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En vigorReal Decreto

Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica

También conocida como: RD 4/2010, RD 4/10
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29 de enero de 2010·6 de noviembre de 2024·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-1331
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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Esquema Nacional de Interoperabilidad establece criterios de seguridad, normalización y conservación para asegurar la interoperabilidad y evitar discriminación tecnológica.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Las definiciones del real decreto se entienden según el Glosario de Términos incluido en el anexo.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El ámbito de aplicación es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007. El Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo prevalecen sobre cualquier otro criterio en materia de política de interoperabilidad para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

  4. Artículo 4 — Principios básicos del Esquema Nacional de Interoperabilidad

    El Esquema Nacional de Interoperabilidad se aplica según principios generales de la Ley 11/2007 y específicos: interoperabilidad integral, multidimensional y enfoque multilateral.

  5. Artículo 5 — La interoperabilidad como cualidad integral

    La interoperabilidad se integra integralmente desde la concepción de servicios y sistemas a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso.

  6. Artículo 6 — Carácter multidimensional de la interoperabilidad

    La interoperabilidad abarca dimensiones organizativa, semántica y técnica, manifestándose en acuerdos, sistemas, estándares, infraestructuras y reutilización de aplicaciones, garantizando también el acceso temporal a la información.

  7. Artículo 7 — Enfoque de soluciones multilaterales

    Se favorece el enfoque multilateral para obtener ventajas de escalado, arquitecturas modulares, compartir, reutilizar y colaborar en la interoperabilidad.

  8. Artículo 8 — Servicios de las Administraciones públicas disponibles por medios electrónicos

    Las Administraciones publican condiciones de acceso a servicios electrónicos, conforme a protección de datos y seguridad. Se potencian convenios y se priorizan servicios en el Comité Sectorial. Se usan la Red de comunicaciones o equivalentes y nodos de interoperabilidad.

  9. Artículo 9 — Inventarios de información administrativa

    Las Administraciones Públicas mantienen inventarios de procedimientos y órganos conectados electrónicamente al Sistema de Información Administrativa y al Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas.

  10. Artículo 10 — Activos semánticos

    Se establecen modelos de datos de intercambio comunes y obligatorios. Se publican vía el Centro de Interoperabilidad Semántica, respetando estándares y la Ley de Función Estadística.

  11. Artículo 11 — Estándares aplicables

    Las Administraciones usan estándares abiertos para garantizar neutralidad tecnológica. El uso exclusivo de estándares no abiertos se limita a casos sin alternativa abierta. Los ciudadanos eligen sus aplicaciones si usan estándares abiertos o de uso generalizado.

  12. Artículo 12 — Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas

    Las Administraciones públicas enlazan sus infraestructuras y servicios con las comunes proporcionadas por la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y el intercambio multilateral de información.

  13. Artículo 13 — Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas

    Las Administraciones públicas usan preferentemente la Red SARA para comunicarse, conectando sus redes o nodos de interoperabilidad. La conexión cumple los requisitos de la disposición adicional primera y facilita la interconexión con la UE.

  14. Artículo 14 — Plan de direccionamiento de la Administración

    Las Administraciones Públicas aplican el Plan de direccionamiento e interconexión de redes, desarrollado en la norma técnica correspondiente, para interconectarse a través de las redes de comunicaciones.

  15. Artículo 15 — Hora oficial

    Los sistemas electrónicos se sincronizan con la hora oficial del Real Instituto y Observatorio de la Armada (y europea si es posible) para garantizar la certidumbre de los plazos administrativos.

  16. Artículo 16 — Condiciones de licenciamiento aplicables

    Las licencias de apps públicas priorizan reutilización, protección contra apropiación exclusiva y exención de responsabilidad del cedente. Se realizan sin coste por defecto. Las fuentes abiertas permiten ejecución, modificación y redistribución manteniendo garantías, usando preferentemente la LicuaP

  17. Artículo 17 — Directorios de aplicaciones reutilizables

    La AGE mantiene un directorio general de apps reutilizables vía Centro de Transferencia de Tecnología, accesible para otras administraciones. Se conectan directorios nacionales y europeos. Se publican código fuente, documentación, condiciones y costes. Se fomenta incorporar modificaciones.

  18. Artículo 18 — Interoperabilidad en la política de firma electrónica y de certificados

    La AGE define política marco de firma electrónica para reconocimiento mutuo. La AGE la aplica obligatoriamente; otras pueden acogerse o crear políticas propias interoperables. Deben comunicarse a la Secretaría General de Administración Digital. Se garantiza validación sin restricciones técnicas.

  19. Artículo 20 — Plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica

    Las plataformas de validación ofrecen servicios de confianza y validación de certificados y firmas. Integran elementos de interoperabilidad en un único punto, armonizan estándares europeos y gestionan listas de confianza de certificados interoperables nacionales y europeos.

  20. Artículo 21 — Condiciones para la recuperación y conservación de documentos

    Las administraciones deben garantizar la interoperabilidad en la gestión de documentos electrónicos. Incluyen: política de gestión, índice firmado, identificación única, metadatos, clasificación, período de conservación, acceso en línea, medidas de conservación, coordinación, transferencia, borrado,

  21. Artículo 22 — Seguridad

    Se aplican medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad para garantizar integridad, autenticidad y conservación. Para datos personales, se aplica la Ley Orgánica 15/1999. La firma electrónica se gestiona mediante políticas y formatos longevos o custodia en repositorios.

