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En vigorReal Decreto

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

También conocida como: RD 203/2021, RD 203/21
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31 de marzo de 2021·2 de abril de 2025·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-5032
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben funcionar los servicios digitales de la administración para que puedas hacer tus trámites por internet con seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (83 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

    Se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, cuyo texto se incluye como anexo.

  2. Disposición transitoria segunda — Portales de internet existentes y aplicaciones específicas en el ámbito estatal

    Los portales existentes se rigen por reglas antiguas. En 6 meses se analiza su mantenimiento. En 1 año se publica la lista de portales activos y el censo de apps móviles. Los portales muy reconocidos mantienen su nombre de dominio.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, concretamente el Real Decreto 1671/2009 sobre acceso electrónico a servicios públicos.

  4. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El Estado tiene competencia exclusiva en procedimiento administrativo, telecomunicaciones y seguridad pública. Algunas normas son de aplicación únicamente en el ámbito estatal.

  5. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica

    Se modifica el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Se actualizan inventarios administrativos, condiciones de licenciamiento de software, directorios de apps reutilizables, política de firma electrónica y normas técnicas de interoperabilidad.

  6. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo

    Se modifica la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. El impacto presupuestario debe incluir gastos de personal, medios digitales, etc. La memoria debe considerar impactos sociales, medioambientales, igualdad, accesibilidad y efectos de la administración digital.

  7. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    Se faculta a los titulares de los Ministerios de Política Territorial y de Asuntos Económicos para dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo, ejecución y modificación del anexo del presente real decreto.

  8. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, sobre el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, entra en vigor el 2 de abril de 2021.

  9. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Reglamento desarrolla la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 en materia de actuación y funcionamiento electrónico del sector público. Su ámbito subjetivo de aplicación es el establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015 y el artículo 2 de la Ley 40/2015

  10. Artículo 2 — Principios generales

    El sector público respeta neutralidad tecnológica, accesibilidad, facilidad de uso, interoperabilidad, proporcionalidad y personalización. Se usan estándares abiertos y herramientas no discriminatorias.

  11. Artículo 3 — Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

    Ciudadanos obligados a usar medios electrónicos. No obligados pueden optar al inicio o después, con efectos al 5º día hábil. Las Administraciones pueden ampliar la obligatoriedad reglamentariamente, publicándolo en el Punto de Acceso General electrónico.

  12. Artículo 4 — Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos

    Las Administraciones prestan asistencia para acceder a servicios electrónicos mediante canales presencial, portales web, sedes electrónicas, redes sociales, telefónico, correo electrónico u otros establecidos conforme a la Ley 39/2015.

  13. Artículo 5 — Portales de internet de las Administraciones Públicas

    El portal de internet es el acceso electrónico de titularidad pública a la información y la sede electrónica. Las Administraciones determinan contenidos mínimos, criterios de imagen y deben cumplir normas de accesibilidad y transparencia, garantizando seguridad según el Esquema Nacional de Seguridad

  14. Artículo 6 — Creación y supresión de portales de internet en el ámbito estatal

    La creación o supresión de portales estatales requiere orden ministerial o resolución, informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital y comunicación a los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Asuntos Económicos. Deben usar el dominio .gob.es y estar en e

  15. Artículo 7 — Punto de Acceso General electrónico

    Las Administraciones Públicas cuentan con un Punto de Acceso General electrónico (PAGe) que facilita el acceso a servicios y trámites. Incluye una sede electrónica con área personalizada para seguimiento de trámites y notificaciones. El PAGe estatal permite verificar la autenticidad de documentos.

  16. Artículo 8 — Carpeta Ciudadana del sector público estatal

    La Carpeta Ciudadana es un área personalizada en la sede del PAGe estatal donde el interesado y sus representantes pueden seguir trámites, acceder a notificaciones, conocer sus datos y obtener certificaciones. El acceso se realiza mediante sistemas de identificación seguros, siendo responsabilidad

  17. Artículo 9 — Sedes electrónicas de las Administraciones Públicas

    La sede electrónica es la dirección web de la Administración para trámites que requieran identificación. Su titularidad corresponde a la Administración u organismos públicos competentes.

