Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado
También conocida como: RD 1125/2024, RD 1125/24Esta norma organiza cómo funcionan los servicios digitales del Estado para que hacer trámites por internet sea más sencillo, seguro y eficiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece un modelo común de gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado. Incluye una estrategia global de transformación digital para mejorar servicios a ciudadanos y empresas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Este real decreto se aplica a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, según la Ley 40/2015. El ámbito abarca a todos estos entes en el ejercicio de sus funciones de administración digital.
Artículo 3 — Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC)
La Comisión de Estrategia TIC (CETIC), adscrita al Ministerio para la Transformación Digital, fija líneas estratégicas, aprueba la Estrategia TIC, informa anteproyectos, define prioridades de inversión y declara medios transversales. Se reúne trimestralmente y eleva informes anuales al Consejo de
Artículo 4 — La Agencia Estatal de Administración Digital
La Agencia Estatal de Administración Digital, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital, coordina funcionalmente las unidades TIC. Por cada departamento existe una División de coordinación de servicios TIC comunes, dependiente de la Agencia, que sirve de enlace. La Presidencia del
Artículo 5 — Las Comisiones Ministeriales de Administración Digital
Cada ministerio tiene una Comisión de Administración Digital (CMAD), presidida por la Subsecretaría o titular de TIC. Sus funciones incluyen coordinar la transformación digital, evitar duplicidades, proponer desarrollos tecnológicos y supervisar el cumplimiento de directrices, integrando a unidades,
Artículo 6 — Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Comité de Dirección de TIC es un órgano de apoyo al Ministerio para la Transformación Digital, presidido por la Dirección de la Agencia. Integra a responsables de unidades TIC de ministerios y un representante de la Dirección General del Dato. Actúa como órgano de coordinación
Artículo 7 — Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Las unidades TIC son instrumentos clave para la transformación digital. Proveen servicios como soporte, desarrollo de aplicativos, consultoría, seguridad, atención a usuarios, innovación y administración digital. Impulsan la digitalización sectorial, identificando oportunidades de mejora
Artículo 8 — Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones
El Gobierno aprueba la Estrategia TIC, a iniciativa de la Comisión de Estrategia TIC y propuesta del titular del Ministerio para la Transformación Digital. Esta estrategia determina objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administración digital
Artículo 9 — Medios y servicios digitales comunes y declarados transversales
La Comisión de Estrategia TIC declara transversales medios y servicios digitales comunes cuando tienen valor estratégico. Su uso es obligatorio y sustitutivo de los particulares. La Agencia elabora el Catálogo de Medios y Servicios Comunes, gestionando su implantación
Artículo 10 — Proyectos de interés prioritario
La CETIC declara proyectos de interés prioritario por su relevancia, especialmente los de colaboración con comunidades autónomas, administración local y la Unión Europea. Esta declaración se remite al Ministerio de Hacienda para los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 11 — Planes de acción departamentales para la transformación digital
Cada ministerio elabora un Plan de acción para la transformación digital, incluyendo servicios, planificación, recursos y contratos. La propuesta se remite a la Agencia y es informada por la Comisión de Estrategia TIC antes de su aprobación. Se excluyen temas de defensa, seguridad y secretos.
Artículo 12 — Información presupuestaria en materia TIC
La Agencia sigue la ejecución de los presupuestos TIC de la Administración General del Estado e informa trimestralmente a la Comisión de Estrategia TIC. Las Comisiones Ministeriales de Administración Digital facilitan la información necesaria a la Agencia.
Artículo 13 — Competencias de la Agencia Estatal de Administración Digital en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones
La Agencia Estatal de Administración Digital elabora criterios para la contratación TIC estatal. Informa preceptivamente sobre la contratación centralizada y establece criterios técnicos. Realiza informes técnicos previos a la licitación de suministros, servicios, acuerdos marco y convenios TIC, con
Artículo 14 — Contenido y tramitación del informe técnico sobre la memoria y el pliego o documento de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información
El informe técnico sobre memoria y pliegos TIC se centra en la adecuación a directrices de la Agencia y la finalidad tecnológica. La tramitación es simple y rápida. La Agencia emite el informe en 5 días hábiles, ampliables a 15 si la complejidad lo requiere. Las unidades TIC
Disposición adicional primera — Carácter transversal de los medios y servicios comunes ya declarados compartidos
Los medios y servicios comunes declarados compartidos antes del Real Decreto 1125/2024 pasan a tener consideración y denominación de transversales.
Disposición adicional segunda — Exclusión de propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios
Se excluyen de la declaración como transversales los medios que afecten al sistema tributario, Seguridad Social, defensa, seguridad pública, información clasificada y el Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional tercera — Comisión de Trabajo TIC de ámbitos singularizados
Se constituye una Comisión de Trabajo TIC permanente, presidida por la Dirección de la Agencia, con representantes de múltiples ministerios y organismos para intercambiar información sobre proyectos prioritarios.
Disposición adicional cuarta — Comisión de trabajo de seguimiento TIC y seguridad
Se crea una Comisión de Trabajo permanente de seguimiento de la seguridad TIC, presidida por la Dirección de la Agencia, con miembros de Defensa, CCN-CNI, Interior y la propia Agencia para supervisar la ciberseguridad.
Disposición adicional quinta — Régimen jurídico de los órganos colegiados
Los órganos colegiados regulados en este real decreto se rigen por lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional sexta — Medios personales, técnicos y presupuestarios de los órganos colegiados
La creación y funcionamiento de órganos colegiados se financia con los medios asignados al órgano superior donde se integren, según el Real Decreto 776/2011.
Disposición adicional séptima — Protección de datos personales
La Agencia actúa como Encargada del Tratamiento de datos en sus servicios digitales. Debe seguir instrucciones, garantizar confidencialidad, asistir en derechos y devolver datos al finalizar.
Disposición transitoria primera — Constitución de la Agencia Estatal de Administración Digital
Las referencias a la Agencia se entienden a la Secretaría General de Administración Digital hasta su constitución. La CETIC ejercerá sus funciones e) y f) tras la constitución de la Agencia.
Disposición transitoria segunda — Informe técnico sobre contrataciones relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En contrataciones informáticas relacionadas con el Plan de Recuperación, el informe técnico debe centrarse adicionalmente en su adecuación a dicho plan.
Disposición transitoria tercera — Regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital
En cinco meses se aprobarán las órdenes de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital. Mientras tanto, subsistirán con su estructura actual.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 806/2014 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
Se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 311/2022, que regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se autoriza al titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, sobre la Administración Digital, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero BOE-A-2010-1331
- el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9741
- la disposición adicional 2 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo BOE-A-2022-7191
- Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22929
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