  22. Artículo 23 — Formatos de los documentos

    Los documentos se conservan en su formato original, preferentemente estándar abierto. Ante riesgo de obsolescencia o exclusión del Esquema, se aplican procedimientos de copiado auténtico, etiquetado y migración de formatos para preservar la integridad.

  23. Artículo 24 — Digitalización de documentos en soporte papel

    La digitalización de documentos en papel sigue normas técnicas sobre formatos, resolución, fidelidad de imagen y metadatos. La gestión del documento digitalizado considera su posible existencia en otro soporte.

  24. Artículo 25 — Sedes y registros electrónicos

    La interoperabilidad de sedes y registros electrónicos, y el acceso ciudadano a servicios públicos, se rigen por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

  25. Artículo 26 — Ciclo de vida de servicios y sistemas

    La conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad debe incluirse en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañada de los correspondientes procedimientos de control.

  26. Artículo 27 — Mecanismo de control

    Cada órgano o Entidad de Derecho Público establecerá sus mecanismos de control para garantizar, de forma efectiva, el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

  27. Artículo 28 — Publicación de conformidad

    Los órganos y Entidades de Derecho Público publicarán en sus sedes electrónicas las declaraciones de conformidad y distintivos de interoperabilidad obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

  28. Artículo 29 — Actualización permanente

    El Esquema Nacional de Interoperabilidad se mantendrá actualizado permanentemente, desarrollándose y perfeccionándose conforme al progreso de los servicios de Administración Electrónica, la evolución tecnológica y las infraestructuras de apoyo.

  29. Disposición adicional primera — Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad

    Se desarrollan 22 normas técnicas obligatorias de interoperabilidad (catálogo, firma, digitalización, etc.) aprobadas por el Ministerio para la Transformación Digital. Se crean instrumentos como el Sistema de Información Administrativa y el Centro de Transferencia de Tecnología.

  30. Disposición adicional segunda — Formación

    El personal de las Administraciones públicas recibe formación sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad, gestionada por los órganos responsables.

  31. Disposición adicional quinta — Normativa técnica relativa a la reutilización de recursos de información

    La normativa sobre reutilización de recursos de información debe aprobarse antes del 1 de junio de 2012.

  32. Disposición transitoria primera — Adecuación de sistemas y servicios

    Los sistemas existentes se adecuarán al Esquema. Si a los 12 meses no fuera posible, habrá un plan de adecuación de máx. 48 meses, aprobado por órganos superiores.

  33. Disposición transitoria segunda — Uso de medios actualmente admitidos de identificación y autenticación

    Se establece un plazo de adaptación de 24 meses para seguir usando medios actuales de identificación y firma electrónica, según la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009.

  34. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

  35. Disposición final primera — Título habilitante

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

  36. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se autoriza al titular del Ministerio de la Presidencia a dictar disposiciones para aplicar este real decreto, respetando las competencias autonómicas.

  37. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de enero de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 42.1 y 3, las disposiciones adicional 8ª y final 1ª de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 61, de 11 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4053
  • con la disposición adicional 1 y aprueba la Norma de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos: Resolución de 19 de julio de 2011 BOE-A-2011-13168
  • con la disposición adicional 1 y aprueba la Norma de Interoperabilidad de Documento Electrónico: Resolución de 19 de julio de 2011 BOE-A-2011-13169
  • con la disposición adicional 1 y aprueba la Norma de Interoperabilidad de Expediente Electrónico: Resolución de 19 de julio de 2011 BOE-A-2011-13170
  • con la disposición adicional 1 y aprueba la Norma de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración: Resolución de 19 de julio de 2011 BOE-A-2011-13171
  • con la disposición adicional 1 y aprueba la Norma de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos: Resolución de 19 de julio de 2011 BOE-A-2011-13172
  • con la disposición adicional 1, y aprueba la Norma de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas: Resolución de 19 de julio de 2011 BOE-A-2011-13173
  • con la Disposición adicional 1 y aprueba la Norma de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre las entidades registrales: Resolución de 19 de julio de 2011 BOE-A-2011-13174
  • la disposición adicional 1 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre BOE-A-2011-17560
  • con la disposición adicional 1 y aprueba la Norma de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos electrónicos: Resolución de 28 de junio de 2012 BOE-A-2012-10048
  • con la disposición adicional 1 y aprueba la Norma de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos: Resolución de 28 de junio de 2012 BOE-A-2012-10049
  • con la disposición adicional 1 y aprueba la Norma de Interoperabilidad de Relación de modelos de datos: Resolución de 28 de junio de 2012 BOE-A-2012-10050
  • con la Disposición adicional 1 y aprueba la Norma de Interoperabilidad de Catálogo de estándares: Resolución de 3 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13501
  • aprobando la Norma de interoperabilidad de reutilización de recursos de información: Resolución de 19 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2380
  • los arts. 9, 11, 14, 16 a 18, disposición adicional 1, anexo y SE SUPRIME el art. 19, las disposiciones adicionales 3 y 4, por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo BOE-A-2021-5032
  • la disposición adicional 1.2, por Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22935
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