  18. Artículo 10 — Creación y supresión de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas

    Se pueden crear sedes electrónicas asociadas a una sede principal. La creación o supresión se publica en el boletín oficial y en el directorio del Punto de Acceso General. En el ámbito estatal, requiere orden del Departamento competente o resolución de la Presidencia, con informes previos favorables

  19. Artículo 11 — Contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas

    Las sedes electrónicas deben incluir: identificación, acto de creación, instrucciones, sistemas de firma admitidos, normativa del Registro, fecha/hora oficial, alertas técnicas, servicios disponibles, actuaciones automatizadas y su transparencia. Servicios: acceso a trámites con plazos, sugerencias,

  20. Artículo 12 — Responsabilidad sobre la sede electrónica o sede electrónica asociada

    El titular de la sede electrónica es responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios. Si hay enlaces a otras sedes, el responsable de la sede enlazada responde por su contenido, sin perjuicio de la diligencia del titular de la primera. Si los procedimientos

  21. Artículo 13 — Actuación administrativa automatizada

    La tramitación electrónica puede ser automatizada. En el ámbito estatal, la autorización corresponde al titular del órgano competente o ejecutivo, publicándose en la sede electrónica con los recursos y plazos. En Entidades Locales, se aplica la disposición adicional octava del Real Decreto 128/2018

  22. Artículo 14 — Régimen de subsanación

    Si el interesado no usa medios electrónicos cuando está obligado, se le requiere para subsanar en 10 días, bajo apercibimiento de desistimiento. Aplica también a quienes ejercitan su derecho voluntario. Si incumple formatos, se requiere en 10 días. Otros defectos subsanables en 10 días, ampliables

  23. Artículo 15 — Sistemas de identificación, firma y verificación

    Las Administraciones admiten sistemas de firma conforme a la normativa vigente. Pueden usar: identificación de sedes, sello electrónico cualificado, firma para automatización, firma del personal e intercambio en entornos cerrados. Los interesados usan sistemas de la Ley 39/2015, autorizados por la

  24. Artículo 16 — Plataformas de verificación de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación

    La SGAD gestiona una plataforma gratuita para verificar certificados cualificados. Los prestadores de confianza facilitan acceso gratuito para verificar la vigencia de sus certificados emitidos.

  25. Artículo 17 — Política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal

    La política estatal de firma electrónica define normas técnicas, requisitos de firmas y especificaciones para servicios de confianza. Es aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

  26. Artículo 18 — Identificación de las sedes electrónicas y de las sedes electrónicas asociadas

    Las sedes electrónicas utilizan certificados cualificados de autenticación de sitio web para identificarse y garantizar comunicación segura. En el ámbito estatal, estas sedes se identifican mediante dichos certificados. Deben mostrar información general obligatoria y usar el dominio .gob.es

  27. Artículo 19 — Identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica

    Las Administraciones Públicas pueden identificarse mediante sellos electrónicos basados en certificados cualificados. La relación de sellos es pública. En el ámbito estatal, su creación requiere resolución de la Subsecretaría o Presidencia, publicándose en la sede electrónica con datos del titular y

  28. Artículo 20 — Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada

    Las Administraciones determinan el uso de sello electrónico cualificado o código seguro de verificación en trámites automatizados, permitiendo comprobar la integridad del documento.

  29. Artículo 21 — Sistemas de firma basados en código seguro de verificación para la actuación administrativa automatizada

    El código seguro vincula al órgano y firmante, garantizando origen, integridad y acceso restringido. La disponibilidad mínima es de 5 años. Su creación requiere resolución previa.

  30. Artículo 22 — Sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas

    La actuación electrónica se realiza con firma cualificada del titular o empleado público. Cada Administración determina los sistemas, que pueden identificar al cargo y a la Administración.

  31. Artículo 23 — Certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional

    Existen certificados con número de identificación profesional para actuaciones sensibles. Las autoridades pueden solicitar la revelación de la identidad al órgano custodio.

