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Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad

Ver en BOE
17 de febrero de 2007·Ministerio de Justicia·BOE-A-2007-3379
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué requisitos debe cumplir tu certificado literal de nacimiento para que sea válido al solicitar o renovar tu DNI.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de febrero de 2007
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • los arts. 41 y 158 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (GAZETA) BOE-A-1958-18486
  • aspectos del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2005-21163
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