros, si están bajo control financiero permanente y usan cuenta justificativa. Se revisan muestras y, si hay discordancia, se emiten informes a los órganos concedentes.
Artículo 83 — Gastos subvencionables
El gasto es subvencionable si se cede el cobro o se entrega efecto mercantil garantizado. Si solo se paga parte, se aplica proporcionalidad. Sin ofertas o adjudicación injustificada, se tasará el bien; la subvención usa el menor valor. Las bases pueden fijar costes indirectos sin justificación extra
Artículo 84 — Comprobación de la adecuada justificación de la subvención
El órgano concedente comprueba la justificación documental según sus bases. Si el pago es previo, revisa memoria, relación de gastos e ingresos. Las facturas se comprueban en los 4 años siguientes mediante muestra representativa, salvo especialidades del artículo 75.
Artículo 85 — Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención
El órgano concedente debe elaborar anualmente un plan de actuación para comprobar la realización de las actividades subvencionadas. El plan debe indicar si se revisa todo o una muestra, su selección, los aspectos a comprobar y el momento de la revisión.
Artículo 86 — Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación de la subvención
El órgano concedente puede aceptar alteraciones no esenciales de las condiciones de la subvención, si no dañan derechos de terceros. Esta aceptación no exime al beneficiario de las sanciones correspondientes según la Ley General de Subvenciones.
Artículo 87 — Tasación pericial contradictoria
Tasación pericial: sorteo de perito por colegio profesional o Banco de España. Depósito 50% honorarios por parte en 10 días. Si no se deposita, se acepta valoración de la otra parte. Plazo 15 días pago.
Artículo 88 — Pago de la subvención
El pago requiere justificación previa de la actividad. Se permiten anticipos para proyectos sociales o sin recursos, según el art. 34.4 Ley General. Se exige certificación de justificación, ausencia de reintegro o retención cautelar.
Artículo 89 — Pérdida del derecho al cobro de la subvención
Se pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención por falta de justificación o causas del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento para declarar esta pérdida es el del artículo 42 de dicha ley.
Artículo 90 — Devolución a iniciativa del perceptor
La devolución voluntaria es aquella realizada por el beneficiario sin requerimiento previo. La Administración publica los medios para ello. Se calcularán intereses de demora según el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones hasta la devolución efectiva.
Artículo 91 — Reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención
El beneficiario debe cumplir objetivos y actividades; su incumplimiento provoca reintegro total o parcial. No se pueden compensar gastos de distinta naturaleza salvo que las bases lo permitan. Si el coste final es inferior al presupuestado, procede reintegro proporcional.
Artículo 92 — Reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación
Si no se justifica en plazo, se acuerda reintegro previo requerimiento. Se entiende incumplida la justificación si incluye gastos no subvencionables, ya financiados o no reales. Procederá el reintegro de los importes indebidos detectados.
Artículo 93 — Reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida
Se exige el reintegro si el beneficiario no adopta las medidas de difusión de la financiación pública establecidas en las bases reguladoras ni las alternativas propuestas por la Administración.
Artículo 94 — Reglas generales
El acuerdo de inicio debe indicar causa, obligaciones e importe. Se concede plazo de 15 días para alegaciones. La resolución identifica al obligado, causa (art. 37 Ley) e importe con intereses, notificándose para el reintegro según el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 95 — Cantidades a reintegrar por fundaciones del sector público estatal, organismos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado
Las fundaciones del sector público estatal y organismos de derecho público vinculados a la Administración General del Estado pueden extinguir deudas de reintegro mediante deducción en futuros libramientos o compensación con deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Artículo 96 — Inicio del procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado
La Intervención General propone el reintegro. El órgano gestor debe iniciar el procedimiento en un mes o manifestar discrepancia. Si no actúa, se levantan medidas cautelares, pero no se libera la obligación de iniciar el procedimiento.