  32. Artículo 24 — Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes

    El personal de la AGE se identifica y firma con sistemas conforme al Esquema Nacional de Seguridad. Se usan certificados cualificados o repositorios de empleados públicos.

  33. Artículo 25 — Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación

    Los documentos electrónicos en entornos cerrados entre Administraciones son válidos. Si son de una misma Administración, esta fija las condiciones. Si son de distintas, se hace por convenio. La Seguridad General establece las condiciones estatales. Debe garantizarse la seguridad conforme al Esquema.

  34. Artículo 26 — Sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento

    Los interesados pueden identificarse electrónicamente con sistemas que garanticen su identidad. Se admiten certificados cualificados de firma y sello, y clave concertada u otros válidos autorizados por la Secretaría General de Administración Digital. El uso de certificados cualificados debe ser admí

  35. Artículo 27 — Atributos mínimos de los certificados electrónicos cuando se utilizan para la identificación de las personas interesadas ante las Administraciones Públicas

    Ciertos sujetos están obligados a relacionarse electrónicamente. Las personas físicas no obligadas pueden ejercer este derecho comunicándolo al órgano competente, con efectos al quinto día hábil siguiente. La obligatoriedad para otros colectivos puede establecerse reglamentariamente.

  36. Artículo 28 — Sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas interesadas

    Los sistemas de identificación deben contener datos básicos y autorizarse por la SGAD. La creación de nuevos sistemas requiere orden ministerial o Acuerdo del Consejo de Ministros si es estatal.

  37. Artículo 29 — Sistemas de firma electrónica de las personas interesadas admitidos por las Administraciones Públicas y régimen de uso

    Son válidas la firma cualificada, el sello electrónico y otros sistemas autorizados por la SGAD. Las Administraciones deben garantizar el uso de los sistemas a) y b) en todos los trámites.

  38. Artículo 30 — Identificación o firma electrónica de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado

    Si no hay medios electrónicos, un funcionario habilitado identifica y firma por el interesado, previa identificación y consentimiento escrito. En el ámbito estatal, el funcionario debe estar inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados. Solo es válido para trámites determinados por orden

  39. Artículo 31 — Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado

    Se crea el Registro de Funcionarios Habilitados para identificar/firmar y expedir copias auténticas. Lo gestionan las Secretarías de Estado de Política Territorial y Función Pública y de Administración Digital. Debe ser interoperable con sistemas autonómicos y locales. Su funcionamiento se regula

  40. Artículo 32 — Acreditación en la actuación por medio de representante

    Las personas con capacidad pueden actuar por representante. Los representantes obligados a relacionarse electrónicamente deben hacerlo así. La representación se acredita mediante apoderamiento apud acta, inscripción en registro electrónico, certificado cualificado o documento público notarial

  41. Artículo 33 — Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado

    El Registro Electrónico de Apoderamientos inscribe poderes generales y específicos otorgados apud acta. Lo gestiona el Ministerio de Política Territorial con colaboración del de Asuntos Económicos. Cada organismo puede tener registro particular. Son interoperables, no públicos y solo accesibles

  42. Artículo 34 — Acreditación de la representación mediante certificado electrónico cualificado de representante

    La representación se acredita con certificado electrónico cualificado de representante. Debe cumplir el Reglamento eIDAS y la Política de Firma del Esquema Nacional de Interoperabilidad, y otorgar poder general para cualquier actuación administrativa.

  43. Artículo 35 — Acreditación y verificación de las representaciones que resulten de un documento público notarial o certificación de un Registro Mercantil

    Para acreditar representación notarial o mercantil, se aporta certificación electrónica o código de verificación. Las Administraciones verifican autenticidad accediendo gratuitamente a las direcciones del Consejo General del Notariado o Colegio de Registradores.

  44. Artículo 36 — Autorización de representantes de terceros por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes

    La Administración General del Estado puede habilitar a terceros para transacciones electrónicas mediante convenio que especifique trámites y obligaciones. Los procedimientos autorizados se publican en la sede electrónica del PAGe y las sedes asociadas.

