Resolución de 6 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se determinan los supuestos de validez de sistemas de identificación y firma electrónica en la Administración del Estado cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido
Esta norma permite usar nuevas tecnologías seguras para identificarte y firmar documentos en tus trámites digitales con la Administración pública.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Validez de sistemas de identificación y firma electrónica cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido
Se valida la identificación y firma electrónica con credenciales de la Cartera digital verificadas mediante tecnología de registro distribuido (EBSI o DC4EU). La credencial debe cumplir el Esquema Nacional de Seguridad e incluir nombre, apellidos y DNI/NIE/NIF.
Segundo. Autoridad intermedia
La Administración General del Estado actúa como autoridad intermedia para garantizar la seguridad pública de los sistemas de identificación y firma electrónica basados en tecnología de registro distribuido.
Tercero. Entrada en vigor
El Acuerdo sobre validez de sistemas de identificación y firma electrónica en la Administración del Estado entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 14 de julio de 2023.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
- el art. 28 del Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo BOE-A-2021-5032
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