Artículo 97 — Trámite de alegaciones
Tras la notificación, el interesado puede presentar alegaciones sobre los hechos del informe de control. No se admiten hechos o documentos no aportados en el control. Si hubo resistencia al control, solo se admiten alegaciones para constatar que no ocurrió.
Artículo 98 — Valoración de alegaciones
Si no hay alegaciones, se resuelve sin más trámite. Con alegaciones, el órgano gestor expresa su opinión sobre el importe exigible y señala las causas de separación del importe inicialmente exigido.
Artículo 99 — Informe de reintegro
El órgano de control emite el Informe de reintegro en un mes. Examina alegaciones y parecer del gestor, partiendo del informe de control, para concretar el importe a exigir.
Artículo 100 — Propuesta de resolución de procedimiento de reintegro
La propuesta de resolución de reintegro debe incluir el Informe de reintegro. Si el órgano gestor discrepa, se tramita la discrepancia conforme al artículo 155 de la Ley 47/2003.
Artículo 101 — Resolución del procedimiento de reintegro
El procedimiento de reintegro se rige por los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones. La resolución se notifica al interesado y se remite a la Intervención General. El órgano controlador puede requerir información al gestor sobre el estado de los expedientes.
Artículo 102 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se ajusta a la Ley 39/2015, con un plazo máximo de 6 meses para la resolución expresa. Se inicia de oficio por hechos de infracción. Los órganos de control y entidades colaboradoras deben comunicar los hechos relevantes con pruebas a los órganos competentes.
Artículo 103 — Tramitación del procedimiento sancionador a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado
Si la Intervención General propone el inicio del expediente sancionador, el órgano competente lo inicia o justifica su no iniciación. Ante alegaciones del interesado, el Instructor solicita un informe preceptivo y determinante a la Intervención General, emitido en 1 mes. La resolución se comunica a
Disposición adicional primera — Régimen jurídico de los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público estatal para su financiación
Los convenios de financiación entre la Administración General del Estado y sociedades/fundaciones del sector público estatal se rigen por el artículo 68 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. La Intervención General verifica la ejecución.
Disposición adicional segunda — Créditos concedidos por la Administración del Estado a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado
Los Ministros aprueban la normativa para créditos sin interés o inferior al mercado. Si no hay crédito, lo aprueba el Consejo de Ministros. Para el ICO, rigen sus propios procedimientos.
Disposición adicional sexta — Registro de auditores en la Junta Consultiva de Subvenciones
La Junta Consultiva de Subvenciones crea un registro de auditores para facilitar su designación. Acceden profesionales inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que lo soliciten.
Disposición adicional séptima — Control de los Fondos Europeos
La Intervención General controla fondos europeos mediante un plan anual. Los funcionarios tienen facultades de control. Los destinatarios deben colaborar. El borrador de informe se envía al controlado (10 días) y a autoridades de gestión/certificación. Si no hay deficiencias, se emite directamente.
Disposición adicional octava — Controles sobre ayudas de la Unión Europea realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Los controles de la Agencia Tributaria a ayudas UE generan informes con partes organizativa y ejecutiva. Se comunica al interesado solo la fecha final. La parte ejecutiva se usa para reintegros o sanciones si hay indicios de infracción o delito.
Disposición adicional novena — Justificación de subvenciones concedidas por la Administración General del Estado a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas
El Estado promueve convenios con Comunidades Autónomas y Entidades Locales para justificar subvenciones mediante certificado del titular e informe de control de la administración receptora.
Disposición adicional décima — Régimen especial de las subvenciones a formaciones políticas
Subvenciones a partidos políticos superiores a 12 millones de euros requieren acuerdo de Consejo de Ministros. No se paga sin acreditar cumplimiento tributario y de Seguridad Social.
Disposición adicional undécima — Control financiero de Subvenciones de la Intervención General de la Seguridad Social
El control financiero de las subvenciones concedidas por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social es ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Disposición adicional duodécima — Régimen de las garantías en las subvenciones para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica
En subvenciones de I+D+i del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, los avales bancarios o de sociedades de garantía recíproca se constituyen en el propio organismo.
