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En vigorInstrucción

Resolución de 4 de octubre de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las certificaciones plurilingües del Registro Civil

Ver en BOE
17 de octubre de 1983·Ministerio de Justicia·BOE-A-1983-27335
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo pedir certificados del Registro Civil en varios idiomas para que sean válidos en otros países sin necesidad de traducirlos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Ii. modo de extender las certificaciones — Primera

    Las certificaciones plurilingües que revelen filiación no matrimonial o adoptiva solo se expiden a personas facultadas, según los artículos 21 y 22 del Reglamento del Registro Civil.

  2. Ii. modo de extender las certificaciones — Segunda

    Los Encargados de los Registros Civiles informan a los solicitantes sobre las certificaciones plurilingües para que se expidan no solo con solicitud expresa, sino también cuando se requiera traducción.

  3. Ii. modo de extender las certificaciones — Tercera

    Los símbolos Dm y Df no se emplearán nunca en las certificaciones españolas del Registro Civil.

  4. Ii. modo de extender las certificaciones — Cuarta

    Los símbolos Sc, Div y A se usan solo en certificaciones de matrimonio. Los símbolos Mar y D se emplean exclusivamente en las certificaciones de nacimiento.

  5. Ii. modo de extender las certificaciones — Sexta

    Las casillas no utilizadas en las certificaciones plurilingües del Registro Civil se inutilizan con rayas cuando el dato no figura en el acta o no está prescrito por la legislación española.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de octubre de 1983
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1857 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
  • Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
  • el Convenio de 8 de septiembre de 1976 BOE-A-1983-22432
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