  45. Artículo 37 — Registro electrónico

    Las Administraciones tienen registros electrónicos interoperables. Existe un Registro Electrónico General para asentar documentos. Se admiten formularios normalizados y cualquier escrito. No se presentan donde la ley exija otro régimen especial.

  46. Artículo 38 — Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

    El Registro Electrónico General es gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Incluye asientos de aplicaciones, anotaciones de procedimientos específicos y presentaciones sin modelos normalizados. Las anotaciones tienen plena eficacia para todas las Administraciones.

  47. Artículo 39 — Presentación y tratamiento de documentos en registro

    Las Administraciones fijan formatos electrónicos compatibles con la interoperabilidad. Si hay virus, se exige subsanación. Los documentos en papel, al digitalizarse, tienen validez plena. Si exceden el límite del SIR, se usan repositorios. Se devuelven originales tras digitalizar o se archivan según

  48. Artículo 40 — Oficinas de asistencia en materia de registros en el ámbito de la Administración General del Estado

    Oficinas de registro: órgano administrativo. Funciones: digitalizar, anotar salidas, emitir recibos, expedir copias, informar sobre firma, identificar/firmar por no obligados, notificar, informar código órgano e iniciar apoderamiento.

  49. Artículo 41 — Comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electrónicos

    Comunicaciones electrónicas obligatorias: inicio plazos, recepción y plazo resolución, pronunciamientos UE, informes, pronunciamientos judiciales y requerimientos entre administraciones.

  50. Artículo 42 — Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos

    Las notificaciones electrónicas se practican en la sede electrónica o DEHÚ. El plazo cuenta desde el primer acceso o rechazo. La comparecencia voluntaria tiene plenos efectos. Se emite acuse de recibo. En sucesiones, la comunicación debe hacerse en 15 días hábiles.

  51. Artículo 43 — Aviso de puesta a disposición de la notificación

    Las Administraciones envían aviso de notificación al correo/dispositivo indicado. Su falta no invalida la notificación. El interesado debe mantener operativos sus datos.

  52. Artículo 44 — Notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única

    La Dirección Electrónica Habilitada única gestiona notificaciones. Ante incidencias técnicas, se amplía el plazo. El acceso, rechazo o 10 días sin acceder completan la notificación.

  53. Artículo 45 — Notificación electrónica en sede electrónica o sede electrónica asociada

    En sede electrónica, el acceso, rechazo o 10 días sin acceder completan la notificación. Queda constancia con fecha/hora. La notificación en plazo se cumple al ponerla a disposición.

  54. Artículo 46 — Documento administrativo electrónico

    El documento administrativo electrónico es información archivada en formato admitido. Para facilitar ejemplares, se pueden entregar datos de acceso electrónico en lugar del documento físico.

  55. Artículo 47 — Requisitos de validez y eficacia de las copias auténticas de documentos

    La copia auténtica, realizada por órganos competentes con identidad y contenido garantizados, tiene la misma validez y eficacia que el documento original o copia auténtica previa.

  56. Artículo 48 — Órganos competentes para la emisión de copias auténticas de documentos en el ámbito estatal

    Órganos competentes para copias auténticas: emisor original, archivo, normas de competencia y oficinas de registro. Se realizan por automatización o funcionario habilitado, designado por el titular del órgano.

  57. Artículo 49 — Emisión de copias de documentos aportados en papel por el interesado

    La digitalización por la Administración de copias en papel presentadas por el interesado genera una copia electrónica con el mismo valor que la original en papel.

