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Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

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10 de octubre de 2014·22 de junio de 2024·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-10302
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas técnicas y de seguridad que deben cumplir las webs de apuestas y juegos online para operar legalmente en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Resolución de 6 de octubre de 2014, de la dirección general de ordenación del juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego — Primero

    Se aprueban especificaciones técnicas para sistemas habilitados en España. No son aplicables a mensajería de texto, servicios telefónicos o medios audiovisuales por incompatibilidad con el canal.

  2. Resolución de 6 de octubre de 2014, de la dirección general de ordenación del juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego — Segundo

    La Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Resolución de 6 de octubre de 2014, de la dirección general de ordenación del juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego — Tercero

    Licencias previas deben adaptarse en 6 meses. Hay régimen transitorio de 1 año para contraseñas; si se renuevan entre 6 y 12 meses, deben cumplir la nueva normativa.

  4. Resolución de 6 de octubre de 2014, de la dirección general de ordenación del juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego — Cuarto

    Se deroga la disposición técnica aprobada por Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, sustituida por la presente.

  5. 1. Disposiciones generales

    La resolución desarrolla especificaciones técnicas para sistemas de juego no reservados con licencia. Exige supervisión de la Dirección General de Ordenación del Juego, almacenamiento de registros en España, seguridad física/lógica y definición de componentes como plataforma, software, GNA y sistema

  6. 2. Registro de usuario, cuenta de juego y medios de pago

    El registro requiere NIF/NIE, datos personales y fiscales. Se conservan datos 4 años tras cancelación. La DGOJ ofrece verificación online. Se exige autenticación segura (mín. 8 caracteres, bloqueo tras 5 fallos). Las retiradas se realizan en 24 horas. El usuario ve su historial de 30 días.

  7. 3. Juego

    Los operadores deben cumplir normas básicas, redirigir a .es, garantizar retorno mensual, tablas públicas, GNA seguro, lógica centralizada, control de terminales, desconexión 20 min, interfaz clara, gestión de incidencias, juego automático seguro, jugadores virtuales identificados, botes transparent

  8. 4. Seguridad de los sistemas de información

    La resolución exige seguridad en sistemas de juego: proteger datos sensibles, gestionar riesgos, cifrar comunicaciones, controlar accesos físicos y lógicos, realizar copias de seguridad, auditorías de 2 años, tests de penetración anuales y planes de continuidad para recuperar servicios en 1 semana o

  9. 5. Sistema de control interno e inspección

    Los operadores deben implantar un sistema de control interno (SCI) que capture todas las operaciones. La Dirección General de Ordenación del Juego tiene acceso permanente mediante SFTP/SSH. Los datos se almacenan en la UE, se conservan 4 años y el operador debe garantizar su seguridad, calidad y la

  10. 6. Registros y logs del sistema técnico de juego

    Los operadores conservan logs accesibles online 12 meses y almacenamiento 4 años. Deben evitar borrado, tener recuperación y sincronización NTP estrato 1 con zona horaria UTC.

  11. 7. Juego ofertado en un entorno de liquidez internacional

    En liquidez internacional, se aplica a usuarios españoles. El sistema registra transacciones, mantiene identidad única, detecta fraude y ofrece información en castellano conforme a la Ley Orgánica 15/1999.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de octubre de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Disposición final 1 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17835
  • la Resolución de 16 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18055
  • Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos del anexo, por Resolución de 31 de octubre de 2018 BOE-A-2018-15298
  • en la Resolución de 31 de octubre de 2018, por Resolución de 5 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17134
  • el apartado 1.2 y 5.1.4. y SE AÑADE el apartado 6.3 y 7 al anexo, por Resolución de 29 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-461
  • con efectos desde el 22 de marzo de 2025, el anexo I, por Resolución de 6 de junio de 2024 BOE-A-2024-12639
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