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En vigorOrden

Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones

También conocida como: O 2261/2007, O 2261/07
Ver en BOE
26 de julio de 2007·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2007-14331
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite presentar por internet los documentos y facturas necesarios para justificar el uso de las ayudas y subvenciones recibidas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
Versiones
6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en la justificación de subvenciones de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes.

  2. Artículo 2 — Condiciones para el empleo de medios EIT en la justificación de las subvenciones

    El uso de medios electrónicos en subvenciones es voluntario, salvo que las bases lo obliguen cuando haya acceso tecnológico garantizado. Requiere alta en notificación telemática y dirección electrónica. El órgano ofrece un servicio para consultar el estado del expediente.

  3. Artículo 3 — Requisitos y especificaciones técnicas de los medios EIT utilizables en la justificación de las subvenciones

    Los medios electrónicos deben garantizar seguridad, integridad y ser de acceso público. La documentación se envía gratuita y libre de virus. Los formatos deben cumplir el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la firma electrónica avanzada es obligatoria.

  4. Artículo 4 — Régimen de las comunicaciones y notificaciones telemáticas

    Las notificaciones telemáticas tienen validez jurídica plena. Los actos deben firmarse electrónicamente. Las aplicaciones registran fecha y hora oficiales. Si no se accede en 10 días, se entiende rechazada. La dirección electrónica debe garantizar identidad y confidencialidad.

  5. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de julio de 2007
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el art. 81 y la disposición adicional 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
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