Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos
También conocida como: O 1468/2007, O 1468/07Esta norma regula la digitalización del Registro Civil para facilitar la obtención de certificados y documentos de forma más rápida y sencilla.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se impulsa la informatización de los Registros Civiles: se aprueba la aplicación INFOREG (4.0), se crea el Libro Complementario de Inscripciones Marginales, se regula la recuperación digital de archivos manuscritos, la gestión de expedientes y las reglas de los libros informatizados.
Artículo 2 — Aprobación de la versión 4.0 de la aplicación informática de los Registros Civiles. Nuevas funcionalidades del sistema
Se aprueba INFOREG v4.0 para Registros Civiles. Incorpora redacción en lengua oficial autonómica, firma electrónica reconocida para funcionarios, e integración de asientos digitalizados y datos grabados en la aplicación informática para cumplir funcionalidades operativas.
Artículo 3 — Depósito de códigos fuente, administración del sistema y protección de datos
Los códigos fuente de INFOREG (4.0) se depositan en la Subdirección General de Nuevas Tecnologías, que garantiza su custodia, administración y seguridad. El tratamiento de datos se ajusta a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Artículo 4 — Modificación de la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados
Se modifica la Orden de 2001 sobre libros y modelos de Registros Civiles Informatizados. Se reforman los apartados 3 y 4 del artículo 4.
Artículo 5 — Modificación de la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles
Se modifica la Orden de 1999 sobre informatización de Registros Civiles. Se redactan de nuevo el apartado 1 del artículo 5 y el artículo 6.
Artículo 6 — Creación del Libro Complementario de Inscripciones Marginales
Se crea el Libro Complementario de Inscripciones Marginales para las secciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas. Registra hechos de personas cuyos datos principales están en libros digitalizados. Se usa la letra 'M' y sigue reglas de unidad documental.
Artículo 7 — Recuperación de los archivos anteriores a la informatización de los Registros Civiles mediante la digitalización de los libros registrales manuscritos
Se digitalizan libros manuscritos desde 1950. Actos: escaneo/indexación y grabación de datos. Plazo cierre: máx. 7 días hábiles. Calidad: similar a fotocopia. Formato: TIFF/JPEG. Integración en INFOREG v4.0.
Artículo 8 — Seguimiento de incidencias, informes y consultas relativas al proceso de digitalización de los libros manuscritos de los Registros Civiles
Los Encargados informan al Ministerio de incidencias en la digitalización. La Subdirección General de Nuevas Tecnologías eleva informes mensuales a la Dirección General de Registros y Notariado.
Disposición adicional primera — Gestión de los expedientes tramitados en los Registros Civiles mediante procedimientos informáticos
El Ministerio de Justicia desarrollará aplicativos para la gestión informatizada de expedientes en Registros Civiles, integrándolos con INFOREG y garantizando compatibilidad con la tramitación de nacionalidad.
Disposición adicional segunda — Idioma en que se redactarán los modelos de diligencias de apertura y cierre y asientos de los libros registrales
Los modelos de diligencias serán bilingües en Comunidades con idioma propio. Los asientos registrales en lengua propia se ajustan a modelos aprobados y se incorporan a INFOREG.
Disposición transitoria única — Implantación gradual
La implantación de la versión 4.0 de INFOREG y el aplicativo de gestión en los Registros Civiles se realizará de forma gradual, según las disponibilidades técnicas y presupuestarias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el art. 9 de la Orden de 1999 sobre informatización de Registros Civiles y las disposiciones contradictorias. Se suprime el modelo 6 de 1958 sobre aviso de matrimonio canónico.
Disposición final primera — Título competencial
La Orden se basa en la regla 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la ordenación de los Registros e instrumentos públicos.
Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo y ejecución
Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las resoluciones e instrucciones de desarrollo necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 6 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (GAZETA) BOE-A-1957-7537
- el modelo 6 de la Orden de 24 de diciembre de 1958 (GAZETA) BOE-A-1959-900
- art. 9 y MODIFICA los arts. 5.1 y 6 de la Orden de19 julio de 1999 BOE-A-1999-16537
- arts. 3 y 4 de la Orden de 1 de junio de 2001 BOE-A-2001-10941
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