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Instrucción de 17 de abril de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación a determinados Registros extranjeros de nacimiento de matrimonios y defunciones inscritos en España

Ver en BOE
28 de abril de 1995·Ministerio de Justicia e Interior·BOE-A-1995-10360
Resumen en lenguaje sencillo

Instrucción para comunicar al Registro Civil de otros países los nacimientos, matrimonios o defunciones de extranjeros inscritos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. 1.ª Encargados obligados a transmitir la información

    Los encargados de Registros municipales deben transmitir información sobre matrimonios o defunciones si uno de los cónyuges o el difunto nació en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal o Turquía.

  2. 2.ª Forma de envío de la comunicación

    Se remite al Registro Civil de estos países una certificación plurilingüe por correo ordinario en sobre cerrado, añadiendo el texto plurilingüe en la certificación o en ficha adjunta, siguiendo las instrucciones de la Resolución de 4 de octubre de 1983.

  3. 3.ª Recepción en los Registros municipales españoles de nacimiento, de comunicaciones del matrimonio o de la defunción del nacido

    Al recibir comunicación oficial de un Registro extranjero sobre matrimonio o defunción del nacido, el Registro municipal español debe extender la oportuna nota marginal de referencia al matrimonio o defunción inscritos en el Registro extranjero.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 1995
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Leyes en las que se basa

  • art. 9 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
  • art. 41 del Reglamento del Registro Civil aprobado por Decreto de 19 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
  • Convenio de 8 de septiembre de 1976 BOE-A-1983-22432
  • Resolución de 4 de octubre de 1983 BOE-A-1983-27335
  • Convenio de 4 de septiembre de 1958 BOE-A-1994-16973
  • Protocolo de 6 de septiembre de 1989 BOE-A-1994-17099
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