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Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización

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17 de junio de 2008·Ministerio de Justicia·BOE-A-2008-10329
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben funcionar y modernizarse los Registros Civiles en los Juzgados de Paz para facilitar los trámites a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
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9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Aprobación de la versión 4.0 de la aplicación informática de los Registros Civiles adaptada para los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz

    Se aprueba la versión 4.0-Juzgados de Paz de la aplicación INFOREG para Registros Civiles delegados. Son aplicables las normas de informatización vigentes. La versión permite redactar asientos en castellano o lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, facilitando el cumplimiento de la Ley del

  2. Segunda. Solicitud de inscripción y documentación de las declaraciones en relación con los casos en que los Registros Civiles delegados a cargo de Jueces de Paz sean competentes para inscribir un hecho de estado civil

    Las declaraciones pueden presentarse en un Registro Civil principal (que califica provisional o definitivamente) o directamente en el Juzgado de Paz competente para la inscripción, quien remite la documentación al Registro principal para su calificación.

  3. Tercera. Interpretación y alcance de la necesidad de recabar instrucción particular y por escrito del Encargado

    El Juez de Paz necesita instrucción escrita previa del Encargado para inscripciones no exceptuadas. Se aclara el procedimiento, se permite simplificación documental y se exige comunicación inmediata por escrito en casos de urgente necesidad.

  4. Cuarta. El caso singular de la inscripción de nacimiento de hijo no habido en matrimonio

    La inscripción de nacimiento de hijo no habido en matrimonio se califica por el Juez Encargado principal. En casos sencillos (madre soltera, padre mayor), el Juez de Paz recoge la hoja y remite al Registro principal. En casos complejos, las actuaciones deben verificarse ante el Encargado principal.

  5. Quinta. Relación de asientos registrales en que procede consulta, instrucción o calificación del Encargado del Registro Civil principal. Adaptaciones funcionales en el aplicativo Inforeg

    Se aprueba la relación de asientos que requieren consulta o calificación previa del Registro Civil principal. En el aplicativo Inforeg se registran estos trámites con códigos específicos y número correlativo, sin lo cual no se completa la inscripción.

  6. Sexta. Forma de comunicación entre los Registros civiles delegados y los Registros Civiles principales

    Las comunicaciones entre registros se realizan por medios telemáticos, salvo actas que requieren vía postal.

  7. Séptima. Ámbito de aplicación

    La Instrucción aplica a registros informatizados y directamente a los delegados no informatizados.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de junio de 2008
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

gestiones registro civilinformatización registrospartida de defunciónpedir certificado matrimoniopedir certificado nacimientoregistro civil onlinetrámites juzgado de paz