Resolución de 25 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre aprobación de la versión 2.0 del programa INFOREG y nuevos modelos de asientos para los Registros Civiles informatizados
Esta norma regula el programa informático que utiliza el Registro Civil para gestionar y digitalizar los trámites y certificados de los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Aprobación de la versión 2.0 de la aplicación informática de los Registros civiles. Objetivos
Se aprueba la versión 2.0 de la aplicación «INFOREG» para Registros Civiles, elaborada por el Ministerio de Justicia bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Segundo. Depósito de códigos fuente
Los códigos fuente de la versión 2.0 de la aplicación informática se depositarán en la Subdirección General de Nuevas Tecnologías, bajo la custodia de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Tercero. Comunicación a la Dirección General de los Registro y del Notariado de la fecha de instalación de la nueva versión informática
La Subdirección General de Nuevas Tecnologías comunicará a la Dirección General de los Registros y del Notariado las fechas de instalación operativa de la nueva versión en cada Registro Civil, según el calendario fijado conjuntamente.
Cuarto. Aprobación de las nuevas versiones de los modelos de asientos de los Registros Civiles informatizados
Se aprueban las modificaciones de los modelos de asientos (inscripciones, anotaciones y notas) para los Registros Civiles informatizados, incorporados a la aplicación «INFOREG» versión 2.0.
Quinto. Carácter obligatorio de los modelos oficiales y su publicación
El uso de los modelos oficiales es obligatorio al instalar la versión 2.0, salvo excepciones. Los textos se publicarán en el «Boletín de Información del Ministerio de Justicia» en tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 1 de la Orden de 19 de julio de 1999 BOE-A-1999-16537
- Disposición final 1.2 de la Orden de 1 de junio de 2001 BOE-A-2001-10941
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