  58. Artículo 50 — Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos

    Los documentos electrónicos deben llevar marca de tiempo o sello electrónico cualificado de tiempo. La marca de tiempo se usa si no se exige el sello cualificado. Los prestadores cualificados deben estar en la Lista de confianza. Los sellos no cualificados asimilan a marcas de tiempo

  59. Artículo 51 — Configuración del expediente administrativo electrónico

    El foliado de expedientes electrónicos se realiza mediante índice electrónico autenticado, firmado por el titular o sellado si es automático. Un mismo documento puede formar parte de distintos expedientes. El índice garantiza la integridad y permite la recuperación del expediente

  60. Artículo 52 — Ejercicio del derecho de acceso al expediente electrónico y obtención de copias de los documentos electrónicos

    El acceso al expediente electrónico se satisface poniéndolo a disposición en el Punto de Acceso General o sede electrónica. La Administración envía el enlace, garantizando el acceso según la política de gestión de documentos y la normativa de protección de datos.

  61. Artículo 53 — Tiempo de conservación y destrucción de documentos

    Los documentos en papel o electrónicos no devueltos se conservan 6 meses para su recogida. Transcurrido el plazo, se destruyen salvo valor histórico o artístico. Los originales no electrónicos se restituyen a sus archivos de origen.

  62. Artículo 54 — Conservación de documentos electrónicos

    Las Administraciones conservan documentos electrónicos con identificación, contenido y firma. Se regulan plazos mínimos y se mantienen documentos si hay procedimientos judiciales. Se permiten migraciones de formato para garantizar acceso y preservación digital a largo plazo.

  63. Artículo 55 — Archivo electrónico único

    El archivo electrónico único sustenta la gestión y recuperación de documentos tras finalizar los procedimientos. Garantiza autenticidad, integridad y acceso conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, Seguridad y normativa de transparencia y archivos.

  64. Artículo 56 — Relaciones interadministrativas e interorgánicas por medios electrónicos

    Las Administraciones Públicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos entre sí y con sus órganos. Esta obligación también aplica a entidades de derecho privado vinculadas cuando ejerzan potestades administrativas.

  65. Artículo 57 — Comunicaciones en la Administración General del Estado

    La Administración General del Estado y sus organismos usan medios electrónicos para comunicarse entre sí, a través del Registro Electrónico General u otros medios que dejen constancia de la recepción.

  66. Artículo 58 — Adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas

    Las Administraciones Públicas y organismos públicos pueden adherirse voluntariamente, mediante instrumento formal, a las sedes electrónicas o asociadas de su misma u otra Administración, sin que ello constituya una sede electrónica asociada

  67. Artículo 59 — Adhesión a la Carpeta Ciudadana del sector público estatal

    Las Administraciones Públicas pueden integrar sus carpetas ciudadanas con la Carpeta Ciudadana estatal. El acceso debe ser seguro, garantizando la integridad y confidencialidad de los datos personales del interesado, independientemente del punto de acceso utilizado

  68. Artículo 60 — Sistema de interconexión de Registros

    Los registros electrónicos de las Administraciones Públicas deben ser interoperables. Las interconexiones se realizan a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  69. Artículo 61 — Transmisiones de datos

    Las transmisiones de datos entre Administraciones tienen valor de certificado. Si el ciudadano no aporta datos ya en poder de la Administración, esta los incorpora electrónicamente. El órgano cesionario es responsable del acceso y uso correcto de los datos.

  70. Artículo 62 — Plataformas de intermediación de datos

    Las plataformas de intermediación de datos registran fecha, hora y procedimiento. Deben ser interoperables y garantizar seguridad. La Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado, gestionada por la Secretaría General de Administración Digital, conecta con sistemas europeos.

  71. Artículo 63 — Remisión electrónica de expedientes administrativos en el ámbito de las Administraciones públicas mediante puesta a disposición

    Las Administraciones Públicas pueden remitir expedientes electrónicos mediante un enlace a través de un nodo de interoperabilidad, garantizando la integridad del acceso. Este procedimiento es válido tanto entre distintas Administraciones como dentro de una misma.

  72. Artículo 64 — Reutilización de sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas deben compartir aplicaciones y sistemas reutilizables, manteniendo directorios actualizados e interoperables. Antes de adquirir o desarrollar nuevas soluciones, se debe consultar si existen disponibles para su reutilización, justificando la no reutilización por inefici.