Disposición adicional decimotercera — Designación de asesores o peritos para la verificación de la realidad de la inversión en el marco del control financiero de las subvenciones
El control puede solicitar asesores a la Oficina Nacional de Auditoría si el riesgo supera el 20% y 120.000 euros, o hay delito. La designación sigue un procedimiento específico. El asesor debe guardar confidencialidad y reflejar resultados por escrito.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los planes estratégicos
Los planes estratégicos de subvenciones y los planes y programas sectoriales vigentes deben adaptarse al nuevo Reglamento en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Exoneración de presentación de certificación para acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En seis meses, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará la Orden que exime de presentar certificación de obligaciones tributarias y de Seguridad Social para ciertas subvenciones. Mientras tanto, siguen vigentes las Órdenes de 1986 y 1987 y la Resolución de 1986.
Disposición transitoria tercera — Aplicación del régimen de la base de datos nacional de subvenciones en el ámbito de la Administración del Estado
Hasta que el Ministro de Economía y Hacienda establezca el desarrollo normativo, en la Administración General del Estado se aplica el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, la Orden Ministerial de 13 de enero de 2000 y la Resolución de 29 de mayo de 2003.
Disposición transitoria cuarta — Aplicación del régimen de la base de datos nacional de subvenciones en el ámbito de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas pueden solicitar aplazamiento del envío de información a la base de datos nacional hasta el 1 de enero de 2008. Este aplazamiento no exime de suministrar la información desde la entrada en vigor del Reglamento.
Disposición transitoria quinta — Aplicación del régimen de la base de datos nacional de subvenciones en el ámbito de las Entidades Locales
La Administración Local puede solicitar aplazamiento del envío de información a la base de datos nacional hasta el 1 de enero de 2008. Este aplazamiento no exime de suministrar la información desde la entrada en vigor del Reglamento.
Disposición final primera — Normas de carácter básico y no básico
El Reglamento es norma básica estatal, excepto arts. 3, 4, 5, 7.2, 17, 21, 24-27, 29, 31, 32, y títulos/capítulos específicos. Estas excepciones solo aplican a la AGE, Entidades Locales y organismos públicos.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para establecer, mediante Orden Ministerial, las normas sobre la justificación de subvenciones mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto 2784/1964, de 27 de julio BOE-A-1964-15526
- En la forma indicada la Orden de 28 de abril de 1986 BOE-A-1986-10635
- En la forma indicada la Resolución de 28 de abril de 1986 BOE-A-1986-10637
- En la forma indicada la Orden de 25 de noviembre de 1987 BOE-A-1987-27139
- Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre BOE-A-1993-31099
- En la foma indicada el art. 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1578
- En la forma indicada la Orden de 13 de enero de 2000 BOE-A-2000-1722
- En la forma indicada la Resolución de 29 de mayo de 2003 BOE-A-2003-12270
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
Leyes que la modifican
- en BOE num. 270 de 11 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19623
- el art. 74, aprobando la norma de actuación de los auditores de cuentas en cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal: Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo BOE-A-2007-10485
- : Orden FOM/2184/2007, de 9 de julio de 2007 BOE-A-2007-13881
- el art. 81 y la disposición adicional 2, regulando el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones: Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio BOE-A-2007-14331
- sobre contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones: Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo BOE-A-2007-7285
- con el art. 24.5, regulando la presentación de la Declaración responsable: Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo BOE-A-2009-4809
- y establece las normas especiales de ayudas extraordinarias para trabajadores afectados por reestructuración de empresas: Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12321
- los arts. 35 a 41, las disposiciones adicionales 3, 4 y 5 y lo indicado de la 10, SE MODIFICA los arts. 5.1.c), 13, 25, 30, 31 y 102.1, la disposición adicional 7 y la disposición final 1.1 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo BOE-A-2019-4671
- el art. 23 y SE AÑADE el 22 bis, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
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