Instrucción de 17 de abril de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación a determinados Registros extranjeros de nacimiento de matrimonios y defunciones inscritos en España
Instrucción para comunicar al Registro Civil de otros países los nacimientos, matrimonios o defunciones de extranjeros inscritos en España.
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1.ª Encargados obligados a transmitir la información
Los encargados de Registros municipales deben transmitir información sobre matrimonios o defunciones si uno de los cónyuges o el difunto nació en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal o Turquía.
2.ª Forma de envío de la comunicación
Se remite al Registro Civil de estos países una certificación plurilingüe por correo ordinario en sobre cerrado, añadiendo el texto plurilingüe en la certificación o en ficha adjunta, siguiendo las instrucciones de la Resolución de 4 de octubre de 1983.
3.ª Recepción en los Registros municipales españoles de nacimiento, de comunicaciones del matrimonio o de la defunción del nacido
Al recibir comunicación oficial de un Registro extranjero sobre matrimonio o defunción del nacido, el Registro municipal español debe extender la oportuna nota marginal de referencia al matrimonio o defunción inscritos en el Registro extranjero.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 9 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
- art. 41 del Reglamento del Registro Civil aprobado por Decreto de 19 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
- Convenio de 8 de septiembre de 1976 BOE-A-1983-22432
- Resolución de 4 de octubre de 1983 BOE-A-1983-27335
- Convenio de 4 de septiembre de 1958 BOE-A-1994-16973
- Protocolo de 6 de septiembre de 1989 BOE-A-1994-17099
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