  73. Artículo 65 — Adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado

    La adhesión a plataformas estatales es voluntaria para comunidades autónomas y entidades locales, debiendo justificarse la no adhesión por eficiencia. La adhesión no cambia la titularidad de las actuaciones. Cada Administración es responsable del uso de la plataforma y de la continuidad del servicio

  74. Disposición adicional primera — Obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado

    En procesos selectivos de la Administración General del Estado, las solicitudes, documentación, subsanaciones e impugnaciones deben presentarse por medios electrónicos.

  75. Disposición adicional segunda — Formación de empleados y empleadas públicos de la Administración General del Estado

    La Administración General del Estado formará a su personal para asistir a las personas interesadas en el uso de medios electrónicos, según la Ley 39/2015.

  76. Disposición adicional tercera — Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España

    Se crea el nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España, gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El sector público debe definir niveles de seguridad y admitir esquemas de otros Estados miembros con nivel sustancial o alto.

  77. Disposición adicional cuarta

    Las entidades privadas vinculadas a la AGE deben adherirse a sedes electrónicas asociadas mediante instrumento formal. Se determinan reglamentariamente los medios de firma electrónica y las notificaciones se realizan según lo dispuesto por la sede adherida.

  78. Disposición adicional quinta — Adhesión de los órganos constitucionales al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado

    Los órganos constitucionales pueden adherirse a plataformas de la AGE mediante acuerdo, justificando viabilidad económica. La titularidad de las actuaciones no cambia. Los órganos adheridos son responsables del uso y de la continuidad de la tramitación ante incidencias técnicas.

  79. Disposición adicional sexta — Situación de las sedes electrónicas y subsedes electrónicas en el ámbito estatal existentes a la entrada en vigor de este real decreto

    Las sedes y subsedes existentes a la entrada en vigor del real decreto pasan a ser sedes electrónicas asociadas de la sede de la AGE. Las sedes de organismos públicos o entidades de derecho público mantienen su naturaleza, pero sus subsedes pasan a ser asociadas.

  80. Disposición adicional séptima — Interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos

    La Norma Técnica de Interoperabilidad establecerá el modelo de datos para los registros electrónicos de apoderamientos, interconectándolos con sedes, registros mercantiles, de la propiedad y protocolos notariales. Su aplicación es vinculante para la Administración General del Estado.

  81. Disposición adicional octava — Supletoriedad en Registro Civil

    El Reglamento se aplica supletoriamente a la tramitación administrativa del Registro Civil en lo no previsto por la Ley 20/2011 y su normativa de desarrollo.

  82. Disposición adicional novena — Autorización de los sistemas de identificación previstos en el artículo 9.2.c) y de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

    Los sistemas de identificación y firma puestos en servicio antes del 6 de noviembre de 2019 no requieren autorización si no se modificaron. Los modificados después sí necesitan nueva autorización previa.

  83. Disposición adicional décima — Especialidades por razón de materia

    Procedimientos tributarios, Seguridad Social, sanciones, extranjería y asilo siguen su normativa específica. La Agencia Tributaria se rige por su legislación propia.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
  • los arts. 9, 11, 14, 16 a 18, disposición adicional 1, anexo y SUPRIME el art. 19, las disposiciones adicionales 3 y 4 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero BOE-A-2010-1331
  • la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
  • la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • el art. 2.1.d) y g) del del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre BOE-A-2017-13065

Leyes que la modifican

  • y se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado: Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre BOE-A-2021-20478
  • con el art. 33.5 y se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado: Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre BOE-A-2021-20479
  • la nulidad de la disposición transitoria 1, por Sentencia del TS de 30 de mayo de 2022 BOE-A-2022-11512
  • en el Conflicto 5253/2021, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 15.3 a), 26.2 c), 28.2, 29.4 y la disposición adicional 9, por Sentencia 20/2023, de 23 de marzo BOE-A-2023-10045
  • y actualiza la sede electrónica del Comisionado para el Mercdo de Tabacos: Resolución de 15 de octubre de 2024 BOE-A-2024-21592
  • los arts. 27.1 y 28.1, por Real Decreto 255/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6601
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