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En vigorReal Decreto

Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad

También conocida como: RD 255/2025, RD 255/25
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2 de abril de 2025·Ministerio del Interior·BOE-A-2025-6601
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo obtener, renovar y usar el DNI, incluyendo su versión electrónica para realizar trámites seguros por internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 255/2025 regula el proceso de expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad, incluyendo sus versiones física y digital.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y funciones

    El DNI es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior. Incluye un número identificador único y permite la identificación física y digital segura mediante dispositivo móvil.

  3. Artículo 3 — Fines

    El DNI es el único documento válido para acreditar identidad y datos personales. Todas las entidades deben reconocer su eficacia para identificar al titular y verificar la firma e integridad de documentos firmados electrónicamente.

  4. Artículo 4 — Derechos y obligaciones

    Es obligatorio para mayores de 14 años. Debe conservarse con diligencia y exhibirse ante autoridades. En caso de sustracción o extravío, debe denunciarse inmediatamente para obtener un duplicado.

  5. Artículo 5 — Órgano competente para la tramitación

    El Ministerio del Interior dirige el DNI. La Dirección General de la Policía gestiona la custodia y el tratamiento de datos personales conforme a la legislación vigente.

  6. Artículo 6 — Tramitación y requisitos

    Requiere presencia física. Documentos: registro civil, empadronamiento (<3 meses), foto 32x26mm y firma. Incluye huellas (excepto <6 años). Se paga tasa.

  7. Artículo 7 — Validez

    Validez: 2 años (<5), 5 años (5-30), 10 años (30-70), >10 años (>70). Excepcionalmente 1 año si no se toman huellas.

  8. Artículo 8 — Renovación

    Se renueva en los últimos 180 días de vigencia o si cambian datos. Requiere presencia, foto, huellas y pago de tasa.

  9. Artículo 9 — Expedición de duplicados

    En caso de extravío o deterioro, se pide duplicado inmediato con denuncia. Validez igual al original, salvo si faltan <90 días para caducar.

  10. Artículo 10 — Entrega del Documento Nacional de Identidad

    La entrega del Documento Nacional de Identidad debe realizarse personalmente al titular. Si es menor de 14 años o tiene medida de apoyo, se entrega al titular de la patria potestad, tutela o persona apoderada.

  11. Artículo 11 — Características de la tarjeta soporte

    La tarjeta contiene chip con certificados electrónicos válidos por dos años, fotografía, datos personales y dos impresiones dactilares. El diseño busca máxima seguridad contra falsificaciones conforme a normativa europea.

  12. Artículo 12 — Contenido del Documento Nacional de Identidad

    El DNI incluye en el anverso: número de verificación, nombre, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, fechas de emisión y validez, número de soporte, foto y firma. En el reverso: domicilio, lugar de nacimiento, nombres de progenitores, número de unidad y chip.

  13. Artículo 13 — Versión digital del Documento Nacional de Identidad

    El Ministerio del Interior gestiona la versión digital del DNI mediante infraestructura electrónica. Tiene la misma validez y plazos que el físico. Permite acceder a datos personales de forma segura desde cualquier ubicación.

  14. Artículo 14 — Tratamiento de los datos personales

    El tratamiento de datos personales del DNI se rige por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y la Ley Orgánica 7/2021, además de la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos.

  15. Disposición adicional primera — Documento de sustitución del Documento Nacional de Identidad en supuestos de retirada

    Si se retira temporalmente el DNI, se facilita un documento identificador con características y funcionalidades determinadas por el Ministerio del Interior.

  16. Disposición adicional segunda — Documento Nacional de Identidad de las personas menores de edad

    El DNI de menores no autoriza por sí solo a salir del país. Se requiere autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela.

  17. Disposición adicional tercera — Imposibilidad de expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad

    Si hay imposibilidad manifiesta de expedir el DNI, se pueden usar certificaciones anuales para comprobar identidad o prorrogar validez de documento caducado.

  18. Disposición adicional cuarta — Expedición del Documento Nacional de Identidad en el exterior

    Los españoles en el exterior pueden solicitar el DNI en embajadas y consulados con recursos de la Dirección General de la Policía, según condiciones del Ministerio del Interior y Asuntos Exteriores.

  19. Disposición transitoria primera — Validez de los Documentos Nacionales de Identidad expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Los DNI expedidos antes de la entrada en vigor de este real decreto siguen siendo válidos y eficaces según la normativa vigente en su expedición o renovación.

  20. Disposición transitoria segunda — Medidas hasta la implantación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

    Hasta la implantación de la Ley 6/2021, quienes no tengan Registro individual deben aportar certificación literal de nacimiento con anotación específica, expedida hace máximo 6 meses.

  21. Disposición transitoria tercera — Adaptación de las entidades a la versión digital del Documento Nacional de Identidad

    Las entidades públicas y privadas deben adoptar medidas para el funcionamiento del DNI digital en 12 meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1553/2005 sobre DNI y firma electrónica, así como normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  23. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero

    Se modifica el Real Decreto 991/2024 sobre inscripción de españoles en registros consulares. Se redactan los apartados 5 del artículo 1 y 4 del artículo 2.

  24. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

    Se modifica el Reglamento de actuación electrónica (RD 203/2021). Se redactan los apartados 1 de los artículos 27 y 28.

  25. Disposición final tercera — Título competencial

    El real decreto se basa en la Constitución (art. 149.1.8.ª, 18.ª, 21.ª y 29.ª), atribuyendo al Estado competencias en legislación civil, administración pública, telecomunicaciones y seguridad pública.

  26. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo

    Se habilita al titular del Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  27. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que regula el Documento Nacional de Identidad, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 2025
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2005-21163
  • los arts. 8, 9 y 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3442
  • la Ley 6/2020, de 11 de noviembre BOE-A-2020-14046
  • los arts. 27.1 y 28.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo BOE-A-2021-5032
  • los arts. 1.5 y 2.4 del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre BOE-A-2024-19805
  • el Reglamento 2019/1157, de 20 de junio DOUE-L-2019-81170
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