Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957
Normas básicas para gestionar trámites en el Registro Civil, como inscribir nacimientos, matrimonios o defunciones y solicitar certificados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de mayo de 2007Reforma BOE-A-2007-10702Ver qué cambió →
- 3 de marzo de 2006Reforma BOE-A-2006-3764Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2001Reforma BOE-A-2001-10941Ver qué cambió →
- 14 de junio de 1994Reforma BOE-A-1994-13489Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 1993Reforma BOE-A-1993-30391Ver qué cambió →
- 13 de septiembre de 1989Reforma BOE-A-1989-22111Ver qué cambió →
- 6 de junio de 1988Reforma BOE-A-1988-13633Ver qué cambió →
- 19 de enero de 1959Versión original BOE-A-1959-900
Artículo por artículo
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§ 1. de los libros del registro civil — Primero
Los libros del Registro Civil son uniformes. Las tres primeras secciones están impresas y la cuarta es en blanco con rayado.
§ 1. de los libros del registro civil — Segundo
El tamaño de cada hoja del Registro Civil será el del folio habitual español, de 32 por 22 centímetros.
§ 1. de los libros del registro civil — Tercero
Las tres primeras secciones tienen libros de 100, 200 y 300 hojas. La cuarta, de 50 y 100. Los Jueces eligen el tamaño según necesidades, con duración de 1 a 2 años.
§ 1. de los libros del registro civil — Cuarto
Cada página tiene una inscripción. El tercio izquierdo queda en blanco para notas marginales. La inscripción de nacimiento ocupa dos páginas. Los modelos de impresión están en la disposición.
§ 1. de los libros del registro civil — Quinto
Cada hoja del Registro Civil lleva marca de agua con el escudo nacional, la inscripción «Registro Civil» y la paginación impresa. Cada libro posee un número general.
§ 1. de los libros del registro civil — Sexto
La primera y última hoja tienen impresos los modelos de diligencias de apertura y cierre. Al dorso de la apertura figuran observaciones impresas.
§ 1. de los libros del registro civil — Séptimo
La sección de nacimientos tiene hojas en blanco finales (2, 4 u 8) para notas marginales. Se dividen en tres columnas. Todas las hojas se sellan con el sello del Juzgado Inspector.
§ 1. de los libros del registro civil — Octavo
Los libros del Registro Civil deben incluir un índice alfabético al final. El número de hojas para el índice varía según el tamaño del libro (6, 12, 18, 4 u 8 hojas). Los de matrimonios tienen el doble. Las columnas son: primer apellido, segundo apellido, nombre, página y número.
§ 1. de los libros del registro civil — Noveno
La confección de los libros del Registro Civil en España, en sus cuatro secciones, sigue encomendada a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conforme al Decreto de 19 de enero de 1951.
Diez
Los libros del Registro Civil se confeccionan con papel apto para larga conservación. La encuadernación es de media pasta, incluyendo cantoneras de protección.
Once
El Ministerio paga directamente a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por los libros. El precio se fija según la Ley de 11 de abril de 1942 sobre el régimen administrativo de dicha Fábrica.
Doce
Los encargados del Registro Civil solicitan los libros a la Fábrica Nacional indicando sección, número y foliatura. Se envía copia a la Dirección General de los Registros y Notariado. Al recibirlos, se remite un impreso de conformidad.
Trece
La Dirección General de los Registros y del Notariado fija las condiciones de confección, petición y envío de los libros mediante instrucciones, redactadas de acuerdo con la Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Catorce
Se aprueban los modelos impresos publicados en el anexo: declaración de nacimiento, aviso de matrimonio canónico, declaración de defunción, licencia de enterramiento, parte de defunción, parte y acta de aborto, y fe de vida y estado.
Quince
Se usa el impreso oficial. En su defecto, modelos oficiales en papel común, indicando la causa de la sustitución.
Dieciséis
Los impresos llevan sello en seco «Ministerio de Justicia. Registro Civil», sello visible del valor y espacio para póliza de reintegro.
Diecisiete
Los impresos gratuitos se diferencian claramente con la palabra «Gratuito» y «Por razón de» seguida de la causa legal.
Dieciocho
El papel es especial anti-falsificación. El suministro continúa en condiciones actuales hasta nueva disposición de la Dirección General.
Diecinueve
El parte facultativo de defunción sigue a cargo del Consejo General de Colegios Médicos, percibiendo derechos autorizados.
Veinte
Se aprueban modelos de certificaciones (nacimiento, matrimonio, defunción, literal y negativas). Cada modelo usa papel de color distinto. Se aplica lo dispuesto en los números 10 al 18.
Veintiuno
Si faltan impresos oficiales, se usa papel común anotando la causa. Estos documentos no valen sin legalización conforme al artículo 88 del Reglamento.
Veintidós
La Dirección fija los modelos del Libro de Familia y de Filiación. Su suministro a Juzgados sigue las condiciones actuales. Ambos sirven para Subsidios Familiares.
Veintitrés
Por pérdida o deterioro, se solicita duplicado al Registro Civil del matrimonio. El ejemplar se marca como 'Duplicado'. Se notifica a la Delegación Provincial de la Caja Nacional de Subsidios Familiares.
Veinticuatro
Los Juzgados piden ejemplares directamente a la Dirección General. La liquidación es trimestral. Jueces y Secretarios responden solidariamente por los impresos y fondos.
Veinticinco
Se aprueba el modelo de partes para notas de referencia en nacimientos, matrimonios y defunciones. La Dirección General de los Registros y Notariado facilita estos impresos, fichas y ficheros a los Registros Civiles, con cargo a presupuestos.
Veintiséis
El Libro de personal y oficina será folio rayado, con 70 páginas: 10 para inventario, 20 para personal, 30 para inspecciones y 10 para ámbito territorial. El suministro corre a cargo del Presupuesto General del Estado a través de la Dirección General.
Veintisiete
El Libro Diario será folio rayado, con un tercio izquierdo para observaciones, en tamaños de 40 o 100 hojas. Los Juzgados solicitarán el tamaño según las necesidades previstas en su Registro Civil.
Veintiocho
El libro llevará columnas para número de orden, fecha, nombre, asunto, sección, tomo, página y observaciones. El suministro se realiza con cargo al Presupuesto General del Estado a través de la Dirección General.
Veintinueve
Los libros de la antigua Sección Cuarta (ciudadanía) se cierran el 1 de enero de 1959. Pueden reutilizarse en Juzgados Municipales y Comarcales para la nueva Sección (tutelas) si las actas ocupan menos de un cuarto del libro.
Treinta
La Dirección General designa provisionalmente a los Médicos del Registro Civil para la Junta de Médicos. También nombra a un funcionario sin voto pero con voz para colaborar en tareas administrativas.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- los modelos núms. 5, 7 y 9, por Orden de 26 de mayo de 1988 BOE-A-1988-13633
- el modelo núm. 10 y se ACTUALIZAN los modelos núms. 11, 12, 13, 14,15 y 16, por Orden de 20 de julio de 1989 BOE-A-1989-22111
- lo indicado, por Orden de 10 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-30391
- lo indicado, por Orden de 6 de junio de 1994 BOE-A-1994-13489
- en la forma indicada , por Orden de 1 de junio de 2001 BOE-A-2001-10941
- lo indicado de la regla 22 y los modelos 1 y 2, por Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero BOE-A-2006-3764
- el modelo 6, por Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo BOE-A-2007-10702
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